Documentos para MEDIO AMBIENTE :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 1728 de 2002 Nivel Nacional  

Se establece que la Autoridad que expida la Licencia Ambienta, deberá asumir el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad, art. 28 y 29. Participación de la Comunidad, art. 30 y 31. Prohibición de otorgar la Licencia, casos, art. 32.
 

 
2009   Ley 1333 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece el procedimiento sancionatorio ambiental, señalando las infracciones, sanciones y medidas preventivas, así como procedimiento para la imposición de las mismas. Dicta disposiciones provisionales en materia de aprehensión preventiva de especimenes de especies de flora y fauna silvestres, en eventos de decomiso preventivo, en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos, caso en el cual procederá a ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto. Crea los portales de información para el control de la normatividad ambiental, denominados Registro Único de Infractores Ambientales ¿RUIA¿ y Portal de Información sobre Fauna Silvestre ¿PIFS¿ a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Determina que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.
 

 
2010   Concepto 25 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en materia ambiental obra actualmente disposición especial, prevista en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009¿ es claro que con la vigencia de la Ley 1333 de 2009 en materia ambiental, no es aplicable el término general de caducidad consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo y por tanto ésta opera una vez transcurra el lapso señalado en el artículo 10 citado, plazo que se contabiliza según la naturaleza del hecho u omisión y a partir del conocimiento de los hechos por parte de las autoridades ambientales¿ Es así, que atendido el rango constitucional de los derechos ambientales, ha de buscarse por parte de las autoridades responsables de su aplicación, la efectividad de la norma que rige el procedimiento sancionatorio y en este sentido se debe ejecutar el nuevo ordenamiento.
 

 
2010   Decreto 3678 de 2010 Nivel Nacional  

Señala los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
 

 
2010   Resolución 2086 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 el cual establece el procedimiento sancionatorio ambiental.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Señala los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, así como los tipos de sanciones, y la motivación del proceso de individualización de la sanción (Artículos 2.2.10.1.1.1 al 2.2.10.1.2.8).
 

 
2017   Sentencia C-225 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 1801 de 2016 establece una lista de comportamientos contrarios a la convivencia, en cuya realización se presume el dolo o la culpa. Dicha codificación tipifica los comportamientos contrarios a la preservación del agua, tales como arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua o deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental. La realización de este tipo de comportamientos demuestra al menos desdén por el medio ambiente, la salud pública y por las consecuencias que estos actos pueden acarrear para la sociedad. Resulta lógico y de acuerdo con la experiencia concluir que quien comete cualquiera de estos actos, no ha sido suficientemente diligente o no ha tenido la prudencia necesaria para evitar su consumación y, en algunos casos, de acuerdo con su misma definición, se trata de actividades que sólo pueden cometerse de manera consciente e intencional. Esto quiere decir que en las afectaciones al medio ambiente y a la salud pública, relevar a la entidad pública del deber de probar el elemento subjetivo dolo o culpa, tal como lo realiza la norma bajo examen, no constituye una deducción ilógica y contraria a la experiencia, lo que constituiría una ficción, sino una presunción legal que, en virtud del derecho al debido proceso, invierte la carga de la prueba para situarla en cabeza de quien es investigado por dichos comportamientos. La Ley 1333 de 2009 se refiere a los procedimientos administrativos de contenido sancionatorio, en materia ambiental, aunque la presunción de inocencia permite, a la vez, la imposición de medidas preventivas. Por su parte, la Ley 1801 de 2016 pretende otorgar instrumentos con fines preventivos, de acuerdo con el artículo 1 de la misma, al prever que las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo.
 

 
2021   Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Emite concepto sobre la autorización para el movimiento de tierras. Se realizan las siguientes orientaciones en virtud del concepto: 1. El movimiento de tierras sin la autorización previa se considera una infracción en materia ambiental. 2. Las infracciones desde lo ambiental se encuentran Ley 1333 de 2009 (art.5). 3. Los inspectores de policía pueden conocer de estos comportamientos que atentan contra la convivencia en materia de ambiente (art.206, Ley 1801 de 2016). 4. El procedimiento aplicable es el contemplado en el art 223 y ss. de la Ley 1801 de 2016 y la prevista en la Ley 1333 de 2009 como infracción ambiental.
 

 

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