Documentos para PRESTACIONES SOCIALES :: Obligaciones del empleador
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia T-575 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Quinta de revisión de la Corte Constitucional revoca la sentencia del 12 de julio de 1994, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual se había negado el amparo judicial impetrado por ROBERTO ARENAS MALO y se concede la tutela impetrada en el sentido de liquidar la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder a ROBERTO ARENAS MALO por el tiempo de su vinculación laboral a la Caja Nacional de Previsión, es decir, desde el 9 de julio de 1981 al 1 de enero de 1994 y responder al peticionario, de manera concreta y clara, si, a la luz de la normatividad aplicable, tiene o no derecho a bonificaciones o indemnizaciones con motivo de su desvinculación del organismo; señala la sala que no es aceptable la disculpa de que el peticionario estuvo irregularmente en nómina durante más de diez años pese a que se había suprimido su cargo en la planta de personal, pues ni los administradores ni los trabajadores tienen por qué soportar las consecuencias de los errores de la administración pública. En este evento, la equivocación administrativa, que pasó inadvertida durante años, ha sido expresamente reconocida por la funcionaria firmante de las respuestas dirigidas a ARENAS MALO, quien hasta ahora es informado sobre la extraña situación laboral en que se encontraba.
 

 
2013   Concepto 168401 de 2013 Ministerio del Trabajo  

El Ministerio de Trabajo señaló que al ¿empleador le surge la obligación a la finalización del contrato de efectuar la liquidación (prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones causadas) una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a la terminación del mismo igualmente debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales¿.
 

 
2018   Radicación 00075 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala precisa que corresponde al deudor cumplir las obligaciones que surgen a su cargo, y si para ello se requiere hacer una liquidación, el deudor debería proceder a hacerla para poder efectuar el pago. Por consiguiente, cuando un servidor público se desvincula de una entidad pública la misma debería proceder a hacer la liquidación correspondiente, sin que para ello sea necesario que el servidor público presente una solicitud en tal sentido.
 

 
2020   Circular 029 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Determina que los elementos de protección personal son responsabilidad de las empresas o contratantes ante la presente emergencia por COVID-19.
 

 
2020   Circular 034 de 2020 Ministerio del Trabajo  

Establece que las medidas adoptadas mediante los Decretos 488 y 500 de 2020, tales como retiros parciales de cesantías, concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para intervención directa relacionadas con el COVID-19, entre otros, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de tal manera que no podrán ser negados mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19.
 

 
2020   Resolución 666 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del Coronavirus  COVID  19, y deberá ser implementado por los destinatarios en el ámbito de sus competencias.
 

 
2020   Sentencia C-432 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la inexequibilidad del literal (c) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, por ser incompatible con la Constitución al autorizar al patrono no pagar el auxilio de cesantías a esta clase de trabajadores, porque no es proporcional conculcar derechos de los trabajadores artesanos para estimular su actividad y desarrollo empresarial del empleador.
 

 

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