Documentos para PRESTACIONES SOCIALES :: Indemnizaciones
Año   Documento   Restrictor  
2012   Concepto 2076 de 2012 Consejo de Estado  

Consulta procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008 que amparó los derechos fundamentales de los extrabajadores de la Fundación San Juan de Dios, respecto al tipo de indemnizaciones a que se refieren las órdenes de pago en la sentencia; ¿(¿) el concepto de indemnización está relacionado con las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador y no cobija la cobertura de los riesgos por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo (¿) las indemnizaciones que por definición corresponden a reparaciones de daños en su doble modalidad de compensatorias y moratorias, resarcen los perjuicios que el trabajador llegue a sufrir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales que la ley le impone al empleador en determinadas circunstancias (¿) la sentencia ubica expresamente las indemnizaciones por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo dentro del concepto de ¿prestaciones sociales¿ (¿) por lo tanto, en el caso particular de las indemnizaciones que se deben pagar por despidos colectivos (¿) si ellas se generaron por haberse cumplido los supuestos previstos en dicha norma y estaban pendientes de pago al momento de expedirse la sentencia de unificación en el 2008, las mismas quedaron cubiertas por el fallo (¿)¿.
 

 
2012   Fallo 986 de 2012 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre; ¿(¿) a través de un fallo de tutela (¿) se ordenó al Departamento de Sucre nivelar los salario de los técnicos de saneamiento con los de los técnicos de epidemiología (¿) mediante acta de conciliación prejudicial el Hospital acordó pagar al actor unas diferencias salariales (¿) causadas en los años 1997 a 1999 (¿) Por acuerdo 07 de 2004, se suprimió su cargo, (¿) el actor optó por el resarcimiento económico (¿) le fue reconocida la indemnización y las prestaciones sociales definitivas, mediante resolución (¿) el demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior, porque el salario que se tomó como referencia para liquidar sus emolumentos fue el de técnico de saneamiento y no el de técnico en epidemiología (¿) a través de ofició se contestó un derecho de petición elevado por el actor (¿) esa respuesta precisó que (¿) el reconocimiento prestacional se hizo atendiendo el salario devengado al momento de la supresión del cargo; (ii) que no existió en la E.S.E nivelación salarial entre las plazas de Técnico de Saneamiento y Técnico en Epidemiología y (iii) que la conciliación prejudicial (¿) fue por unas diferencias y unos lapsos específicos (¿) llama la atención que el demandante no controvirtió la proposición jurídica completa (¿) y el acto (¿) que resolvió el recurso de reposición interpuesto (¿) Repuestas como esta, producto (¿) de una solicitud tendiente a obtener la revocatoria directa de decisiones en firme (¿) no son enjuiciables ante esta jurisdicción, porque no producen efecto jurídico alguno, diferente a suministrarle a su destinatario la información requerida (¿) Si bien es cierto que el aludido oficio (¿) no sirve para agotar la vía gubernativa (...) es un deber ineludible de los Jueces evitar, hasta donde ello sea posible, las sentencias inhibitorias por cuanto ellas nada resuelven y son el reconocimiento de un trámite inadecuado del proceso que bien pudo ser corregido o subsanado desde el comienzo (¿) Para la Sala, el fallo de tutela que reconoció, para algunos Técnicos de Saneamiento, la nivelación salarial (¿) con los Técnicos en Epidemiología (¿) y la conciliación prejudicial (¿) fueron fuente de obligación en situaciones aisladas y concretas (¿) No es posible que como consecuencia de la revisión de las prestaciones sociales definitivas y de la indemnización, emolumentos que se liquidaron con fundamento en una asignación mensual devengada y que no fue objetada, se ordene una ¿nivelación¿ y el pago retroactivo de unas diferencias. (¿)¿ por lo tanto se confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre.
 

 

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