Documentos para PRESTACIONES SOCIALES :: Clasificación
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 313 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determino que si una prestación social de la cual se predica la posible discriminación es lo suficientemente autónoma como para advertir que ella, en sí misma, constituye una verdadera discriminación respecto del régimen general, podría el juez constitucional retirarla del ordenamiento jurídico. Circunstancia que sin embargo solamente podría darse si la prestación es verdaderamente autónoma y separable, lo cual debe ser demostrado claramente, la ley prevé un beneficio indudablemente inferior para el régimen especial, y que no exista otro beneficio superior en ese régimen especial que compense la desigualdad frente al sistema general de seguridad social y que la carencia de compensación resulte evidente
 

 
2007   Sentencia 543 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La ley laboral clasificó las prestaciones patronales en dos grandes grupos: (i) las prestaciones comunes, que son aquellas que corren a cargo de todo empleador independientemente de su capital; pertenecen a esta especie las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, el auxilio monetario por enfermedad no profesional, calzado, overoles, protección a la maternidad, auxilio funerario, auxilio de cesantía; (ii) las prestaciones especiales, que por el impacto económico que comportan, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, como son la pensión de jubilación, el auxilio y las pensiones de invalidez, escuelas, especialización, primas, servicios y seguro de vida colectivo.
 

 
2008   Concepto 84184 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

¿ respecto de cuál es el porcentaje del factor prestacional en un contrato de trabajo,¿ Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año¿ En cuanto al Auxilio de Transporte, éste debe cancelarse de manera mensual y le corresponde a todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos¿ Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas¿ Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios,¿
 

 
2009   Sentencia C-892 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

Las prestaciones sociales se encuadran dentro de aquellas sumas destinadas a asumir los riesgos intrínsecos de la actividad laboral. Estas prestaciones pueden estar a cargo del empleador o ser responsabilidad de las entidades de los sistemas de seguridad social en salud o en pensiones, o a cargo de las cajas de compensación familiar. Las prestaciones sociales a cargo del empleador, se dividen en comunes y especiales. Las comunes son aquellas que deben ser asumidas por todo empleador, al margen de su condición de persona natural o jurídica, o el capital que conforma la empresa, y que refieren a las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, auxilio monetario por enfermedad no profesional, calzado y vestido, protección a la maternidad, auxilio funerario y auxilio de cesantía. Las prestaciones sociales especiales, en cambio, solo son exigibles para determinadas modalidades de patrono y previo el cumplimiento de las condiciones que para su asunción prevea la ley laboral, emolumentos entre los que se encuentra la pensión de jubilación (en los casos excepcionales en que no es asumida por el sistema general de seguridad social o los regímenes especiales), el auxilio y las pensiones de invalidez (cuando este riesgo no sea asumido por las administradoras de riesgos profesionales), capacitación, primas de servicios y el seguro de vida colectivo, entre otros.
 

 
2011   Fallo 1016 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia del 3 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, que declaró de oficio la excepción de inconstitucionalidad de la Ordenanza 003 del 10 de marzo de 2008 y denegó las pretensiones de la demanda instaurada contra el Departamento de Nariño y su Asamblea Departamental.(¿)¿ ¿(¿) la naturaleza jurídica que ostentan las primas cuestionadas, esto es, si son derechos salariales o prestacionales, lo cual se torna relevante debido a que en la Constitución de 1886 como en la de 1991, la competencia que se fija para regular el régimen salarial no es la misma que se asigna para establecer el régimen prestacional(¿)¿ ¿(¿) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al precisar el concepto de salario expresó que "(¿) en términos generales, constituye salario todo lo que recibe el servidor público como retribución por sus servicios de manera habitual y periódica, sea cualquiera la denominación que se le de. Es decir, el salario es la consecuencia directa del derecho fundamental al trabajo y principio mínimo fundamental de ese derecho, al tenor del artículo 53 de la Carta, que consagra como tal, entre otros, la "remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la calidad y cantidad de trabajo" 1(¿)¿ ¿(¿)es claro para la Sala que la naturaleza jurídica de las primas creadas a través de la Ordenanza 003, corresponde a una prestación social, y no salario como lo estableció la misma disposición en su artículo 2º(¿)¿
 

 
2012   Fallo 1707 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado, decide del recurso de apelación dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento, si en lo pretendido por el actor es que la labor que realizó por fuera de la jornada ordinaria laboral sea computada como factor salarial para el pago de sus prestaciones sociales, atendiendo que se trató de un trabajo suplementario. (¿) ¿la ley 269 de 1996 en su artículo segundo titulado "garantía de la prestación del servicio público de salud" estableció en su primer inciso que, debido a que el Estado debe garantizar la prestación del servicio de salud de manera permanente, "el personal asistencial que preste directamente servicios de salud podrá desempeñar más de un empleo en entidades de derecho público". (¿) ¿el artículo 128 Constitucional establece que "nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley". Es entonces evidente que la ley se refiere a la regulación de una de las excepciones a la prohibición constitucional para desempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público¿ (¿) ¿el actor gozaba del beneficio de que trata la ley en comento, pues se desempeñó en propiedad como médico general del Hospital y por órdenes de prestación de servicios como médico general con funciones de anestesiólogo mediante la figura de la disponibilidad de carácter no presencial, es decir, para acudir sólo por llamado, con el objeto de atender urgencias de anestesia, lo que no implica que esta vinculación constituya un trabajo suplementario que genere derechos prestacionales¿ (¿) ¿las órdenes de prestación de servicio no generan una relación laboral que tenga como consecuencia el reconocimiento y pago de derechos salariales y prestacionales¿ (¿) ¿constituye requisito indispensable para demostrar la existencia de una relación de trabajo, que el interesado acredite en forma incontrovertible la subordinación y dependencia, y el hecho de que desplegó funciones públicas, de modo que no quede duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones de cualquier otro servidor; siempre y cuando, de las circunstancias en que se desarrollaron tales actividades, no se deduzca que eran indispensables en virtud de la necesaria relación de coordinación entre las partes contractuales¿.
 

 

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