Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia C-092 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los créditos por concepto de alimentos prevalecen sobre los créditos de los demás acreedores incluidos los de primera clase, con la advertencia de que dicho concepto incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor.
 

 
2008   Sentencia C-738 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El análisis de la Corte parte del hecho de que las figuras penales cuestionadas tienen la finalidad de garantizar la protección prevalente de los derechos de los menores de edad. Esto implica que las disposiciones en que se involucren dichos derechos y garantías deben interpretarse siempre a favor de los intereses del niño. De otra parte, la Constitución autoriza a la Fiscalía a renunciar o suspender la acción penal bajo supervisión de su legalidad a cargo del juez de control de garantías, con el fin de descongestionar la administración de justicia de causas que no implican un riesgo social significativo, de delitos de menor entidad. Además, busca disminuir las consecuencias negativas de penas cortas de privación de la libertad, persigue la reparación de las víctimas y pretende facilitar la reinserción social de los autores de ciertas conductas punibles. Reiteró que para su aplicación y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 250 de la Constitución, se requiere que la ley establezca los casos en los que procede, lo que excluye la aplicación discrecional de la facultad por parte del Fiscal y en cambio, la restringe a dichos eventos, de modo que constituye una potestad reglada que debe responder además, a un modelo de política criminal establecido previamente por el mismo legislador. Recordó que la jurisprudencia ha establecido que como la aplicación del principio de oportunidad implica la renuncia del Estado a perseguir y castigar el delito, las hipótesis en que el mismo puede aplicarse deben responder a la finalidad excepcional que inspira esa institución, de modo que el legislador no está en absoluta libertad de establecer las causales de procedencia de dicho principio. Adicionalmente, en algunos casos, los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de persecución de delitos de cierto impacto, impiden que el legislador autorice la aplicación del principio de oportunidad. De esta forma, aunque el legislador tiene un amplio margen de configuración en la materia, en aras de garantizar el carácter excepcional del principio de oportunidad, las causales de aplicación deben estar perfectamente definidas. Esto con el fin de evitar que por vía de interpretación, el fiscal y el juez encargados de aplicar y aprobar esta figura sacrifiquen la integridad del principio de legalidad y promuevan la impunidad de delitos no susceptibles de ser excluidos de sanción. En el caso concreto de la hipótesis prevista en el numeral 3 del artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia acusado, la Corte determinó que contrario a lo que sostiene el demandante, la prohibición de aplicar el principio de oportunidad en los casos de homicidio y lesiones personales dolosas y de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes no deja desprotegidas a las víctimas, como quiera que ello implica que el Estado debe llevar la investigación hasta sus últimas consecuencias. Esta restricción se encuentra plenamente justificada por referirse a conductas que vulneran la vida, la integridad personal y sexual y la libertad de los menores, de modo que resulta del todo razonable que el Estado persista en su decisión de sancionar ejemplarmente a los agresores. En ese orden, la Corte concluyó que el numeral 3 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 no resulta contrario a la Constitución. En relación con los numerales 7 y 8 de la misma disposición, la Corporación encontró que no cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos para poder entrar a emitir un fallo de mérito sobre su constitucionalidad y en consecuencia, se declaró inhibida para ello.
 

 
2008   Sentencia C-740 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señaló que si bien es cierto que la Constitución consagra de manera separada (arts. 44 y 45) los derechos de los niños y los adolescentes, lo que haría pensar que se otorga una protección distinta a los niños y a los adolescentes, de acuerdo con sus antecedentes en los debates de la Asamblea Constituyente, es claro que la intención fue la de garantizar la misma protección especial tanto a los niños en sentido estricto o restringido como a los adolescentes, de modo que unos y otros están comprendidos en el concepto amplio de niño contenido en el artículo 44 superior. Esta concepción del constituyente guarda total armonía con el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Por ello, las definiciones de niño o niña y de adolescente contenidas en el artículo 3º de la Ley 1098 de 2006 no privan a los adolescentes de la protección especial que les brinda la Constitución y por el contrario son definiciones necesarias en la regulación legal sobre la protección de los menores que delimita el ámbito de aplicación de la misma. En segundo lugar, la Sala señaló que la exigencia de un título de postgrado para desempeñar el cargo de Defensor de Familia prevista en el numeral 3 del artículo 80 de la Ley 1098 de 2006 en nada contraviene la Carta Política, toda vez que de conformidad con el artículo 26 superior, la ley puede exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones, como también el legislador goza de potestad de configuración en la regulación de la función pública, con los límites impuestos por los valores, principios y derechos constitucionales (arts. 114 y 150-23 C.P.). En tercer lugar, la Corte advirtió que en virtud de lo prescrito en el artículo 118 de la Constitución, al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, entre otras funciones y según lo establecido en el artículo 277 superior, el Procurador General de la nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá entre otras, las funciones de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad con el auxilio del Defensor del Pueblo y las demás que determine la ley. De este modo, bien puede el legislador establecer, como lo hace en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 1098 de 2006, que el Ministerio Público tenga atribución de hacer recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos de los menores, sin que con ello se desconozca la normatividad superior. Ahora bien la Corte observó que ni la Constitución Política ni los tratados internacionales exigen la reserva de los procesos de responsabilidad penal para adolescentes, en todo o en parte, por causal del interés superior del niño y de la protección especial que los mismos le otorgan. En consecuencia, el legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa en materia de procedimientos (arts. 29, 114, 150, num. 1 y 2 C.P.), puede regular el desarrollo de las audiencias dentro de dichos procesos en forma amplia, siempre y cuando respete los valores, principios y derechos constitucionales. De esta manera, resulta válido que la ley autorice a los jueces de control de garantías y de conocimiento para decidir según el caso y atendiendo a su naturaleza y características, a las condiciones del adolescente y en particular, a los posibles efectos sicológicos negativos, que las audiencias sean cerradas al público, lo cual constituye una garantía adicional de los derechos de los adolescentes. Por estas razones, no prosperaron los cargos formulados contra el artículo 147 de la ley 1098 de 2006 que la Corte declaró exequible.
 

 
2011   Acuerdo 485 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece medidas educativas encaminadas a la erradicación del castigo físico, humillante y denigrante en contra de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá, por lo que las Secretarías de Integración Social, de Educación y de Salud, anualmente, implementarán campañas educativas para promover el conocimiento y la utilización de medidas de educación y disciplina no violentas.
 

 
2011   Decreto 4798 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, ¿Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿ ordenando al Ministerio de Educación Nacional, a las Entidades Territoriales y a las Instituciones Educativas en el ámbito de sus competencias, entre otras vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias y generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial. Igualmente ordena la implementación de proyectos pedagógicos obligatorios a todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media con los que se garantice el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujer, teniendo como propósito la erradicación de la violencia contra la mujer.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Establece los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con carácter de preferente a los niños, niñas y adolescentes víctimas. Asimismo tienen derecho a la reparación integral; el cual incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición. La reparación integral será asumida por el Estado, en particular las que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. De igual forma el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, diseñará con fundamento en esta ley los lineamientos específicos para garantizar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas. Finalmente la entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnización a favor los menores ordenará la constitución de un encargo fiduciario a su favor. (arts. 181 a 191).
 

 
2011   Sentencia 106 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." (¿) ¿la noción de "vivienda digna", la Corte ha señalado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna es un derecho de naturaleza prestacional en la medida en que "requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidio¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho de primera generación, por ello es procedente la acción de tutela para protegerlo, cuando se evidencia una afectación al mínimo vital tanto en la persona como en su familia, especialmente si se encuentran en una situación de debilidad manifiesta¿ (¿) ¿Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en más apremiante la situación, ya que los derechos de los niños se encuentran en un rango superior, según disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas¿.
 

 
2012   Circular 50 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) Políticas Públicas para la protección integral de las niñas; los niños, las y los adolescentes víctimas del conflicto armado interno, en especial, de la utilización y el reclutamiento ilegal por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. (¿)¿ Se aduce ¿(¿) EXHORTAR a los Gobernadores y los Alcaldes para que los Planes de Desarrollo Territoriales tengan en cuenta la ¿Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados (¿)¿ De igual manera se menciona ¿(¿) INSTAR a los Alcaldes de los Municipios en los cuales se adelanten procesos de reparación judicial, reparación administrativa y restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 para que formulen estrategias de seguridad pública (¿) con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas y sus representantes, así como de los funcionarios públicos que intervienen en los mismos (¿)¿.
 

 
2012   Decreto 496 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del día de los niños o día de las brujas el 21 de octubre de 2012. Para proteger la vida e integridad de los niños, niñas y jóvenes menorews de 18 años, que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entrelas ventitrés (23:00) horas del día miercoles 31 de octubre hasta las seis horas (6:00) del día jueves 1° de noviembre de 2012, incluso cuando se encuentren en compañía de sus padres o un adulto responsable, las autoridades de policía solicitarán su retiro de los espacios públicos aqui determinados y los que no acaten la instrucción serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados, sin perjuicio de la responsabilidad que recae sobre los padres o persona en quien recaiga su custodia.
 

 
2012   Decreto 2734 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el cumplimiento de los protocolos para la prestación efectiva de las medidas de atención a las mujeres víctimas que acuden a recibir atención médica ante una Institución prestadora de servicio de salud, los cuales deberán ser elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Señala que si, la mujer víctima de violencia no contare con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la IPS deberá informar del hecho a la entidad territorial con el fin de que se surta el proceso de afiliación al Sistema, en los términos establecidos en los artículos 32 de la Ley 1438 de 2011 y 11 del Decreto número 4796 del mismo año. Indica que las entidades competentes, incluyendo los Regímenes Especiales o de Excepción, deberán armonizar sus sistemas de información con el Sistema de Información de la Protección Social ¿SISPRO, con el fin de facilitar el registro, seguimiento, evaluación y control de dichas medidas públicas para la prevención de la violencia en contra de la mujer y la atención debida a las víctimas. Por ultimo estipula que en los en los casos que se presente violencia contra la mujer menor de 18 años de edad, deberá intervenir el Ministerio Público y el Defensor de Familia, de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley 1098 de 2006.
 

 
2013   Decreto 936 de 2013 Nivel Nacional  

Reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cuanto a sus funciones e integración, asimismo, define dicho Sistema como el conjunto de agentes, instancias de coordinación, articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y del fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.
 

 
2013   Fallo 36725 de 2013 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional ha reiterado que las niñas, adolescentes y mujeres son sujetos constitucionales de especial protección y, en esa medida, no sólo sus derechos generales sino los específicos, requieren de atención fija por parte de todo el poder público. Sobre el particular ha sostenido la Corporación: A partir del Acto Constituyente de 1991, las mujeres adquirieron trascendencia a nivel Constitucional, no sólo por el hecho natural de hacer parte de los seres humanos, no sólo por el hecho de hacer parte del pueblo colombiano, no sólo por el hecho de ser nacionales colombianas, no sólo por el hecho de ser ciudadanas colombianas, sino primordialmente por el hecho de pertenecer al género femenino, las más de las veces despreciado en nuestra historia constitucional.
 

 
2013   Ley 1652 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
 

 
2013   Sentencia T-036 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha establecido que los niños y las niñas son sujetos de especial protección, explicando que su condición de debilidad no es una razón para restringir la capacidad de ejercer sus derechos sino para protegerlos, de forma tal que se promueva su dignidad. También ha afirmado que sus derechos, entre ellos la salud, tienen un carácter prevalente en caso de que se presenten conflictos con otros intereses. Por ello, la acción de tutela procede cuando se vislumbre su vulneración o amenaza y es deber del juez constitucional exigir su protección inmediata y prioritaria. Los menores de edad gozan de un régimen de protección especial en el que prevalecen sus derechos sobre los de los demás y que cualquier vulneración a su salud exige una actuación inmediata y prioritaria por parte del juez constitucional. Por ende, cuando la falta de suministro del servicio médico afecta los derechos a la salud, a la integridad física y a la vida de los niños y las niñas, se deberán inaplicar las disposiciones que restringen el POS, teniendo en cuenta que tales normas de rango inferior impiden el goce efectivo de sus garantías constitucionales.
 

 
2014   Acuerdo 569 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un enlace web que suministre información sobre la atención que debe recibir dicha población y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.
 

 
2014   Ley 1719 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma tiene por objeto la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno. Estas medidas buscan atender de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. En este sentido señala reglas sobre tipos penales, investigación y juzgamiento de delitos sexuales; medidas para protección de las víctimas; atención en salud, medidas de reparación, entre otras disposiciones. En el marco de un acuerdo de paz, la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual causada con ocasión del conflicto armado, se hará a través de una estrategia integral de justicia transicional.
 

 
2014   Sentencia 177 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 dela ley 1652 de 2013. En este caso tratándose de la niñez, por mandato constitucional consagrado en el artículo , sus derechos prevalecen sobre las garantías de los demás, siendo entonces sujetos de especial protección en favor de quienes existe la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos con preeminencia, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, al tiempo que cualquiera puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y la sanción a los infractores. A su vez, el artículo ibídem señala los derechos a la protección y a la formación integral de los jóvenes. Igualmente señalo que tratándose de menores de edad víctimas de cualquier clase de abusos, existe la obligación de adoptar medidas adecuadas para protegerlos, más aún cuando en procura de sus derechos o intereses hay lugar a adelantar cualquier actuación judicial o administrativa, debiendo ser siempre protegidos en cualquiera de sus etapas, claro está, sin que ello lleve indefectiblemente al detrimento de otros valores o principios constitucionales, como ya se indicó.
 

 
2014   Sentencia 370 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto a la calidad de sujetos de especial protección constitucional que ostentan los niños, las niñas y los adolescentes, ésta tiene su sustento en los postulados de la Constitución y también en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen el principio del interés superior del menor de dieciocho años y que integran el denominado bloque de constitucionalidad. El principio del interés superior del menor de dieciocho años, consagrado en distintos convenios de derechos humanos, se encuentra establecido expresamente en el artículo 8° del Código de la Infancia y la Adolescencia, así "(&) Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes". Por otra parte, el artículo 25 de este mismo Código, siguiendo el precepto superior de la prevalencia de los derechos de los menores de dieciocho años sobre los demás, estableció: "(&) En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona (&)".
 

 
2015   Decreto 426 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Protege la vida y la integridad de los niños, las niñas, las y los adolescentes menores de (18) dieciocho años, por lo tanto no permite que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 30 de octubre y las seis horas (06:00) del día sábado 31 de octubre, y entre las veintitrés (23 :00) horas del día sábado 31 de octubre y las seis horas (06:00) del día domingo 1 de noviembre en las localidades de la ciudad de Bogotá D.C. Como consecuencia de lo anterior, los que se encuentren sin la compañía de sus padres, en los sitios, zonas, días y horas antes mencionado serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la persona en quien recaiga su custodia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el Apoyo Académico Especial en Educación Formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, para la población menor de 18 años con cáncer, así como el apoyo emocional que dichas normas consagran a favor de los beneficiarios de la presente Sección y su familia, beneficiarios, principios. De igual forma, reglamenta la organización del apoyo académico especial, encarga entidades estatales y padres de familia como responsables del apoyo académico especial y apoyo emocional, regula la asignación de docentes para la prestación del apoyo académico especial, señala los escenarios de aplicación del apoyo académico especial y procedimientos y fija disposiciones comunes tales como la iniciación del apoyo académico especial, duración de dicho apoyo, reconocimiento y aceptación de los resultados del apoyo académico especial, la permanencia en el sistema educativo y la no aceptación de beneficios. Adiciona lo referente al apoyo a estudiantes que no se encuentren en las instituciones prestadoras de salud. Por otra parte, constituye y desarrolla el plan de apoyo emocional. Informa lo referente a los Recursos presupuestales para el apoyo académico especial ofrecido a beneficiarios que pertenezcan a establecimientos educativos estatales, Apoyo académico especial y plan de apoyo emocional en establecimientos educativos privados o no financiados con recursos del sistema general de participaciones y por ultimo Inspección y vigilancia del apoyo académico especial prestado por los establecimientos educativos (Artículos 2.3.3.5.6.1.1 al 2.3.3.5.6.11.1)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Establece medidas para la financiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y la prevención de la delincuencia juvenil desde un enfoque de justicia restaurativa, con procesos pedagógicos, específicos y diferenciados de los adultos, para la garantía plena y permanente de los derechos de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. (Artículo 234).
 

 
2015   Sentencia 727 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La necesidad de protección y cuidado de los niños se fundamenta en la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños consagrada en el artículo 44 Superior cuyo efectivo ejercicio debe ser garantizado por la familia, el Estado y la sociedad. Conforme con lo expuesto, el Código de Infancia y Adolescencia consagra en sus artículos 6, 8 y 9 el interés superior del menor de modo que las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de especial protección constitucional, se hacen acreedores de un trato preferente, que haga posible su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad. De manera reiterada, la Corte ha considerado que los derechos fundamentales de los niños son de aplicación inmediata y ha advertido la responsabilidad especial que le asiste a la familia y al Estado con relación a su cuidado y protección.18 Se ha establecido igualmente que el menor de edad es sujeto de especial protección constitucional y que deben considerarse sus especiales necesidades, privilegiando en todo momento las acciones tendientes a mitigar su situación de debilidad. En estos términos la Corte ha sostenido que el niño es un "sujeto fundamental merecedor de un tratamiento especial y prioritario por parte de la familia, la sociedad y el estado
 

 
2015   Sentencia 741 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Además de los derechos consagrados en la Constitución, las Leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia, el artículo 44 Superior determina que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y señala que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Así, el inciso segundo de este mandato superior establece en particular, que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
 

 
2015   Sentencia C-258 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Referente a la protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas colombianas, es necesario poner de presente que esta población es sujeto de una especial protección constitucional y que en virtud del artículo 44 de la Constitución, sus garantías constitucionales tienen el carácter de fundamentales. Acerca de la especial protección de la que son sujetos los niños y niñas, esta Corporación ha referido que, El trato prevalente, es una manifestación del Estado social de derecho y se desarrolla a lo largo de la Carta Política, pretendiendo garantizar, según dispone el artículo 44 Superior, el desarrollo armónico e integral del ejercicio pleno de los derechos de los infantes, para protegerlos contra cualquier forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, trabajos riesgosos, etcétera. Estos riesgos o eventualidades hacen a los niños, sujetos de especial protección constitucional.
 

 
2015   Sentencia T-121 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Tratándose de menores de edad, el derecho a la salud cobra mayor relevancia, toda vez que se trata de sujetos que por su temprana edad y situación de indefensión requieren de especial protección. Por esta razón, a partir de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, como respuesta a su naturaleza prevalente, en lo que atañe al examen de los requisitos para el otorgamiento de prestaciones en salud, la Corte ha concluido que su análisis debe realizarse de forma flexible, en aras de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
 

 
2016   Fallo 0306 de 2016 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Consejo de estado ha señalado que "en Colombia, los adolescentes poseen garantías propias de su edad y nivel de madurez, pero gozan de los mismos privilegios y derechos fundamentales que los niños, y son, por lo tanto, "menores". En consecuencia, la protección constitucional estatuida en el artículo 44 C.P. en favor de los niños ha de entenderse referida a todo menor de dieciocho años. La Corte Constitucional por su parte, ha reiterado que los niños y niñas son sujetos de especial protección.
 

 
2016   Fallo 00306 de 2016 Consejo de Estado  

En Colombia, los adolescentes poseen garantías propias de su edad y nivel de madurez, pero gozan de los mismos privilegios y derechos fundamentales que los niños, y son, por lo tanto, "menores" (siempre y cuando no hayan cumplido los 18 años)" En consecuencia, la protección constitucional estatuida en el artículo 44 C.P. en favor de los "niños" ha de entenderse referida a todo menor de dieciocho años. Las razones de esa protección, son: i) el respeto de la dignidad humana ii) su indefensión o vulnerabilidad iii) el imperativo de asegurar un futuro mediante la garantía de la vida, la integridad personal, la salud, la educación y el bienestar de los mismos.
 

 
2016   Resolución 1520 de 2016 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba el Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.
 

 
2016   Resolución 1526 de 2016 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba el lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.
 

 
2016   Resolución 7547 de 2016 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobados mediante la Resolución 1526 de 2016.
 

 
2017   Decreto 671 de 2017 Nivel Nacional  

Modifica la Ley 1448 de 2011, en lo relacionado con la certificación de desvinculación de menores en caso de acuerdos de paz, mediante el cual se expresa que todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral. La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
 

 
2017   Decreto 891 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en relación al proceso de restitución de los derechos de los niños y niñas adolescentes a cargo del ICBF (Ley 1098 de 2006), desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 3.2.2.5. Menores que serán objeto de medidas de especial atención que incluirán los principios orientadores para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación, que una vez cumplan la mayoría de edad ingresarán al proceso de reintegración social y económica que lidera la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz.
 

 
2017   Resolución 7398 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba la modificación del lineamiento técnico del modelo para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento. Estas modificaciones son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
 

 
2017   Resolución 7399 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba las modificaciones al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Estas modificaciones son obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
 

 
2017   Sentencia C-113 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la Adolescencia, fue producto de un largo esfuerzo por parte de diferentes actores que concurrieron en el impulso de un cuerpo normativo imprescindible para un grupo poblacional que, desde el derecho internacional de los derechos humanos y el marco constitucional introducido por la Carta de 1991, exigía un tratamiento acorde con sus particularidades, en un escenario de protección integral.
 

 
2017   Sentencia C-281 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Condiciona la aplicabilidad del parágrafo 3, numeral 1 del artículo 39 del artículo 39 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que el traslado de protección de niños, niñas y adolescentes regulado en el artículo en mención debe ser aplicado en todos los casos con las reglas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
 

 
2017   Sentencia T-155 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Al ser considerados los niños y las niñas sujetos de especial protección constitucional, el Estado Colombiano tiene el deber de desplegar todas las conductas que sean necesarias para garantizar sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la alimentación, el cual es vital y necesario para su crecimiento y desarrollo. Este deber lo consagran también aquellos instrumentos internacionales que fueron creados con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de los niños y niñas; la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de recursos que dispongan, dentro del marco de la cooperación internacional, con el fin de hacer efectivos los derechos sociales, económicos y culturales de los niños y niñas más aun tratándose del derecho a la alimentación adecuada, los Estados deben implementar acciones para combatir la malnutrición infantil en el marco de la atención primaria de la salud, mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional revoca parcialmente el fallo proferido en segunda instancia, que a su vez revocó el amparo reconocido por el juez de primera instancia al derecho a la alimentación y a la educación en condiciones dignas, para en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente los derechos referidos.
 

 
2018   Resolución 5235 de 2018 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Establece los requisitos legales, financieros, técnicos administrativos para autorizar la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de niños, niñas y adolescentes.
 

 
2018   Sentencia C-058 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

la Sala encuentra que las expresiones demandas que hubieran llegado a la mayoría de edad y los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información contenidas en los artículos 75 y 76 respectivamente del Código de la Infancia y la Adolescencia, son razonables, proporcionadas y se ajustan a la Constitución.
 

 
2018   Sentencia T-462 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala indica, respecto a la calidad de sujetos de especial protección constitucional reconocida a los niños, las niñas y los adolescentes, esta tiene su sustento en los postulados de la Constitución y también en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen el principio del interés superior del menor (de dieciocho años) y que integran el denominado bloque de constitucionalidad.
 

 
2018   Sentencia T-468 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que la familia, la sociedad y el Estado están obligados a asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, siempre orientados por el criterio primordial de la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de protección constitucional
 

 
2019   Acuerdo 739 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa herramientas digitales de información, orientación y comunicación para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de la paternidad y maternidad temprana y la promoción del bienestar emocional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital.
 

 
2019   Resolución 10364 de 2019 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba la modificación del Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados.
 

 
2020   Acuerdo 783 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta los lineamientos de la política pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas.
 

 
2020   Resolución 2350 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad.
 

 
2021   Ley 2089 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes.
 

 
2021   Ley 2137 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Ley 2174 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona una obligación a los empleadores del sector público y privado y establece parámetros para la protección y el cuidado de los menores de edad, que padezcan una enfermedad o condición terminal.
 

 
2021   Resolución 2130 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Adopta el Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños.
 

 
2021   Resolución 2151 de 2021 Secretaría Distrital de Integración Social  

Define los procesos y procedimientos de asesoría técnica, inscripción, registro, certificación, inspección, vigilancia y control que requieren las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten o deseen prestar el servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) en el Distrito Capital.
 

 
2021   Resolución 4200 de 2021 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprobar el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, versión 1.
 

 
2021   Sentencia 110012 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Perspectiva de género en los procesos de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes. La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales constituye una obligación convencional y constitucional. Ello significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia. El punto de partida de la implementación de la perspectiva de género es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, en donde aquéllos, sistemáticamente, mediante el uso de distintos tipos de violencias, han perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación, sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndole su desarrollo pleno como ciudadanas
 

 
2022   Acuerdo 842 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Genera y fortalece estrategias para la prevención de utilización e instrumentalización de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en actividades al margen de la ley en la ciudad de Bogotá, y por consiguiente desarrolla la estrategia Educando para un Futuro Seguro con la finalidad de promover espacios educativos, culturales, sociales, deportivos y personales en las instituciones de educación básica y media distritales.
 

 
2022   Sentencia T-225 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Insta a las autoridades administrativas y judiciales competentes en el estudio de casos en que se esten demandando la vulneración de derechos de menores de edad por parte de uno de los padres, a estimular métodos alternativos de solución de conflictos y a fortalecer los procesos de diálogo entre los adultos, así como los procesos de apoyo psicológico y emocional, en virtud de la atención, protección y cuidado de las niñas, niños y adolescentes.
 

 
2023   Acuerdo 926 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Insta a la creación y administración de una aplicación para denunciar actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes en colegios públicos y privados del distrito. La Secretaría de Educación será responsable de implementar la aplicación y de enseñar a los estudiantes su correcto uso. Se realizarán campañas educativas y se diseñará una estrategia comunicativa para los estudiantes, el personal de la institución educativa y los padres. La Secretaría de Educación dará seguimiento a las denuncias y brindará acompañamiento a los estudiantes y sus familias. Además, se establece un plazo de seis meses para la implementación de la aplicación.
 

 
2023   Decreto 633 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, en el sentido de cambiar la conformación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto.
 

 
2023   Ley 2326 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Crea y Regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado "Alerta Rosa" a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.
 

 
2023   Resolución Conjunta 001 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021, precisando que en atención a la orden del Juez Constitucional se realizaron diferentes mesas de trabajo entre las Secretarías Distritales de Educación, Salud e Integración Social y el ICBF con el propósito de diseñar y concertar los procedimientos y recomendaciones para el favorecimiento en la identificación, acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo, así como de las oportunidades de uso de la oferta dispuesta en la ciudad de Bogotá en el marco de la promoción, restitución y garantía de sus derechos.
 

 
2023   Sentencia T-252 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre la Revisión a acción de tutela que trata sobre el ACOSO, MATONEO O BULLYING, CIBERBULLYING en una institución académica. Se define el ACOSO como una agresión que es intencional, representa un desequilibrio de poder entre el agresor (individual o grupal) y la víctima, es repetitiva, afecta directamente la dignidad de la víctima, produce efectos en el transcurso del tiempo y puede producirse a través de insultos, exclusión social y/o propagación de rumores, ya sea de forma presencial, palabras escritas o utilizando medios electrónicos de comunicación. La Sala Cuarta de Revisión sostiene que el IABC vulneró los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la educación, en conexidad con el principio del interés superior del niño de TBQ al no garantizarle un acompañamiento idóneo ni haber activado las rutas de atención correspondientes. Por tal razón, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Penas que tuteló el derecho fundamental a la dignidad humana de TBQ y declaró improcedente la acción de tutela sobre las pretensiones económicas. En su lugar, DECLARAR que existió una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la educación, en conexidad con el interés superior del niño.
 

 
2023   Sentencia T-267 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
 

 
2024   Sentencia T-010 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia que tutela derechos fundamentales al Debido proceso-enfoque de género.
 

 

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