Documentos para MEDIO AMBIENTE :: Páramos
Año   Documento   Restrictor  
2003   Resolución 839 de 2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el estado actual de páramos y del Plan de Manejo Ambiental de los mismos, señala definiciones para ello, determina los objetivos del plan, los lineamientos metodológicos, contenidos del estudio, los usos, aspectos socio económicos, términos, esquemas, actualización y aprobación del estudio.
 

 
2011   Concepto 9013 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿(¿) las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, así como las autoridades ambientales urbanas tienen competencia para la determinación de zonas de páramo y súbparamo. En concordancia con lo anterior, el artículo 3 de la Resolución 0769 de 20026 , consagra que estas mismas entidades deben elaborar un estudio sobre el estado actual de los páramos de su jurisdicción, con base en los lineamientos expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales ¿ UAESPNN- y con el apoyo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC.¿ ¿(¿) Sin perjuicio de las funciones otorgadas por las normas ambientales a las autoridades ambientales competentes, se considera que los municipios y distritos tienen el deber constitucional de ordenar su territorio y promover el desarrollo del mismo, lo que necesariamente los facultad para adoptar medidas de protección, conservación y preservación de los ecosistemas de importancia ecológica, tales como los páramos. Como es lógico y según lo establece el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, las determinaciones que en este sentido adopten las entidades territoriales tendrán como determinante cualquier directriz, norma, reglamento o regulación previamente adoptada para la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que los ecosistemas de páramos y humedales deberán ser delimitados, así como también deberán ser objeto de un proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos, además dispone que en los ecosistemas de páramo no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos (art. 202).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". En las áreas delimitadas como páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. La autoridad ambiental regional deberá elaborar los estudios técnicos que permitan caracterizar el contexto ambiental, social y económico, de conformidad con los términos de referencia expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien a su vez deberá delimitar el área de páramo.(Artículo 173).
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Ante la vulnerabilidad, fragilidad y dificultad de recuperación de los ecosistemas de páramo, el Estado tiene a su cargo la obligación de brindar una protección más amplia y especial, dirigida específicamente a preservar este tipo de ecosistema. Lo anterior no sólo porque es un tipo de bioma que no es común en el mundo, sino también en razón de los importantes servicios ambientales que presta, sumado al hecho que en la actualidad es un ecosistema sometido a intervenciones negativas o disturbios que afectan su pervivencia.
 

 
2017   Resolución 1434 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Se ordena delimitar el Área de Páramos Cruz Verde-Sumapaz que se encuentra en jurisdicciones de los municipios de Arbeláez, Bogotá, D. C., Cabrera, Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fosca, Guayabetal, Gutiérrez, La Calera, Pasca, San Bernardo, Sibaté, Soacha, Ubaque, Une, Venecia (Cundinamarca), Colombia (Huila), Acacías, Cubarral, El Castillo, Guamal, Lejanías, Mesetas y Uribe (Meta), constituido por una extensión de 315.065 hectáreas aproximadamente. La zonificación y determinación del régimen de usos del área de páramo que se encuentra al interior del Parque Nacional Natural Sumapaz, será el establecido por Parques Nacionales Naturales de Colombia en el plan de manejo ambiental de dicha área protegida, a su vez esta entidad será la encargada de la administración y manejo del área de páramo delimitado en la presente resolución.
 

 
2021   Decreto 644 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye los artículos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5., se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el artículo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia.
 

 
2021   Sentencia C-300 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequibles los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, toda vez que se identificó una tensión entre el mandato constitucional de protección ambiental de los páramos como ecosistemas estratégicos y la garantía de los derechos al territorio, la seguridad alimentaria y, la identidad cultural de las comunidades campesinas que habitan esas zonas y permite concluir que: (i) tal como ocurre con las actividades de conservación, preservación, sustitución y reconversión, la autorización para la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto comprende deberes a cargo del Estado, la sociedad civil y la comunidad académica y científica para realizar inversión pública, acompañamiento institucional y transferencias de ciencia tecnología e innovación hacia las comunidades campesinas a quienes cobija, a fin de que estas puedan adaptar sus formas de producción agropecuaria de bajo impacto de forma que incorporen buenas prácticas que cumplen con los estándares ambientales y en defensa de los páramos. (ii) La expresión actividades agropecuarias de bajo impacto comprende una limitación clara a la explotación agropecuaria en función de su sostenibilidad ambiental y la preservación de la integridad y funcionalidad ecológica de los ecosistemas de páramos; y, atiende a las particularidades propias de cada zona de páramo delimitada.
 

 
2022   Resolución 249 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Adopta los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados.
 

 

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