Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Prevención de Violencia, Maltrato y Abuso Sexual
Año   Documento   Restrictor  
2006   Directiva 1 de 2006 Procuraduría General de la Nación  

Insta a los Gobernadores y Alcaldes para que convoquen a más tardar el 30 de enero de 2006, al Consejo de Política Social específicamente al subcomité encargado de las políticas de infancia y familia, con el objetivo de diseñar un plan de acción dirigido a detectar a los niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia que puedan o sean víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual u otros tipos de violencia; para que este diagnóstico se convierta en una herramienta que permita identificar las deficiencias, construir las políticas y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los Derechos Humanos de esta población, entre otras, mediante el fortalecimiento de las redes para prevenir y atender estas problemáticas. Exhorta a todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal a: gestionar los recursos necesarios para la atención física y psicológica de las víctimas de la violencia contra la población referida para garantizar el restablecimiento de sus derechos; investigar los casos de vulneración de los derechos de manera oportuna, eficaz y preferente; aplicar de manera inmediata las medidas especiales previstas en la legislación nacional, para proteger la integridad mental y física de las personas en especial los niños, niñas y adolescentes sometidas a amenazas de violencia y garantizar el funcionamiento de las comisarías de familia a nivel nacion
 

 
2007   Acuerdo 280 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la instalación en cada localidad del Distrito Capital, de un muro en zonas destacadas, relevantes, de alto flujo vehicular y/o peatonal y cuya área no será inferior a 10 metros cuadrados; y dos vallas en las vías principales de alto flujo vehicular, en las que se incluirán los nombres y fotos recientes de los condenados por los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, cuyas víctimas han sido menores de edad en Bogotá, los delitos cometidos, la condena impuesta y la edad de las víctimas. La misma información se divulgará mediante volantes de manera trimestral, y por último en el mes de abril de cada año, por los medios de comunicación de amplia circulación, escritos, televisivos y radiales.
 

 
2007   Decreto 2200 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, disponiendo que la publicación de que trata el artículo citado procederá cuando en la jurisdicción penal se profiera sentencia condenatoria definitiva y esta quede en firme, por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, "Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales", en aquellos casos en que la víctima haya sido un menor de edad. De igual manera establece el procedimiento que deberá seguirse cuando se verifiquen las condiciones antes indicadas, para efectos de cumplir lo previsto en el artículo en mención.
 

 
2007   Ley 1146 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Expide normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Crea adscrito al Ministerio de la Protección Social, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, como organo consultivo de coordinación interinstitucional y de interacción con la sociedad civil organizada. Señala la obligación del Sistema General en Salud tanto público como privado, así como los hospitales y centros de salud de carácter público, de prestar atención médica de urgencia e integral en salud a través de profesionales y servicios especializados, en caso de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. Establece las medidas que deberán adoptarse en los establecimientos educativos, para prevenir el abuso sexual de los menores.
 

 
2007   Ley 1154 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano, indicando que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237 (Incesto), cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.
 

 
2007   Sentencia 87 de 2007 Despachos Judiciales  

¿ fue condenado por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de Acceso Carnal, con menor de doce (12) años de edad, junto con las correspondientes penas accesorias, por hechos cometidos con anterioridad a la expedición del Acuerdo 280 del 8 de mayo del año en curso, proferido por el Concejo Distrital de esta ciudad¿ Si bien la publicación de los nombres y fotografías de los condenados por delitos sexuales a que hace referencia el precepto antes trascrito, tal como lo señala el A-quo constituye una nueva sanción, que para el caso por el que aquí se provee no estaba vigente para el momento de los hechos por los cuales fue condenado el accionante ¿, también es cierto que por esa misma razón y en consideración al principio de legalidad y favorabilidad de la pena, conforme lo aduce el impugnante, no será aplicable en este caso al tutelante, puesto que de hacerlo, se agravaría su situación; pues eventualmente dicha normatividad se aplicara para sentencias, pero con relación a hechos cometidos a partir de la vigencia del citado Acuerdo,¿ el multicitado Acuerdo 280 del pasado 8 de mayo, no se puede aplicar al caso del accionante,¿, por virtud del principio de Legalidad de la pena, puesto que no estaba vigente para la época de los hechos por los cuales fue condenado, tal como igualmente lo hizo saber el impugnante, razón por la cual en este caso particular, tampoco se puede hablar de excepción de inconstitucionalidad, pues para que esta figura se presente se requiere la vigencia simultanea de la norma legal con la norma superior.
 

 
2007   Sentencia 1073 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Frente a las medidas contenidas en el Acuerdo Distrital 280 de 2007, debe reiterarse que no se está ante una medida sancionatoria, porque no fue prevista con ese carácter en la ley en la que se apoyó el Concejo de Bogotá, ni fue esa la intención que se tuvo al establecerla. Por consiguiente no cabe someterla al escrutinio constitucional propio de la pena. No se afecta el non bis in idem, ni la cosa juzgada, no tiene el efecto de una sanción retroactiva, ni se requería que la medida hubiese sido dispuesta por el juez competente como resultado de un proceso penal. Se trata de una medida administrativa cuya finalidad es la protección de los derechos de los niños. Esa protección se especifica en el propósito de divulgación con una finalidad preventiva. Se parte de la consideración de que una manera de prevenir las ofensas sexuales contra menores es poniendo al tanto a la comunidad, a las familias y a los propios menores, sobre un hecho cierto, la condena de quien ha incurrido en tales ofensas, a partir de un presupuesto, soportado con evidencia científica, sobre los altos índices de reincidencia que se presentan en este tipo de delitos. Concluye la Sala que, puesto que se ha establecido que la medida cuestionada comporta afectación de derechos fundamentales del agresor, de su familia y de las víctimas; que no hay evidencia que muestre que le medida resulta adecuada para la obtención del fin propuesto, y que, por el contrario se han planteado circunstancias en que ello parecería no ser así y que tampoco se ha mostrado que para al adopción de la misma se hayan evaluado medidas de carácter similar pero que tengan menor impacto sobre los derechos fundamentales, habrá de disponerse su inaplicación en los casos objeto de estudio, como medida transitoria mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncia sobe la constitucionalidad del Acuerdo 280 de 2007, o la Corte Constitucional en sede de control abstracto de normas, emite un pronunciamiento en torno a la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 que le sirve de base.
 

 
2007   Sentencia 31707 de 2007 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

Quien ha sido hallado culpable de la comisión de un hecho punible no puede ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, de torturas ni humillaciones, en cuanto ello ultraja su dignidad. El Constituyente reconoció no sólo la índole fundamental de los derechos de los niños y niñas y su prevalencia sobre los derechos de los demás, sino también la protección de la cual deben ser objeto, y el compromiso de la familia, de la sociedad y del Estado de asistir y protegerlos a efectos de garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. El Acuerdo Distrital 280 de 2007 prevé que, con el fin de contribuir "a la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores de edad relacionados con su libertad, integridad y formación sexuales, se instalaran en la ciudad de Bogotá muros ubicados en zonas destacadas, relevantes, de alto flujo vehicular y/o peatonal, uno en cada localidad, y vallas localizadas en las vías principales de alto flujo vehicular, dos como mínimo en cada localidad. Es así como la publicación en muros y vallas es una sanción penal dispuesta, no por el Congreso de la República, sino por una autoridad administrativa que adolece de competencia para tal fin, y que no había sido contemplada antes de la comisión del hecho punible. Así, someter a una persona que ya fue condenada a las penas descritas previamente en la ley penal, a la aplicación de una sanción sorpresiva y adicional, es castigarla dos veces por la misma conducta. Las vallas y muros, tal como han sido concebidas en el Acuerdo 280, implican, sin vacilación, la participación de todos los que habitan o visitan la ciudad en la acción punitiva propia del Estado y parecería, así, que se intenta nuevamente la instauración de la pena infamante de la picota pública. Adicionalmente, conlleva el desconocimiento del compromiso adquirido por Colombia en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
 

 
2008   Ley 1236 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 205 al 211, 213 al 214 y 216 al 219A, relacionados con los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
 

 
2008   Sentencia 061 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, ¿ contempla la existencia de lo que denomina "espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos"... la norma ordena incorporar a los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos, la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para la transmisión de este tipo de mensajes, cuyo contenido deberá ser determinado por el I.C.B.F¿ el inciso 2° contempla un caso especial que, en consecuencia, limita parcialmente la autonomía de dicha entidad para determinar el contenido de tales mensajes. Se trata de la presentación "por lo menos una vez a la semana", "con nombres completos y foto reciente", de "las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV `Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuale cuando la víctima haya sido un menor de edad". Del análisis precedente se observa que existe un alto grado de incertidumbre sobre la capacidad que la medida estudiada podría tener para alcanzar de manera efectiva el propósito de protección a la niñez con el que presumiblemente fue establecida. Por el contrario, son notorios los peligros y afectaciones que ella supone tanto para los individuos penalmente sancionados como para los miembros de sus familias, y aún para las posibles víctimas y sus allegados. Así las cosas, concluye la Corte que esta publicación no es una medida idónea para el logro de la finalidad propuesta, y por el contrario, constituye un mecanismo desproporcionado e innecesario frente a la búsqueda de dichos objetivos. Entonces, al revelarse claramente ineficaz como mecanismo de protección de la niñez, es necesario concluir que la medida estudiada vulnera el artículo 44 superior, lo que conduce a su declaratoria de inexequibilidad¿
 

 
2009   Acuerdo 365 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Registro Único Distrital para los casos de Violencia Sexual en el Distrito Capital ¿RUDPA- como un sistema de información cuyo objeto es consolidar la información sobre delitos sexuales en general y sobre el número de condenas proferidas por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niñas, niños y adolescentes en particular, para lo cual la Secretaria Distrital de Gobierno administrará la información de las variables e indicadores del sistema, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación.
 

 
2009   Ley 1329 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el titulo IV del Código Penal Colombiano, referente a delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. Introduce 2 tipos penales nuevos denominados: Proxenetismo con menor de edad y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. Aumenta la pena en el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
 

 
2011   Acuerdo 485 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece medidas educativas encaminadas a la erradicación del castigo físico, humillante y denigrante en contra de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, por lo tanto las Secretarías de Integración Social, de Educación y de Salud, anualmente, implementarán campañas educativas para promover el conocimiento y la utilización de medidas de educación y disciplina no violentas.
 

 
2011   Decreto 4798 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, ¿Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿ ordenando al Ministerio de Educación Nacional, a las Entidades Territoriales y a las Instituciones Educativas en el ámbito de sus competencias, entre otras vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias y generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial. Igualmente ordena la implementación de proyectos pedagógicos obligatorios a todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media con los que se garantice el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujer, teniendo como propósito la erradicación de la violencia contra la mujer.
 

 
2011   Decreto Local 9 de 2011 Alcaldía Local de Suba  

Se integra el Consejo Local para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual. Determina las funciones, conformación y la Secretaría Técnica a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social
 

 
2013   Fallo 121 de 2013 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado desea enfatizar que cuandoquiera que un niño o niña declara que ha sido víctima de un abuso sexual, la simple declaración es, para efectos probatorios, un hecho que se debe tener por demostrado y ha de ser valorado, de la misma manera que lo sería un dictamen médico-legal que constatara la presencia de una lesión física derivada del abuso sexual; no es un testimonio en el sentido técnico-jurídico de la prueba. Finalmente en ese orden de ideas, la sala concluye que existen suficientes elementos probatorios y de juicio para endilgarle responsabilidad disciplinaria al señor Cárdenas, como autor responsable de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, que reprime el Código Penal y de cometer actos aberrantes que censura el Estatuto Docente, violando con su comportamiento el deber funcional como educador, razón por la cual se ha hecho merecedor a un juicio de reproche por parte de esta Procuraduría y como consecuencia de ello a que se le imponga una sanción disciplinaria, la cual dada la gravedad y modalidad de la falta cometida no puede ser otra que la destitución del cargo como docente e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 12 años .
 

 
2013   Ley 1652 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
 

 
2014   Fallo 121 de 2014 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado desea enfatizar que cuandoquiera que un niño o niña declara que ha sido víctima de un abuso sexual, la simple declaración es, para efectos probatorios, un hecho que se debe tener por demostrado y ha de ser valorado, de la misma manera que lo sería un dictamen médico-legal que constatara la presencia de una lesión física derivada del abuso sexual; no es un testimonio en el sentido técnico-jurídico de la prueba. Por lo que implica psicológica y emocionalmente para un niño declarar que ha sido victimizado por un delincuente sexual, su declaración no es susceptible de ser valorada a la luz de los criterios que ordinariamente se aplican para apreciar una prueba testimonial . En otras palabras, un niño o niña victimizado por un delincuente sexual no es un testigo, sino una víctima de una agresión jurídicamente inaceptable, y revela esa agresión a través de diferentes fenómenos que deben ser apreciados con el debido cuidado por el operador jurídico. En el presente caso considera el Consejo de Estado que se da aplicación al mandato constitucional de prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, y de protección reforzada de su interés superior
 

 
2017   Decreto 087 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el funcionamiento del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Establece los recursos con los que cuenta el citado fondo, conforme a los artículos 10, 22, 23 y 24 de la Ley 679 de 2001 y en el artículo 9 de la Ley 1336 de 2009.
 

 
2018   Sentencia T-126 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha concluido que (i) la violencia sexual contra las niñas y las mujeres es una forma de discriminación por razones de sexo, cuando la agresión se utiliza como un instrumento de humillación y lesión contra las niñas y mujeres por ser mujeres; como una herramienta de poder y dominación; y (ii) la violencia sexual puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa humanidad e incluso como genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Además, en contextos de guerra, la violencia sexual contra las mujeres es empleada como un mecanismo de control del enemigo y de ejercicio de poder.
 

 
2021   Ley 2110 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Modifica las penas de prisión y multa al que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades, o en acciones armadas, aumenta el mínimo de la pena de prisión de (6) años a (156) meses y el máximo de la pena de 10 años a 276 meses y la multa el mínimo de (600) a (800) y el máximo se mantiene en (1500) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 

 
2022   Directiva 001 de 2022 Ministerio de Educación Nacional  

Emite orientaciones al sector educativo para la adopción de estrategias para la prevención, atención y seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el ambiente educativo. Dos ejemplos de éstas es fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, y consolidar el desarrollo de acciones conjuntas entre familias y educadores orientados a la prevención de riesgos y promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos.
 

 
2023   Acuerdo 909 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promover la creación de semilleros contra el machismo en los colegios del Distrito Capital. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de la Mujer, incentivarán la creación y promoción de semilleros escolares que ayuden a visibilizar y desnaturalizar los estereotipos y roles de género socialmente asignados, promuevan el desaprendizaje del machismo y la construcción de masculinidades no violentas, así como la visibilización de la relación entre machismo, discriminación y violencia en los entornos escolar, familiar, laboral y social.
 

 

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