Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
1896 |
|
Ley 169 de 1896 Congreso de la República de Colombia
|
|
Señala las sentencias contra las que se puede interponer el recurso de casación, así como las circunstancias de prosperidad del mismo. Determina las causales de interposición del recurso y fija los casos en que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia constituyen doctrina probable. Establece al interior de la Corporación, el cargo de Relator y le señala sus funciones. Enumera los asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, inhabilidades para nombramientos, representación judicial de los municipios y departamentos, impedimentos y recusaciones, apelaciones, efectos de las sentencias, costas, alegatos, juicio ejecutivo, jurados, instrucción |
|
2005 |
|
Sentencia 590 de 2005 Corte Constitucional de Colombia
|
|
El recurso de casación constituye un mecanismo extraordinario e interno de control jurisdiccional de la legalidad de los fallos. Se trata de un mecanismo de control, por cuanto a través de él se asegura la sujeción de los fallos judiciales a la ley que los gobierna. Es extraordinario, por cuanto se surte por fuera de las instancias en tanto no plantea una nueva consideración de lo que fue objeto de debate en ellas, sino un juicio de valor contra la sentencia que puso fin al proceso por haberse proferido con violación de la ley. Es interno, por cuanto se surte al interior de cada jurisdicción, siendo el competente para tramitarlo y resolverlo el Tribunal de Casación. Finalmente, implica un juicio de valor que exige la confrontación de la sentencia con la ley. El ámbito constitucional de aplicación de la acción de tutela incorpora su procedencia contra decisiones judiciales, dentro de las que se incluye el recurso extraordinario de casación en la jurisdicción penal. |
|
2011 |
|
Sentencia 40662 de 2011 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral
|
|
¿[E]s factible acusar en un mismo cargo ` diferentes normas por distintos conceptos de violación de la ley. Lo que contraria la lógica (¿) es que respecto de una misma norma se acuse, por ejemplo, su infracción directa o, lo que es lo mismo, su falta de aplicación, y simultáneamente su aplicación indebida o su interpretación errónea, quebrantos normativos que suponen ambos su aplicación por haberle hecho producir efectos al precepto del fallador¿ ¿ |
|
2012 |
|
Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia
|
|
Expide el Código General del Proceso. Establece la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la conocerá de los siguientes procesos: 1. De los recursos de casación. 2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores. 3. Del recurso de queja cuando se niegue el de casación. 4. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales. 5. Del exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero, de conformidad con las normas que regulan la materia. 6. De los procesos contenciosos en que sea parte un Estado extranjero, un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República, en los casos previstos por el derecho internacional. 7. Del recurso de revisión contra laudos arbitrales que no estén atribuidos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 8. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro. |
|
2014 |
|
Sentencia C-880 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
|
|
A través de la prevalencia del derecho sustancial se constitucionalizó la casación como mecanismo para proteger la efectividad material de los derechos fundamentales de las personas. Ya no solo es necesario realizar un examen formal frente a los requisitos tradicionales del recurso sino que se debe realizar un control sustancial de las actuaciones del juez penal para determinar si vulneró garantías de los ciudadanos. Dicha tendencia ha sido avalada en numerosas oportunidades por este Tribunal. Por ejemplo, la Corte Constitucional ha recordado que los derechos fundamentales orientan el alcance del derecho penal y establecen los límites a la configuración legislativa en la materia. Debido a la nueva realidad del recurso de casación de cara al régimen constitucional colombiano, puede concluirse que la actividad legislativa en la materia se encuentra sujeta a la defensa de la legalidad material por lo que el Congreso tiene una amplia facultad para determinar sus condiciones de acceso. Sin embargo, no puede exigir cargas irracionales que hagan del ejercicio de la casación un acto inocuo pues se vulnerarían los derechos fundamentales de las personas. |
|
2017 |
|
Sentencia C-213 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Señala que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación, que no da lugar a una nueva instancia y que carece de una regulación constitucional detallada en tanto la Carta se limita a mencionarlo, la legislación que le da forma se encuentra sujeta, en principio, a un control constitucional ampliamente deferente de la libertad del Congreso y que le permite establecer las finalidades del recurso, identificar el tipo de actos jurisdiccionales contra los que procede, establecer las causales que pueden invocarse así como regular el procedimiento que se sigue para su interposición, trámite y decisión. |
|
2019 |
|
Fallo 02279 de 2019 Consejo de Estado
|
|
La Sala recuerda que, en relación al efecto suspensivo en el que se concede el recurso extraordinario de casación, la Corte Constitucional ha adoptado la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral según la cual: "Desde la expedición del Decreto 969 de 1946, cuyos artículos 42 y 63 a 78 reglamentaron el recurso de casación en los procesos laborales, introducido efectivamente por la Ley 75 de 1945, el legislador consideró que este medio extraordinario de impugnación se concedía en el efecto suspensivo. (&) el recurso de casación en esta materia suspende el cumplimiento de la sentencia impugnada, lo cual responde no a una costumbre, como equivocadamente lo señala el demandante, sino a las particularidades propias de la regulación legal en el procedimiento del trabajo y de la seguridad social. |
|
Total: 7 documentos encontrados para RECURSO DE CASACIÓN ::
Reglamentación
|
|