Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Derecho Preferencial
Año   Documento   Restrictor  
2012   Circular 24 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Comunica que en amparo de los mandatos constitucionales y legales, relacionados con la atención y protección de los menores en donde la salud y la seguridad social de los niños es un derecho fundamental, los recién nacidos tienen derecho a la afiliación automática a la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliada su madre, y con ocasión de las múltiples peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios, relacionadas con la falta de atención y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tanto de los recién nacidos como de los menores de un (1) año, imparte instrucciones orientadas a la garantía de la protección y atención de manera integral en salud tales como la no exigencia de contrato o autorización previa para la atención en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año, Afiliación en salud de los recién nacidos y menores de un (1) año y el Reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S a favor de un recién nacido.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública a la vez que establece el derecho preferencial de los niños niñas y adolescentes cuando presenten una petición, queja o reclamo (artículo 12).
 

 
2013   Sentencia T-517 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, según la Carta Política, establece un amplio marco para su protección. De esa manera, el artículo 44 Superior nos indica que Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
 

 
2013   Sentencia T-921 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El interés superior del menor es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes, de donde la obligación de asistencia y protección se encamina a garantizar su desarrollo armónico e integral, imponiéndosele tal responsabilidad a la familia, la sociedad y el Estado, que participan en forma solidaria y concurrente en la consecución de tales objetivos. El interés superior de los niños indígenas ha sido analizado de manera especial por la jurisprudencia de esta Corporación, en la cual se ha reconocido que debe establecerse teniendo en cuenta las especificidades y el enfoque diferencial de los menores de edad que pertenecen a una comunidad indígena, con el objeto de conciliar los derechos de los niños y su interés superior con los principios de identidad étnica y cultural y la pertenencia a una comunidad determinada
 

 
2014   Sentencia T-155 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Teniendo en cuenta la corta edad y el consecuente estado de indefensión que caracteriza a los menores de edad, esta Corporación ha señalado que cualquier afectación a su salud reviste una mayor gravedad pues compromete su adecuado desarrollo físico e intelectual. De esta manera, en una aplicación garantista de la Constitución y de los distintos instrumentos que integran el Bloque de Constitucionalidad, la jurisprudencia ha señalado que el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes debe ser garantizado de manera inmediata, prioritaria, preferente y expedita, sin obstáculos de tipo legal o económico que dificulten su acceso efectivo al Sistema de Seguridad Social en Salud.
 

 

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