Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Tarjeta de Identidad
Año   Documento   Restrictor  
2007   Ley 1163 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Regula las tasas por la prestación de los servicios de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física del duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal; expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad; expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Entidad; copias y certificados de Registros Civiles, documentos de identificación solicitados en el exterior; servicios de procesamiento y consulta de datos de identificación. Señala las exenciones al cobro del documento de identidad.
 

 
2008   Resolución 117 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior.
 

 
2008   Resolución 6303 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Dicta disposiciones con relación a la expedición de duplicados y rectificaciones de Cédulas de Ciudadanía, Tarjetas de Identidad, y copias de Registros Civiles para la población vulnerable atendida por la Unidad de Atención a la Población Vulnerable - UDAPV.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Igualmente establece que la verificación de la identidad de personas mayores de siete (7) años que no hayan cumplido la mayoría de edad se hará mediante la exhibición de la tarjeta de identidad y la obtención de la huella dactilar, en los términos del artículo anterior. No obstante, en los trámites que se realicen en el exterior, no se les exigirá la tarjeta de identidad, sino el registro civil de nacimiento (artículo 19).
 

 

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