Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Atención Integral
Año   Documento   Restrictor  
1974   Ley 27 de 1974 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral de Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados, destinación de porcentaje para el sostenimiento del programa, art. 1 a 4. Extensión del servicio, art. 7. supervisión de programas y servicios a cargo de los Ministerios de Salud y Trabajo, art. 8. Deducciones de impuesto para quienes aporten al programa, art. 9. Cobertura progresiva de los centros, art. 10.
 

 
1989   Decreto 2737 de 1989 Nivel Nacional  

CODIGO DEL MENOR. Prohibición de trabajo que afecte la moralidad del menor, en lugares de diversión donde se consuman bebidas embriagantes, casas de lenocinio; prohibición de contratación para producciones con escenas pornográficas, art. 247. Deber de informar al Ministerio de Trabajo para aplicación de sanciones, art. 248.
 

 
1993   Decreto 594 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Creación del comité interinstitucional para la atención integral al menor en el D.C., participación, invitados del IDIPRON en el comité, art. 1º y 2º. Reglamento, objetivos y funciones, Art. 3º, 4º y 5º.
 

 
1998   Acuerdo 12 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 12 de 1998 Concejo Distrito Capital Se adoptan medidas
 

 
2003   Resolución 57 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asigna al Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social el desarrollo de actividades en conjunto con el Jefe de Departamento para la Justicia del Ministerio, de investigación relacionadas con la atención de los menores víctimas de abuso e infractores, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Sentencia 247 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El Constituyente al hacer distinción entre niños y adolescentes, no buscó excluir a estos últimos de la protección integral otorgada a la niñez, sino ofrecerles espacios de participación en decisiones que los conciernen. Esta protección integral no puede predicarse sólo respecto de ciertos menores sino de todos y por lo mismo de los adolescentes. Así, el Legislador no podía crear diferencias entre los menores al establecer como delito la inasistencia alimentaria y señalar como agravante punitiva el que dicho delito se cometa contra menores de 14 años, dada la protección integral que todos merecen.
 

 
2008   Directiva 1 de 2008 Procuraduría General de la Nación  

El Procurador General de la Nación, en ejercicio del control preventivo que debe realizar el ministerio público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia, insta, exhorta, solicita e invita a los gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, tener en cuenta en la elaboración de los planes de desarrollo, la situación de la niñez y la adolescencia en el ente territorial, la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas para esta población; el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entre otras recomendaciones. Señala que a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el día 18 siguiente, los gobernadores y alcaldes deberán remitir en medio impreso y magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, copia de los respectivos Planes de Desarrollo, e insta a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado, acerca de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio.
 

 
2008   Directiva 11 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Insta a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos e Institutos, Gerentes o Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, para que adecuen, en el menor tiempo posible, los criterios de atención, focalización y priorización de los servicios sociales que ofrece el Distrito a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con los principios rectores previstos en la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el programa "Por la Calidad de Vida de los niños, niñas y adolescentes", del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 ¿ 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".
 

 
2009   Ley 1295 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud. Señala como actores los gobiernos distritales, municipales y departamentales, así como las secretarias de salud y educación.
 

 
2011   Acuerdo 479 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Banco de Provisión de Elementos para niños, niñas y adolescentes de los Centros Integrales de Protección ¿C.I.P¿ los cuales estarán coordinados y promocionados para aportes tanto del sector público como privado por la Secretaria Distrital de Integración; y estarán constituidos por los elementos necesarios y básicos con destinación única para la recepción de los menores en estado de protección y restablecimiento de derechos, en concreto de vestuario (ropa y calzado), pañales desechables, elementos de aseo personal, útiles escolares, material deportivo y colchonetas.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública a la vez que establece el derecho preferencial de los niños niñas y adolescentes cuando presenten una petición, queja o reclamo (artículo 12).
 

 
2013   Acuerdo 545 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece las pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas distritales de Bogotá. Dicha función estará a cargo de las Secretarías de Educación e Integración Social, con el acompañamiento y asesoría de la Secretaría Distrital de Salud. El diagnóstico de los trastornos y condiciones prioritarias, se realizará a través del sistema general de seguridad social en salud de conformidad con el marco legal vigente y el sistema al que este afiliado el estudiante.
 

 
2016   Decreto 2083 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 para incluir dentro de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud a las madres sustitutas de la modalidad de hogares sustitutos del ICBF, a los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidados del ICBF, y a los habitantes de calle, quienes se encuentran en debilidad manifiesta.
 

 
2017   Decreto 299 de 2017 Nivel Nacional  

Crea el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo. Se establece como población objeto del programa los menores de edad que salgan de los campamentos.
 

 
2017   Decreto 891 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en relación al proceso de restitución de los derechos de los niños y niñas adolescentes a cargo del ICBF (Ley 1098 de 2006), desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 3.2.2.5. Menores que serán objeto de medidas de especial atención que incluirán los principios orientadores para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación, que una vez cumplan la mayoría de edad ingresarán al proceso de reintegración social y económica que lidera la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz.
 

 
2017   Resolución 7399 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba las modificaciones al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Estas modificaciones son obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
 

 
2023   Ley 2328 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Establece el objeto, fases de implementación, los principios y otras disposiciones de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. A su vez, dicha política sienta las bases conceptuales, técnicas, financieras y de gestión para, de manera progresiva garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes entre los seis (6) y los dieciocho (18) años en el marco del desarrollo integral. Adicionalmente define la atención integral como el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo.
 

 

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