Documentos para IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS :: Hecho Generador
Año   Documento   Restrictor  
2002   Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público y la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos y son sujetos pasivos los constribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, que realicen cualquiera de las actividades enunciadas. Arts. 23 y 24.
 

 
2005   Concepto 1096 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

El impuesto complementario de avisos y tableros solo se genera por la colocación de avisos, vallas, tableros y emblemas sobre la vía pública o visible desde el espacio público. Por consiguiente, la fijación de elementos que no tengan estas características de aviso, valla, tablero o emblema no generan el impuesto complementario de avisos y tableros. Para que se configure el tributo, en primer lugar debe existir el hecho generador o sea la conducta gravada perfectamente descrita en la norma y que dicha conducta implique la aparición de una capacidad contributiva en quien la realiza. Este impuesto y el de Industria y Comercio son dos tributos autónomos, solo que se recaudan de manera complementaria en un mismo formulario
 

 

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