Documentos para RECURSO DE CASACIÓN :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

El recurso de casación tiene por fin primordial unificar la jurisprudencia nacional y proveer a la realización del derecho objetivo en los respectivos procesos; además procura reparar los agravios inferidos a las partes por la sentencia recurrida. Son causales de casación: ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial; no estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado; contener la sentencia en su parte resolutiva declaraciones o disposiciones contradictorias. Ahora bien, la demanda de casación deberá contener: la designación de las partes y de la sentencia impugnada; una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio; la formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida.
 

 
2005   Sentencia 590 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El recurso de casación constituye un mecanismo extraordinario e interno de control jurisdiccional de la legalidad de los fallos. Se trata de un mecanismo de control, por cuanto a través de él se asegura la sujeción de los fallos judiciales a la ley que los gobierna. Es extraordinario, por cuanto se surte por fuera de las instancias en tanto no plantea una nueva consideración de lo que fue objeto de debate en ellas, sino un juicio de valor contra la sentencia que puso fin al proceso por haberse proferido con violación de la ley. Es interno, por cuanto se surte al interior de cada jurisdicción, siendo el competente para tramitarlo y resolverlo el Tribunal de Casación. Finalmente, implica un juicio de valor que exige la confrontación de la sentencia con la ley. El ámbito constitucional de aplicación de la acción de tutela incorpora su procedencia contra decisiones judiciales, dentro de las que se incluye el recurso extraordinario de casación en la jurisdicción penal.
 

 
2006   Sentencia 26414 de 2006 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

En reiteradas oportunidades la Sala ha expresado que el alcance de la impugnación constituye el petitum de la demanda extraordinaria, en el que el recurrente debe claramente decirle a la Corte lo que pretende con la sentencia acusada, si casarla total o parcialmente y en este caso, sobre qué puntos debe versar la anulación del fallo y cuáles deben quedar vigentes; además, qué pretende con la sentencia del Juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y en estos dos últimos casos, cual debería ser la decisión de reemplazo. Pues por tratarse de un recurso rogado, el recurrente está obligado a señalar el derrotero que debe seguir la Corte en ese sentido, a fin de que se cumpla el propósito que con ella persigue... si el ataque en casación se plantea por errores de hecho, como aquí sucede, los razonamientos conducentes deberán dirigirse a criticar la valoración probatoria y demostrar con argumentos serios y atendibles que el desacierto fue garrafal, de modo que se imponga a la mente sin necesidad de conjeturas, suposiciones, hipótesis, sospechas o, en general, interpretaciones de la prueba que mediante elucubraciones subjetivas permitan inferir algo distinto a lo que en si misma de manera evidente ella acredita.
 

 
2011   Fallo 37852 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[E]l ataque no podría salir avante porque en realidad lo que critica es la apreciación de los testimonios y plantea una discusión en relación con la valoración de una prueba, cuestión que no puede ser elucidada en una acusación orientada por la vía de puro derecho, en la que se parte del supuesto de que existe conformidad del recurrente respecto de las conclusiones fácticas del Tribunal, por estarle vedado a la Corte el examen de los medios de convicción recibidos en el proceso¿.
 

 
2011   Sentencia 40662 de 2011 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

¿[E]s factible acusar en un mismo cargo ` diferentes normas por distintos conceptos de violación de la ley. Lo que contraria la lógica (¿) es que respecto de una misma norma se acuse, por ejemplo, su infracción directa o, lo que es lo mismo, su falta de aplicación, y simultáneamente su aplicación indebida o su interpretación errónea, quebrantos normativos que suponen ambos su aplicación por haberle hecho producir efectos al precepto del fallador¿ ¿
 

 
2012   Sentencia 48031 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de Casación contra sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, sobre el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por aportes, en aplicación de la Ley 71 de 1988 como beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de la deuda¿ (¿) ¿para ser beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no se exigen requisitos adicionales a los previstos por el legislador en esa preceptiva, y que hacen referencia a la edad mínima de 35 años para las mujeres y 40 para los hombres, o 15 o más años de servicios, sin que sea menester que para la entrada en vigencia del sistema se tuviera vínculo laboral vigente. Obviamente el régimen pensional anterior que ampara la transición, es aquel que traía el afiliado antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones; esto supone entonces, que con anterioridad, la situación pensional de quien pretende beneficiarse de la transición, estaba necesariamente regulada por un determinado régimen del que aspira aplicación ultraactiva en los aspectos previstos por la misma disposición¿ (¿) ¿De conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, existen formas diferentes de ingresar al sistema general de pensiones, la afiliación y la incorporación colectiva como es el caso de los servidores públicos activos quienes, salvo las excepciones de ley, quedaron automáticamente incorporados en virtud del Decreto 691 de 1994, con efectos a partir de cuando entró a regir para ellos el sistema, ¿el 1° de abril de 1994 para los del orden nacional y a más tardar el 30 de junio de 1995 para los territoriales-; y aunque en ese momento ellos estaban facultados para hacer una manifestación de voluntad en el sentido de seleccionar el régimen bien el de prima media ora el de ahorro individual, y la administradora de pensiones¿ (¿) ¿de conformidad con el artículo 11 del Decreto 692 de 1994, los servidores públicos que se encontraban afiliados a una caja o fondo del sector público podían continuar en ellos mientras no se ordenara su liquidación, sin que fuera necesario diligenciamiento de formulario o comunicación donde constara su vinculación; y con arreglo al artículo 6° ibídem, son administradoras en el régimen de prima media con solidaridad, "el ISS y las demás cajas o entidades del sector público o privado que administran sistemas de pensiones, legalmente autorizadas, y mientras no se ordene su liquidación". (¿) ¿
 

 
2014   Sentencia 792 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El recurso está diseñado para controvertir las sentencias dictadas en la segunda instancia en los procesos adelantados por delitos. Así mismo este tiene por objeto efectuar un control constitucional y legal de las referidas providencias, es decir, verificar que la decisión judicial se ajuste a lineamientos establecidos en el derecho positivo. (ii) además, el debido proceso se predica no solo del acusado en el proceso penal, sino de todos los sujetos que intervienen en el proceso penal, entre ellos, las víctimas; estos sujetos también pueden exigir la garantía de la doble instancia, el derecho de acceso a la administración de justicia, y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, todos los cuales hacen imperioso el reconocimiento de la facultad de recurrir las sentencias absolutorias de primera instancia; (iii) finalmente, no existe una prohibición convencional de apelar las sentencias absolutorias, ni expresa ni tácita.
 

 
2014   Sentencia C-880 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Aunque la Corte ha señalado que la casación no es una tercera instancia, ha resaltado el valor que tiene como instrumento para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, toda vez que constituye un instrumento para que el órgano de cierre realice -como ya se dijo- un control material a las sentencias judiciales y unifique la jurisprudencia como forma de asegurar el mandato constitucional de igualdad ante la ley. Es por eso que, en un Estado Social de Derecho como el colombiano, el control de legalidad de las sentencias a cargo de la Corte Suprema de Justicia debe concebirse en una dimensión amplia, de modo que involucre la integración de principios y valores constitucionales y, por lo tanto, la protección de los derechos constitucionales que de ellos se derivan. Esto implica que las formas procesales de la casación, aunque importantes, no pueden constituirse en un obstáculo o en el único requisito para su acceso, pues ya no se trata solamente de un mecanismo para proteger la aplicación formal de la ley sino para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas. En otras palabras, el principio de supremacía del derecho sustancial sobre el procesal tiene en los fines de la casación una de sus manifestaciones más claras.
 

 
2017   Sentencia C-213 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Define el Recurso Extraordinario de Casación como el mecanismo a través del cual se ponen correctivos a la diversidad de interpretaciones del Derecho por los distintos jueces de la República, y a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación, protegiendo, de esta manera, la coherencia del ordenamiento y la aplicación del derecho objetivo y constituyéndose en un elemento esencial en la aplicación igualitaria de la ley, en la defensa de la legalidad y en la garantía de la vigencia de la Constitución, incluidos los derechos fundamentales.
 

 

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