Documentos para MEDIO AMBIENTE :: Procedimiento Sancionatorio Ambiental
Año   Documento   Restrictor  
2009   Ley 1333 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece el procedimiento sancionatorio ambiental, señalando las infracciones, sanciones y medidas preventivas, así como procedimiento para la imposición de las mismas. Dicta disposiciones provisionales en materia de aprehensión preventiva de especimenes de especies de flora y fauna silvestres, en eventos de decomiso preventivo, en los cuales la autoridad ambiental no cuente con las instalaciones, infraestructura o equipos necesarios para mantener en forma adecuada los individuos, caso en el cual procederá a ubicarlos provisionalmente en Centros de Atención y Valoración, CAV, hogares de paso, zoológicos, jardines botánicos u otros sitios aptos para tal efecto. Crea los portales de información para el control de la normatividad ambiental, denominados Registro Único de Infractores Ambientales ¿RUIA¿ y Portal de Información sobre Fauna Silvestre ¿PIFS¿ a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Determina que cuando las circunstancias lo requieran, otras entidades públicas y las autoridades de policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales.
 

 
2010   Concepto 25 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en materia ambiental obra actualmente disposición especial, prevista en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009¿ es claro que con la vigencia de la Ley 1333 de 2009 en materia ambiental, no es aplicable el término general de caducidad consagrado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo y por tanto ésta opera una vez transcurra el lapso señalado en el artículo 10 citado, plazo que se contabiliza según la naturaleza del hecho u omisión y a partir del conocimiento de los hechos por parte de las autoridades ambientales¿ Es así, que atendido el rango constitucional de los derechos ambientales, ha de buscarse por parte de las autoridades responsables de su aplicación, la efectividad de la norma que rige el procedimiento sancionatorio y en este sentido se debe ejecutar el nuevo ordenamiento.
 

 
2010   Decreto 3678 de 2010 Nivel Nacional  

Señala los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
 

 
2010   Resolución 2086 de 2010 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 el cual establece el procedimiento sancionatorio ambiental.
 

 
2012   Decreto Local 16 de 2012 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta el Plan Ambiental Local de Bosa, integrando los componentes de Diagnóstico ambiental local; Priorización de acciones ambientales; y Formulación, conforme a lo establecido por el Decreto 509 de 2009, Artículo 7, numeral 3.
 

 
2012   Sentencia 364 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009, la cual establece el procedimiento sancionatorio ambiental, en lo que refiere al decomiso. En ese contexto la Sala concluye: ¿que no se desconoce el derecho de propiedad en los términos planteados por el demandante con la sanción de decomiso definitivo prevista en la (¿) citada norma. En efecto, la naturaleza del decomiso definitivo en nada se relaciona con la extinción de dominio contemplada en el artículo 34 de la Constitución Política ni representa una restricción inconstitucional del derecho de propiedad consagrado en el artículo 58. Sobre el particular, el decomiso administrativo definitivo se enmarca dentro de las limitaciones permitidas del derecho de propiedad porque ha sido definida por el legislador, en el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009, y responde a una medida de interés social como lo es la salvaguarda del medio ambiente en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.¿ Declara exequible el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009.
 

 
2019   Fallo 00173 de 2019 Consejo de Estado  

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocó el ordinal segundo de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 5 de abril de 2018, respecto al Municipio de Calarcá y ordenó que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, garantice que en la operación y funcionamiento del sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición - RCD del ente territorial se cumpla con los planes de Manejo Ambiental y de Contingencia, así como exhorta a la Corporación Autónoma Regional del Quindío para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, efectúe periódicamente el seguimiento y control de las actividades realizadas en el sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición  RCD. En caso de verificar que se incumplen con las obligaciones, deberá iniciar los procesos administrativos sancionatorios y determinar las medidas de compensación, mitigación y corrección a que hubiere lugar.
 

 

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