Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Medidas de Protección
Año   Documento   Restrictor  
1926   Ley 79 de 1926 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para la asistencia pública de los menores de 15 años, crea el Instituto Tutelar, dependiente de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y le asigna funciones, crea el Consejo de Asistencia Pública como órgano asesor de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, designa su integración, su forma de reunión, les asigna remuneración e indica su administración interna; prohibe el trabajo de menores de 12 años y señala los empleos que podrán desempeñar los menores de 14, determina el horario laboral de los menores de 18 años y enuncia parámetros de protección a estos últimos que trabajen.
 

 
1930   Decreto 67 de 1930 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones sobre la protección infantil, moralidad y asistencia pública. Establece la normatividad relacionada con la situación en la que se encuentren los menores de 15 años a los que se les encuentre vagando por las calles de la ciudad después de las siete de la noche, las investigaciones, los resultados de las investigaciones, el lugar en donde se les dará asilo provisional o permanente, la entrega del menor previo pago de gastos y multa por parte de los padres o tutor, el acatamiento de ordenes del señor Juez en relación con los niños recogidos en todo caso, los casos en los cuales se ejercerán las acciones para quitar al tutor o padres el cuidado personal del menor y la responsabilidad de la Policía Nacional y de los Inspectores Municipales de hacer cumplir dichas disposiciones.
 

 
1932   Decreto 104 de 1932 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan los servicios de la Protección de la infancia, objeto.
 

 
1952   Decreto 559 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la Oficina Municipal de Investigación Infantil dependiente de la Secretaria de Gobierno, para encargarse de lo relativo a la infancia desamparada y ordena la remisión a la Escuela Integral Municipal la cual se crea mediante el presente acto, de los menores de 16 años que se encuentran en estado de desamparo.
 

 
1960   Acuerdo 77 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Consejo Distrital del niño, señala su integración, colaboración de entidades distritales, presupuesto para gastos de instalación y sostenimiento y trabajo conjunto con organismos distritales para el cumplimiento de sus objetivos.
 

 
1963   Decreto 239 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se le señalan funciones a las Inspecciones de Menores, conocer de contravenciones, coordinar cuidado y protección, imposición de sanciones a los padres, ordenar el sitio o lugar donde debe permanecer preventivamente el menor que sea contraventor o sindicado, art. 1.
 

 
1968   Ley 75 de 1968 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas sobre filiación, investigación de la paternidad y efectos del estado civil, reconocimiento de hijos naturales, irrevocable, requisitos, procedimiento, modificación de artículos de la Ley 45 de 1936, guarda, alimentos, art.1 a 39. Sanciones penales y competencia, art. 40 a 49.
 

 
1975   Decreto 772 de 1975 Nivel Nacional  

Establece causales de suspensión de la patria de potestad de cualquiera de los padres respecto a sus hijos, las cuales no exoneran a los padres de los deberes que adquieren frente a sus hijos.
 

 
1979   Ley 7 de 1979 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas para la protección de la Niñez, participar de los programas del Estado y a la formación básica, asistencia médica, al acceso a la cultura y al deporte, y vivir bajo un techo familiar. El Estado, velará porque en el juzgamiento de hechos e infracciones imputables a menores, art. 2 a 11.
 

 
1984   Acuerdo 8 de 1984 Concejo de Bogotá, D.C.  

Suprime el Consejo Distrital del Niño y la Junta organizadora del aguinaldo del niño.
 

 
1989   Decreto 2737 de 1989 Nivel Nacional  

CODIGO DEL MENOR. Derechos, art.1 a 28. Menores en situación irregular, abandono o peligro físico o moral, art. 29 a 35. Competencia y procedimiento, ICBF a cargo, art. 59 a 66. Custodia, cuidado familiar, hogar sustituto; art. 67 a 75. Atención en centro de protección especial, art.82 a 87. Menor que carece de atención de necesidades básicas, art. 129 a 130. Medidas de protección, art. 131 a 132. Alimentos; patrimonio amenazado; art. 133 a 162. Menor partícipe de infracción penal, actuación procesal, medidas, cumplimiento, ejecución, derechos, ubicación institucional, circunstancias, condiciones; art. 163 a 219. Guarda, art. 22 a 227. Menor con deficiencias, art. 232. Menor adicto, art. 233 a 236. Menor trabajador, art. 245 a 275. Organismos de Protección y Familia, Policía de menores, Procuraduría Delegada para la defensa del menor; Comisarías, art. 276 a 294.
 

 
1991   Ley 12 de 1991 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, art. 1.
 

 
1993   Acuerdo 5 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que todo menor de 1 año, que no esté inscrito en el Seguro Social, Cajas de Prevención Nacional o Distrital y Cajas de Compensación o Seguros Particulares, tendrá que ser atendidos gratuitamente en los hospitales, Centros de Salud que reciban aportes del Estado. Señala que el incumplimiento será causal de la mala conducta y despido de las personas que obstaculicen el cumplimiento del precepto constitucional previsto en los arts. 43 y 50 de la Constitución Política.
 

 
1994   Decreto 415 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Normas de protección a menores. Permenencia en la noche en el espacio público, art. 1 a 7. Prohiciones en cuanto a articulos pritécnicos y pólvora, art. 9. Expulsión del hijo menor del hogar, art. 10. Entrada a sitios dedicados a la explotación de juegos electrónicos de suerte y azar, art. 15 a 20
 

 
1997   Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. Señala que quien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcione entrenamiento militar, será sancionado con prisión de tres a cinco años, Art. 13 y 14.
 

 
1998   Resolución 657 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Modifica la Resolución 0465 de 1998 y adopta el esquema para el suministro de micronutrientes: hierro y ácido fólico en mujeres gestantes y madres lactantes, y de hierro en la población menor de 12 años residentes en Bogotá D.C.
 

 
1999   Ley 548 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica el Art. 13 de la Ley 418 de 1997, respecto a la No incorporación de menores de dieciocho (18) años a las filas para la prestación del servicio militar, Art. 2.
 

 
2001   Acuerdo 54 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las Comisarías de Familia deben desarrollar programas de protección y prevención dirigidos al menor y a la familia, art. 5.
 

 
2001   Decreto 909 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la protección de menores de edad en el Distrito. Restricciones a la circulación de menores, determinación del horario de la restricción, art. 1. Facultades a los Alcaldes Locales para determinar en su jurisdicción, las zonas y sectores en que se aplicarán las medidas de protección de menores, art. 2. Conducción de los menores a las instalaciones del DABS o Comisarías de Familia, art. 3. Declaratoria de situación de abandono de los menores, art. 4. Sanciones a los establecimientos de comercio por la venta de licor a los menores, art. 5.
 

 
2001   Decreto 924 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspensión por el día 19 de diciembre de 2001 de las medidas de protección de menores dispuestas en el Decreto 909 de 2001.
 

 
2002   Decreto 1524 de 2002 Nivel Nacional  

Se establecen medidas técnicas y administrativas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier clase de información pornográfica, en especial en red, internet, art. 1. Se adoptan definiciones y ámbito de aplicación, art.2 y 3. Prohibiciones y Deberes, art. 4 y 5.
 

 
2002   Ley 745 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia, art. 1 a 3. Sanción de multa, art. 4. Serán competentes para conocer de las contravenciones tipificadas los jueces penales o promiscuos municipales, con el procedimiento previsto para las contravenciones especiales, art. 5 y 6. Cuando el autor de cualquiera de las conductas contravencionales descritas en la presente ley sea un menor de edad podrá ser sometido a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación a cargo del Estado, a solicitud de los padres o custodios y previa evaluación del Defensor de Familia, art. 9.
 

 
2002   Ley 765 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, art. 1. Se obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2002   Ley 782 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se prorroga el término para el Art. 13 de la Ley 418 de 1997, respecto a la No incorporación de menores de dieciocho (18) años a las filas para la prestación del servicio militar, Art. 1.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece prohibiciones para los adultos de los comportamientos contrarios que realicen contra menores, Art. 38. Protección especial a las niñas y niños peatones, Art. 91. Normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos, Art. 117. Protección a la niñez, Art. 126. Aplicación de las medidas correctivas a las personas menores de edad, Art. 162.
 

 
2003   Decreto 67 de 2003 Nivel Nacional  

Se prorroga el término de seis (6) meses el plazo previsto, para la Implementación de Medidas Técnicas y Administrativas para los ISP: (Internet Service Provider) y los proveedores de servicios de alojamiento, (acceso a menores a información pornográfica) art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Decreto 128 de 2003 Nivel Nacional  

Se señala normas para Protección y atención de los menores de edad desvinculados, entrega de los menores, art. 22. Verificación de las condiciones, art. 23. Competencia institucional, art. 24. Derecho a beneficios sociales y económicos, art. 25. Vigencia, art. 32.
 

 
2003   Ley 800 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Ley 833 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba el "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección”, hecho en Montreal, el 1° de marzo de 1991, art. 1. Se adopta el "Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño” relativo a la participación de niños en los conflictos armados, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Sentencia 189 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala, que el derecho del menor al libre desarrollo de la personalidad se relaciona directamente con el derecho de este a la identidad. La protección de la familia, de la sociedad y del Estado al menor, debe estar dirigida a garantizarle el encuentro natural con su entorno, la interacción con él y con quienes hacen parte de él, para que el menor crezca dueño de sí mismo, en contacto con las posibilidades tanto afectivas como materiales y espirituales que lo rodean.
 

 
2003   Sentencia 964 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se trata del derecho de los niños no es posible establecer una diferencia entre los hijos que dependen de la mujer cabeza de familia frente a los que dependen del hombre que se encuentra en la misma situación y que el análisis de las medidas referidos a ellos en estas circunstancias deben tener en cuenta la especial protección y el carácter preferente que tienen frente a los derechos de los demás.
 

 
2004   Decreto 130 de 2004 Nivel Nacional  

Se promulga el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Decreto 3173 de 2004 Nivel Nacional  

Se promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Sentencia 170 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las razones básicas de la protección a los niños y a los adolescentes son, por una parte, su naturaleza frágil o vulnerable, por causa del desarrollo de sus facultades y atributos personales, en grado inverso a su evolución, en la necesaria relación con el entorno tanto natural como social y, por otra parte, el imperativo de asegurar un futuro promisorio para la comunidad, mediante la garantía de la integridad, salud, educación y bienestar de los mismos
 

 
2005   Acuerdo 184 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, bibliotecas y los establecimientos que mediante computadores tengan acceso a la red de Internet, instalarán los dispositivos tecnológicos para restringir el acceso a material pornográfico nocivo, que afecte el desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años. Establece que a partir del 15 de diciembre de 2005, las referidas instituciones y establecimientos deberán publicar un aviso visible al usuario, en el que se consignará la restricción de acceso a páginas web con contenido pornográfico y adecuarán en un plazo no mayor a seis meses, software o programas que garanticen a estos menores, el uso de Internet con restricciones a páginas de pornografía.
 

 
2005   Decreto 3966 de 2005 Nivel Nacional  

Promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000 y aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 833 de 2003.
 

 
2005   Resolución 4448 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Establece que ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras, industria manufacturera, suministro de electricidad, agua y gas, construcción, transporte, almacenamiento, salud, defensa, trabajos no calificados y otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas; señala que se consideran condiciones de trabajo prohibidas por razón del riesgo que puedan ocasionar para su salud y seguridad, los ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos, a riesgos biológicos, a riesgos químicos, a riesgos de seguridad, riesgos por posturas y esfuerzos en la realización de la tarea y a condiciones de trabajo con presencia de riesgo psicosocial.
 

 
2005   Sentencia 087 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho fundamental de toda niña y todo niño "de brazos" a la protección de su libertad de movimiento en el contexto del servicio público urbano, contempla, como mínimo, el acceso efectivo y sin cargo alguno al sistema público de transporte Transmilenio, presumiendo el término "de brazos" como aquel aplicable al niño o niña menor de 2 años. El Sistema Troncal de Transmilenio es un ejemplo de la preocupación que se ha tenido en atender a las necesidades de transporte de todos los habitantes de Bogotá, incluido este grupo de personas, que en razón a su discapacidad siguen estando marginadas y excluidas de la sociedad. La empresa Transmilenio S.A. ha fijado un alto estándar, incluso para sí misma, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, de tal suerte que las decisiones que adopten en cumplimiento de la presente sentencia, tan sólo representarán pasos adicionales a los ya recorridos por esta empresa del Distrito, en el propósito de remover la cargas excesivas que les impide a las personas una adecuada integración a la sociedad
 

 
2006   Acuerdo 209 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona los artículos 38, 39 y 40 del Código de Policía de Bogotá D.C., en cuanto los comportamientos que deben tener los adultos y los propietarios de establecimientos de comercio abiertos al público, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores, referentes a la prohibición de propiciar o permitir el ingreso de los mismos a eventos y/o fiestas conocidas comercialmente como "reggeton party", "chiquitecas" o "minitecas", organizadas en discotecas, bares, tabernas y hasta en nigth club, así como la imposición de sanciones a los padres de familia o adultos que lo permitan y las medidas de protección que debe dársele a los niños que sean encontrados en los establecimientos referidos.
 

 
2006   Acuerdo 238 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Administración Distrital la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo que dé cuenta del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá, definido como el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas que permiten evaluar de forma continua, los efectos y las tendencias y señalar alertas en períodos determinados, sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por los diferentes actores sociales, tendientes a garantizar los derechos de ésta población. Señala los objetivos, estructura y principios del Sistema y concede un plazo de 6 meses a la Administración para su estructuración.
 

 
2006   Acuerdo 266 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece como mecanismo de protección para el recién nacido, un dispositivo de seguridad dentro del Certificado de Nacido Vivo en el Distrito Capital, consistente en un holograma, debidamente numerado y en papel de seguridad, destinado a combatir su falsificación y los posibles delitos contra los recién nacidos. La Secretaría Distrital de Salud adoptará las medidas administrativas necesarias para que se implemente en todos los hospitales, clínicas e instituciones del Distrito Capital, de la Red Publica y Privada de la ciudad, el mecanismo de seguridad establecido, y además será la entidad encargada de distribuir y controlar de manera sistematizada el respectivo registro numérico de estos certificados, así como de llevar un consolidado de la base de datos de nacimientos en hospitales, clínicas, instituciones y demás entidades que atiendan partos en el Distrito Capital. La misma Secretaría garantizará el suministro y aplicación de las vacunas contra la hepatitis B, la poliomielitis y la tuberculosis, en las primeras 72 horas de nacido el neonato.
 

 
2007   Acuerdo 280 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la instalación en cada localidad del Distrito Capital, de un muro en zonas destacadas, relevantes, de alto flujo vehicular y/o peatonal y cuya área no será inferior a 10 metros cuadrados; y dos vallas en las vías principales de alto flujo vehicular, en las que se incluirán los nombres y fotos recientes de los condenados por los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, cuyas víctimas han sido menores de edad en Bogotá, los delitos cometidos, la condena impuesta y la edad de las víctimas. La misma información se divulgará mediante volantes de manera trimestral, y por último en el mes de abril de cada año, por los medios de comunicación de amplia circulación, escritos, televisivos y radiales.
 

 
2007   Acuerdo 286 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece las condiciones que deberán cumplir los establecimientos que vendan, suministren, distribuyan y/o comercialicen productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas en el Distrito Capital, correspondiendo a la Secretaría Distrital de Salud elaborar la lista de los productos que se clasifican dentro de los señalados. De igual forma la misma Secretaría deberá promover y llevar a cabo campañas permanentes de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidos a la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas. Señala las medidas que deberán adoptarse cuando sea sorprendido en la vía pública un menor de edad inhalando alguno de estos productos.
 

 
2007   Decreto 587 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 909 de 2001, por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad, en relación con su permanencia en el espacio público y el consumo de bebidas embriagantes por parte de ésta población, así como las sanciones a los establecimientos que les expidan licor.
 

 
2007   Decreto 2200 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 48 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, disponiendo que la publicación de que trata el artículo citado procederá cuando en la jurisdicción penal se profiera sentencia condenatoria definitiva y esta quede en firme, por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, "Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales", en aquellos casos en que la víctima haya sido un menor de edad. De igual manera establece el procedimiento que deberá seguirse cuando se verifiquen las condiciones antes indicadas, para efectos de cumplir lo previsto en el artículo en mención.
 

 
2007   Decreto 3705 de 2007 Nivel Nacional  

Declara el 26 de septiembre de cada año, como Día Nacional de la Prevención del Embarazo en Adolescentes, con el propósito de articular acciones entre instancias públicas y privadas para informar y sensibilizar a la sociedad acerca de la importancia de la prevención de embarazos en adolescentes, y velar por el cumplimiento y respeto de los derechos sexuales y reproductivos de esta población.
 

 
2007   Sentencia 87 de 2007 Despachos Judiciales  

¿ fue condenado por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad, a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de Acceso Carnal, con menor de doce (12) años de edad, junto con las correspondientes penas accesorias, por hechos cometidos con anterioridad a la expedición del Acuerdo 280 del 8 de mayo del año en curso, proferido por el Concejo Distrital de esta ciudad¿ Si bien la publicación de los nombres y fotografías de los condenados por delitos sexuales a que hace referencia el precepto antes trascrito, tal como lo señala el A-quo constituye una nueva sanción, que para el caso por el que aquí se provee no estaba vigente para el momento de los hechos por los cuales fue condenado el accionante ¿, también es cierto que por esa misma razón y en consideración al principio de legalidad y favorabilidad de la pena, conforme lo aduce el impugnante, no será aplicable en este caso al tutelante, puesto que de hacerlo, se agravaría su situación; pues eventualmente dicha normatividad se aplicara para sentencias, pero con relación a hechos cometidos a partir de la vigencia del citado Acuerdo,¿ el multicitado Acuerdo 280 del pasado 8 de mayo, no se puede aplicar al caso del accionante,¿, por virtud del principio de Legalidad de la pena, puesto que no estaba vigente para la época de los hechos por los cuales fue condenado, tal como igualmente lo hizo saber el impugnante, razón por la cual en este caso particular, tampoco se puede hablar de excepción de inconstitucionalidad, pues para que esta figura se presente se requiere la vigencia simultanea de la norma legal con la norma superior.
 

 
2007   Sentencia 1073 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Frente a las medidas contenidas en el Acuerdo Distrital 280 de 2007, debe reiterarse que no se está ante una medida sancionatoria, porque no fue prevista con ese carácter en la ley en la que se apoyó el Concejo de Bogotá, ni fue esa la intención que se tuvo al establecerla. Por consiguiente no cabe someterla al escrutinio constitucional propio de la pena. No se afecta el non bis in idem, ni la cosa juzgada, no tiene el efecto de una sanción retroactiva, ni se requería que la medida hubiese sido dispuesta por el juez competente como resultado de un proceso penal. Se trata de una medida administrativa cuya finalidad es la protección de los derechos de los niños. Esa protección se especifica en el propósito de divulgación con una finalidad preventiva. Se parte de la consideración de que una manera de prevenir las ofensas sexuales contra menores es poniendo al tanto a la comunidad, a las familias y a los propios menores, sobre un hecho cierto, la condena de quien ha incurrido en tales ofensas, a partir de un presupuesto, soportado con evidencia científica, sobre los altos índices de reincidencia que se presentan en este tipo de delitos. Concluye la Sala que, puesto que se ha establecido que la medida cuestionada comporta afectación de derechos fundamentales del agresor, de su familia y de las víctimas; que no hay evidencia que muestre que le medida resulta adecuada para la obtención del fin propuesto, y que, por el contrario se han planteado circunstancias en que ello parecería no ser así y que tampoco se ha mostrado que para al adopción de la misma se hayan evaluado medidas de carácter similar pero que tengan menor impacto sobre los derechos fundamentales, habrá de disponerse su inaplicación en los casos objeto de estudio, como medida transitoria mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo se pronuncia sobe la constitucionalidad del Acuerdo 280 de 2007, o la Corte Constitucional en sede de control abstracto de normas, emite un pronunciamiento en torno a la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley 1098 de 2006 que le sirve de base.
 

 
2007   Sentencia 31707 de 2007 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

Quien ha sido hallado culpable de la comisión de un hecho punible no puede ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes, de torturas ni humillaciones, en cuanto ello ultraja su dignidad. El Constituyente reconoció no sólo la índole fundamental de los derechos de los niños y niñas y su prevalencia sobre los derechos de los demás, sino también la protección de la cual deben ser objeto, y el compromiso de la familia, de la sociedad y del Estado de asistir y protegerlos a efectos de garantizarles su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. El Acuerdo Distrital 280 de 2007 prevé que, con el fin de contribuir "a la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores de edad relacionados con su libertad, integridad y formación sexuales, se instalaran en la ciudad de Bogotá muros ubicados en zonas destacadas, relevantes, de alto flujo vehicular y/o peatonal, uno en cada localidad, y vallas localizadas en las vías principales de alto flujo vehicular, dos como mínimo en cada localidad. Es así como la publicación en muros y vallas es una sanción penal dispuesta, no por el Congreso de la República, sino por una autoridad administrativa que adolece de competencia para tal fin, y que no había sido contemplada antes de la comisión del hecho punible. Así, someter a una persona que ya fue condenada a las penas descritas previamente en la ley penal, a la aplicación de una sanción sorpresiva y adicional, es castigarla dos veces por la misma conducta. Las vallas y muros, tal como han sido concebidas en el Acuerdo 280, implican, sin vacilación, la participación de todos los que habitan o visitan la ciudad en la acción punitiva propia del Estado y parecería, así, que se intenta nuevamente la instauración de la pena infamante de la picota pública. Adicionalmente, conlleva el desconocimiento del compromiso adquirido por Colombia en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
 

 
2008   Acuerdo 351 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adiciona el artículo 117 del Acuerdo 079 de 2003, prohibiendo a los menores de edad la venta, compra y porte de herramientas punzantes, cortantes (incisas), corto punzantes e inciso- contusas, exceptuando las destinadas a fines laborales y educativos.
 

 
2008   Circular 31 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, con el fin de garantizar la protección de la salud de los consumidores entre los cero y catorce años de edad, por cuanto los juguetes son considerados artículos de uso doméstico, determinados como factores de riesgo del consumo. Para ello señala las acciones a desarrollar en materia de vigilancia y Control, con el fin de garantizar que todos los juguetes destinados para uso humano, que se fabriquen en Colombia e importen, cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales.
 

 
2008   Directiva 1 de 2008 Procuraduría General de la Nación  

El Procurador General de la Nación, en ejercicio del control preventivo que debe realizar el ministerio público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia, insta, exhorta, solicita e invita a los gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, tener en cuenta en la elaboración de los planes de desarrollo, la situación de la niñez y la adolescencia en el ente territorial, la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas para esta población; el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entre otras recomendaciones. Señala que a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el día 18 siguiente, los gobernadores y alcaldes deberán remitir en medio impreso y magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, copia de los respectivos Planes de Desarrollo, e insta a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado, acerca de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio.
 

 
2008   Directiva 11 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Insta a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos e Institutos, Gerentes o Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, para que adecuen, en el menor tiempo posible, los criterios de atención, focalización y priorización de los servicios sociales que ofrece el Distrito a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con los principios rectores previstos en la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el programa "Por la Calidad de Vida de los niños, niñas y adolescentes", del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 ¿ 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".
 

 
2008   Resolución 1677 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Señala las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad. Precisa que no obstante, los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido título de formación técnica o tecnológica expedido por el SENA o por instituciones acreditadas por este, podrán obtener autorización para trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados, pudiendo ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en las normas legales, evento en el cual la autorización, se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y el panorama de riesgos de la actividad que el menor va a realizar.
 

 
2009   Acuerdo 373 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 1.5.2 del artículo 117 del Acuerdo 79 de 2003, estableciendo que no podrá suministrarse a menores de edad a cualquier título y en cualquier forma, material pornográfico o clasificado para personas mayores de edad, en cualquier forma o técnica de presentación, ni podrá dejarse a la vista en los establecimientos a los que tengan acceso los menores de edad.
 

 
2009   Acuerdo 382 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica y adiciona el Código de Policía de Bogotá D.C., con el fin de proteger a los menores de edad. Las modificaciones se refieren a prohibiciones de ingreso a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público, tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos, así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores, así como las sanciones a quienes propicien dichas conductas. De igual forma se regula el ingreso de los menores de 14 años de edad, a establecimientos donde prestan el servicio de internet o donde funcionen juegos de habilidad y destreza.
 

 
2009   Circular 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa a las entidades y organismos distritales que para la utilización de fotografías en las cuales aparezca individualmente identificada una persona, es imprescindible obtener el consentimiento previo expreso de la persona que aparezca en la fotografía o de quien la represente, y en tratándose de menores de edad la autorización de sus representantes legales, o a falta de éstos la del Defensor de Familia, independientemente que el uso tenga una finalidad de orden comercial, oneroso, lucrativo, o institucional. Lo anterior con el fin de minimizar el riesgo de responsabilidades frente a eventuales acciones disciplinarias, fiscales o judiciales, bien sea por vía de tutela o de reparación directa, en caso de condenas al pago de indemnizaciones en dinero, por las consiguientes acciones de repetición en contra de los servidores que intervinieron en los hechos.
 

 
2009   Directiva Presidencial 009 de 2009 Presidencia de la República  

Ante la creciente participación de niñas, niños y adolescentes en actividades organizadas por delincuentes en hechos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidios, hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles, propone la incorporación de estrategias de prevención haciendo énfasis en acciones tales como, Prevención desde el grupo familiar, Prevención desde la educación y Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Para ello, la policía deberá fortalecer los servicios y programas de carácter comunitario que permitan conocer los problemas y atender las necesidades de seguridad, así como aumentar los programas educativos de prevención de alcohol, tabaco y drogas.
 

 
2009   Ley 1295 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud. Señala como actores los gobiernos distritales, municipales y departamentales, así como las secretarias de salud y educación.
 

 
2009   Ley 1329 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el titulo IV del Código Penal Colombiano, referente a delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Introduce 2 tipos penales nuevos denominados: Proxenetismo con menor de edad y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. Aumenta la pena en el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
 

 
2009   Sentencia C-442 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequibles las expresiones: por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario contenidas en el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), de parte de los demás compañeros y de los profesores contenidas en el numeral 2 del artículo 43 de la misma Ley, de parte de los demás compañeros o profesores contenidas en el numeral 5 del artículo 44 de la misma Ley, y, exhorto al Congreso para que regule en el menor tiempo posible y de manera integral, la forma en que se determina la responsabilidad de los medios de comunicación por el incumplimiento de las abstenciones contenidas en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 47 del Código de Infancia y Adolescencia, toda vez que frente a la ausencia del procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los medios de comunicación, en caso de transgresión de los deberes establecidos en el artículo 47 del Código de la Infancia y Adolescencia, la Corte encontró que constituye una omisión legislativa absoluta que no puede ser llenada por el juez constitucional, sino que corresponde al Congreso de la República. Para tal efecto, se exhortó al legislador para que expida en el menor tiempo posible una regulación integral, con fundamento en las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado, en materia de protección efectivo de los niños, niñas y adolescentes. La remisión de esta sentencia al Consejo de Estado, tiene por objeto que por intermedio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, si lo considera pertinente, prepare y entregue un proyecto de ley sobre la materia al Congreso de la República.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 112 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 117 del acuerdo 079 del 2003, para la protección de los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ingreso a residencias, hostales, moteles, hoteles y similares en el sentido de tomar medidas estrictas en contra del ingreso de los niños, niñas y adolescentes en compañía de adultos a residencias, hostales, moteles y hoteles del Distrito Capital, toda vez que muchos de estos sitios son utilizados para el comercio sexual de los niños, niñas y adolescentes.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 125 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa el servicio de apoyo escolar para niños en hospitalización en el distrito capital. Facilita la permanencia en el proceso de educación formal de los niños y jóvenes, que por razón de enfermedades o tratamientos médicos prolongados, se encuentran hospitalizados y se ven en la necesidad de ausentarse en forma permanente de sus aulas de clase.
 

 
2011   Decreto 520 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, integrada por el conjunto de principios, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, la cual busca reconocer y garantizar los derechos de los niños niñas y adolescentes, prevenir situaciones que amenacen su ejercicio y realizar acciones que restablezcan el ejercicio de los mismos, en el contexto especifico del Distrito Capital. La instancia encargada de coordinar y ajustar el proceso de implementación de la Política Pública será el Comité Operativo de que trata el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, su plan de acción, su financiación, seguimiento y evaluación de dicha política, rendición de cuentas para verificar el cumplimiento de la política entre otros.
 

 
2011   Decreto Local 011 de 2011 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de menores de edad, por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
 

 
2011   Sentencia 106 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda." (¿) ¿la noción de "vivienda digna", la Corte ha señalado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna es un derecho de naturaleza prestacional en la medida en que "requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidio¿ (¿) ¿el derecho a la vivienda digna adquiere rango fundamental cuando opera el factor de conexidad con otro derecho de primera generación, por ello es procedente la acción de tutela para protegerlo, cuando se evidencia una afectación al mínimo vital tanto en la persona como en su familia, especialmente si se encuentran en una situación de debilidad manifiesta¿ (¿) ¿Igualmente, la presencia de menores en el entorno amenazado convierte en más apremiante la situación, ya que los derechos de los niños se encuentran en un rango superior, según disposiciones internacionales y constitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas¿.
 

 
2012   Decreto 431 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante los festejos de amor y amistad los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2012. Para proteger la vida e integridad de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 14 de septiembre de 2012 hasta las seis horas (06:00) del día sábado 15 de septiembre de 2012 y entre las 23:00 horas del día sábado 15 de septiembre de 2012, hasta las 06:00 horas del día domingo 16 de septiembre de 2012. Como consecuencia los niños, las niñas y jóvenes menores de 18 años que se encuentren sin la compañía de sus padres o un adulto responsable, en los sitios, zonas y días serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados, sin perjuicio de la responsabilidad que recae sobre los padres o la persona en quien recaiga su custodia.
 

 
2012   Decreto 557 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de las Velitas el día 7 de diciembre de 2012, en el entendido que los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de (18) dieciocho años no se les permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 7 de diciembre de 2012 hasta las seis horas (06:00) del día sábado 8 de diciembre de 2012, so pena de ser conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la persona en quien recaiga su custodia.
 

 
2012   Decreto Local 4 de 2012 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta una medida de protección de Niños, Niñas y Adolescentes (menores de edad), la cual no les permite permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en horario de 11 de la noche a 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa; los menores de edad que se han encontrados en dichos sectores y en las horas establecidas del 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de abril de 2012, serán conducidos por la autoridad competente a los lugares establecidos para tal fin, con el objeto de garantizar su integridad, dando estricto cumplimiento al decreto 909 de 2001.
 

 
2013   Acuerdo 545 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece las pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas distritales de Bogotá. Dicha función estará a cargo de las Secretarías de Educación e Integración Social, con el acompañamiento y asesoría de la Secretaría Distrital de Salud. El diagnóstico de los trastornos y condiciones prioritarias, se realizará a través del sistema general de seguridad social en salud de conformidad con el marco legal vigente y el sistema al que este afiliado el estudiante.
 

 
2013   Decreto 368 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara el toque de queda en la Localidad de Ciudad Bolívar desde las 21:00 horas del día miércoles 28 de agosto, hasta las 05:00 horas del día jueves 29 de agosto de 2013. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal.
 

 
2013   Decreto 487 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños o Día de las Brujas el día 31 de octubre de 2013, por ende no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día jueves 31 de octubre de 2013 hasta las 05:00 del día viernes 1º de noviembre de 2013.
 

 
2013   Sentencia T-517 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La protección especial que el Estado debe prodigar a los niños y a las niñas con el fin de preservar sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, debe estar fundada en sus intereses prevalentes y en un trato equitativo que lo proteja de manera especial de abusos y arbitrariedades.
 

 
2014   Acuerdo 570 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica los artículos 38, 39, 40 y 117 del Acuerdo 79 de 2003, y establece campañas de prevención y sensibilización permanentes sobre el consumo de alcohol industrial y antiséptico en el Distrito Capital.
 

 
2014   Decreto 485 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños - jornada del 31 de octubre de 2014, por lo anterior, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las veintitrés (23:00) horas del día viernes 31 de octubre de 2014 hasta las cinco horas (05:00) del día sábado 1º de noviembre de 2014. Reitera la prohibición legal para la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, así como la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad, siendo responsable el adulto que permita o induzca dicho comportamiento quien será sancionado con el decomiso de los productos y la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
 

 
2014   Decreto 1069 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen normas para la asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de trata de personas. (Artículos 26 a 31).
 

 
2014   Decreto Local 3 de 2014 Alcaldía Local de Bosa  

Establece en la Localidad de Bosa, las rutas de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley, cuyo objetivo será articular de forma intersectorial e interdisciplinaria las acciones de las distintas organizaciones públicas y civiles que intervienen en el tema de la infancia y la adolescencia en la localidad. Define las estrategias de intervención, líneas de prevención, actores intervinientes, dirección y funciones; difusión y diseño.
 

 
2014   Decreto Local 5 de 2014 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar  

Crea en la Localidad de Ciudad Bolívar, la rutas de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, en el marco del documento CONPES 3673 de 2010, cuyo objetivo será articular de forma intersectorial e interdisciplinaria, las acciones de las distintas organizaciones públicas y civiles que intervienen en el tema de la infancia y la adolescencia en la localidad. Señala las estrategias de intervención, líneas de prevención, actores, dirección y funciones, fusión y diseño.
 

 
2014   Decreto Local 6 de 2014 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de niños, niñas y adolescentes (menores de edad), por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa.
 

 
2014   Decreto Local 8 de 2014 Alcaldía Local de Suba  

Crea en la Localidad de Suba, las Rutas de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, cuyo objetivo es articular de forma intersectorial e interdisciplinaria, las acciones de las distintas organizaciones públicas y civiles que intervienen en el tema de la infancia y la adolescencia en la Localidad. Se establecen las estrategias y líneas de intervención; actores intervinientes; dirección y funciones; difusión y diseño.
 

 
2014   Sentencia 177 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 de la ley 1652 de 2013. Se pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Igualmente velará porque no se les estigmatice, ni se les generen nuevos daños con el desarrollo de proceso judicial de los responsables. Como se indicó con antelación, cuando normativamente exista un eventual conflicto entre los derechos y garantías de un menor de edad, frente a las de un adulto, hermenéuticamente, atendiendo el interés superior del niño y el principio pro infans, deberá darse prelación a la protección y salvaguarda de los niños, niñas y adolescentes dada su situación de debilidad manifiesta".
 

 
2014   Sentencia 368 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Frente a este grupo poblacional existe el deber de protección especial por parte del Estado, la sociedad y la familia, en razón a la condición de debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de ser humano en proceso de formación y desarrollo .Este imperativo se relaciona con el carácter prevalente de los derechos de los niños, como lo señala el artículo 44 de la Constitución Política, aspecto ampliamente desarrollado por esta Corporación en numerosa jurisprudencia
 

 
2014   Sentencia 829 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Como ya se ha explicado, en virtud del principio del "interés superior del niño", los menores de edad son sujetos de una protección especial, que de conformidad con las normas que integran el bloque de constitucionalidad y el artículo 44 de la Carta, se manifiesta en la obligación impuesta a la familia, la sociedad y el Estado, de garantizarles, tanto sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la salud, a una alimentación equilibrada, al cuidado y amor, a la educación, a tener una familia y no ser separado de ella; como, su desarrollo libre, armónico e integral, protegiéndolos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
 

 
2014   Sentencia 848 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Para esta Corporación, el interés superior del menor y la prevalencia de sus derechos frente a los de las demás personas, los derechos de los niños, el deber de la familia, de la sociedad y del Estado de brindarles asistencia y protección, y la obligación de protegerlos frente a todo acto de violencia, en un escenario en el que los delitos constituyen una de las formas graves de afectación de los derechos fundamentales de los niños; los menores tienen barreras físicas, emocionales, síquicas e incluso legales, para poner en conocimiento de las autoridades las agresiones que se cometen en su contra, y el acto de denuncia es el punto de partida para la investigación y sanción de los hechos punibles y para la activación del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos, la denuncia constituye un imperativo constitucional, y no un mandato legal que puede ser exceptuado discrecionalmente por el legislador.
 

 
2015   Decreto 361 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe la circulación de menores de 18 años que no se encuentre en compañía de sus padres espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en el horario comprendido entre las 23:00 horas del día viernes 18 de septiembre y las cinco horas 05:00 del día sábado 19 de septiembre, y entre las 23:00 horas del día sábado 19 de septiembre y las cinco horas 05:00 del día domingo 20 de septiembre en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Rafael Uribe Uribe y Suba.
 

 
2015   Decreto Local 11 de 2015 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, por medio de la cual no se les permite permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre 11:00 p.m y las 5:00 a.m., cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa. Esta medida aplica los días 18 a 21 de septiembre de 2015.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información. En los diferentes contratos de servicio entre los ISP y sus suscriptores, deberán incluirse las prohibiciones y deberes de que trata este capítulo, advirtiendo a estos que su incumplimiento acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y en este decreto. (Artículos 2.2.10.1.1. al 2.2.10.3.3.)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

Los menores de edad que se desvinculen de organizaciones armadas al margen de la ley de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por la autoridad civil, militar o judicial que constate su desvinculación del grupo armado respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas ordinarias siguientes a su desvinculación o en el término de la distancia, para que reciba la protección y atención integral especializada pertinente. El Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, según el caso, pedirá cuando lo estime conveniente, las explicaciones necesarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a efecto de verificar el estado, las condiciones del menor y la respuesta institucional para su protección integral, ratificando o modificando las medidas adoptadas y atendiendo siempre el interés superior del menor. (Artículo 2.3.2.1.5.1 al 2.3.2.1.5.4)
 

 
2015   Sentencia 144 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible los artículos 1, 2 y 3 dela ley 1652 de 2013. Se pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Igualmente velará porque no se les estigmatice, ni se les generen nuevos daños con el desarrollo de proceso judicial de los responsables. Como se indicó con antelación, cuando normativamente exista un eventual conflicto entre los derechos y garantías de un menor de edad, frente a las de un adulto, hermenéuticamente, atendiendo el interés superior del niño y el principio pro infans, deberá darse prelación a la protección y salvaguarda de los niños, niñas y adolescentes dada su situación de debilidad manifiesta.
 

 
2015   Sentencia C-071 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En general, las normas que regulan los derechos de los menores parten del supuesto sociológico según el cual el desarrollo armónico e integral del menor depende, en buena medida, de que crezca en un ambiente de afecto y solidaridad moral y material. Por esta razón, tales disposiciones protegen de manera especial a la familia como institución básica de la sociedad y como factor fundamental para el adecuado desarrollo del menor.
 

 
2016   Decreto 384 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para proteger la vida y la integridad de los niños y niñas, las y los jóvenes menores de dieciséis (16) años, no se les permitirá que se encuentren en espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en la ciudad de Bogotá D.C., sin compañía de sus padres o la (s) personas (s) en quien recaiga su custodia los días 16 y 17 de septiembre de 2016.
 

 
2016   Decreto 477 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan una medidas de protección para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años, en el marco de la festividad del día de los niños. Se ordena a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y justicia rendir los informes de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala las facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público, (Art. 36)
 

 
2017   Decreto 579 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital con ocasión de la celebración del Día de los Niños
 

 
2017   Decreto 891 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en relación al proceso de restitución de los derechos de los niños y niñas adolescentes a cargo del ICBF (Ley 1098 de 2006), desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 3.2.2.5. Menores que serán objeto de medidas de especial atención que incluirán los principios orientadores para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación, que una vez cumplan la mayoría de edad ingresarán al proceso de reintegración social y económica que lidera la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz.
 

 
2017   Proyecto de Acuerdo 348 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se ordena a la administración distrital ejecutar acciones afirmativas para prevenir y eliminar la explotación sexual infantil y adolescente asociada al turismo en Bogotá.
 

 
2017   Resolución 10666 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados y vulnerados por causa de la violencia. Será de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el servicio público de Bienestar Familiar; los directores regionales, coordinadores de protección, coordinadores de asistencia técnica y coordinadores de centros zonales.
 

 
2018   Concepto S20181 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El deber de vigilancia de los centros educativos por los daños que causen o puedan sufrir los alumnos, es inversamente proporcional a su edad o capacidad de discernimiento, es decir, es mayor frente a alumnos menores o con limitaciones físicas o sicológicas, pero será más moderado en relación con alumnos mayores de edad. Es decir, aunque los centros educativos mantienen el deber de seguridad y cuidado sobre todos los alumnos, es claro que entre más avanzada sea la edad de los mismos, mayor libertad de decisión deberá concedérseles y por lo tanto, el deber de vigilancia se mantendrá para advertirles del peligro, prohibirles el ejercicio de actividades que puedan representarles riesgos y rodearlos de todas las medidas de seguridad aconsejables.
 

 
2019   Decreto 341 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el Distrito Capital, con motivo de la realización de los partidos de la Selección Colombiana de Fútbol de mayores, en el marco de la Copa América Brasil 2019
 

 
2019   Decreto 385 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el Distrito Capital, con motivo de los partidos de la Selección Colombia de Fútbol de mayores, en el marco de la Copa América Brasil 2019.
 

 
2019   Decreto 631 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital con ocasión de la celebración del Día de los Niños
 

 
2021   Ley 2089 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes.
 

 
2021   Ley 2137 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Sentencia T-262 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional revoco los fallos proferidos el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, protegiendo los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y de petición de un menor, toda vez que El tribunal constató que hay evidencia de la ausencia, el abandono, el desentendimiento y el desinterés del padre por el bienestar de su menor hijo, precisa la Sala que en Colombia no son lo mismo la potestad parental y la custodia y el cuidado personal de los niños, las niñas y los adolescentes. En efecto, tal y como se explicó en la sección 3, la custodia y cuidado personal se traduce en el oficio o función mediante la cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta del niño, niña o adolescente y la cual corresponde de consuno a los padres y se podrá extender a una tercera persona. Por su parte, la potestad parental hace referencia al usufructo de los bienes, la administración de esos bienes y el poder de representación judicial y extrajudicial del hijo, en cabeza de los progenitores. Esta facultad solo podrá ser suspendida por un juez de familia y a partir de los hechos probados por el tribunal en el presente asunto (la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el niño derivada de su edad, el fallecimiento de su madre, el proceso penal que adelanta en contra de su padre por el presunto acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación y las especiales condiciones socioeconómicas derivadas de su núcleo familiar) a FSC se le debe asignar un curador, un guardador, un custodio o un cuidador personal. Esto a fin de que, entre otras cosas, agencie los derechos en beneficio del niño.
 

 
2023   Decreto 633 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, en el sentido de cambiar la conformación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto.
 

 
2023   Decreto 1272 de 2023 Nivel Nacional  

Crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 

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