Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Atencion Integral de la Primera Infancia - AIPI
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece las pautas para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática para la primera infancia; y establece los criterios que se tendrán en cuenta para el modelo de Atención Integral de la Primera Infancia, AIPI, así como los aspectos que debe desarrollar (arts. 136 y 137).
 

 
2013   Sentencia T-133 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El menor de edad tiene derecho a la atención en salud desde el mismo momento de su nacimiento por parte de la entidad promotora de salud a la cual se encuentra vinculada su progenitora como beneficiaria, siempre que aquella no haya adelantado el acompañamiento pertinente para que la madre realice la afiliación de su hijo, o que habiéndole informado de tales trámites, aún no se le hubiere designado una institución responsable de las prestaciones a que haya lugar. Dicha vinculación a una EPS solo puede darse de tres formas, según lo ha considerado la Corte Constitucional: (i.) en calidad de cotizante dependiente de alguno de sus abuelos; (ii.) en condición de beneficiario de alguno de sus padres cuando estén en condiciones de cotizar como afiliado principal; o (iii.) como afiliado al régimen subsidiado previo ingreso al mismo de sus progenitores. En todo caso, los costos en que incurra la EPS deberían ser asumidos por la subcuenta de solidaridad del Fosyga. A pesar de tener garantizada la atención gratuita costeada por el Estado en su primer año de vida, el alcance del derecho fundamental a la salud de los menores de edad conlleva a que estos desde el momento de su nacimiento tengan definida su afiliación al Sistema. Para tal efecto, ante la incapacidad económica para sufragar la prima adicional, la única opción que tiene es acudir al esquema subsidiado, el cual podría resultar no apropiado según las necesidades de cada usuario.
 

 
2015   Acuerdo 598 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de la política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia, incluirá un componente de atención a la primera infancia que tendrá como objetivo la formación de padres, madres y cuidadores, con el fin de capacitarlos en las siguientes áreas de cuidado: crecimiento saludable, soporte alimenticio, estimulación temprana, preparación para la escuela, practicas pedagógicas y la eliminación del castigo físico como pauta de crianza.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos. (Artículo 82). Igualmente, se determina que el Gobierno reglamentará los mecanismos para el fortalecimiento de las modalidades comunitarias y de Familia, Mujer e Infancia (FAMI), siguiendo los lineamientos de la estrategia de atención integral a la primera infancia. (Artículo 83).
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Las autoridades de las instituciones educativas y los responsables y cuidadores de los establecimientos de bienestar, de carácter público o privado, deberán velar porque todos los menores de cinco (5) años que asistan a sus establecimientos, hayan completado las vacunas que corresponden a su edad, de conformidad con el esquema de vacunación establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el Programa Ampliado de Inmunizaciones. (Artículo 2.8.3.1 al 2.8.3.3).
 

 
2016   Ley 1804 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad.
 

 
2018   Decreto 1356 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona un Título al Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y reglamenta el literal c del artículo 9 de la Ley 1804 de 2016, sobre el seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
 

 
2019   Acuerdo 750 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco (5) años, once (11) meses y veintinueve (29) días habitantes de Bogotá, en el marco de las políticas y programas que se formulen para el Distrito Capital a partir de las Leyes 1098 de 2006, 1804 de 2016, la Política Pública de Infancia y Adolescencia en Bogotá 2011- 2021 y las demás normas que lo adicionen o complementen.
 

 
2020   Resolución 1438 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas vinculados a los grados de prejardín, jardín y transición de los colegios públicos, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar el acceso, la promoción y el desarrollo integral. Para asegurar la calidad, la atención integral a la primera infancia debe ser pertinente, oportuna, flexible, sentido pedagógico, interacción, corresponsabilidad y bienestar.
 

 
2021   Resolución 2151 de 2021 Secretaría Distrital de Integración Social  

Define los procesos y procedimientos de asesoría técnica, inscripción, registro, certificación, inspección, vigilancia y control que requieren las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que presten o deseen prestar el servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI) en el Distrito Capital.
 

 
2023   Decreto 1272 de 2023 Nivel Nacional  

Crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 

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