Documentos para RECURSO DE CASACIÓN :: Procedencia y Finalidad
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

En materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de 100 veces el salario mínimo mensual más alto vigente. Los motivos por los cuales procede el recurso de casación se encuentran: ser la sentencia violatoria de ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; que la sentencia contenga decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta. Por lo tanto, se señala los requisitos de la demanda de casación, planteamiento de la mencionada, estimación de la cuantía, termino para formular, y decisión del recurso.
 

 
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El recurso podrá interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia, o por escrito presentado ante el tribunal. La concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

A partir de la vigencia de la ley 712 de 2001 y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte veces el salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia. En ese sentido, el recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales. Por lo tanto, están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.
 

 
2008   Sentencia 30260 de 2008 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

¿ todo ataque dirigido por la vía indirecta en casación, implica demostrarle a la Corte en qué errores de hecho o de derecho se incurrió en la decisión objeto del recurso, como producto de la mala valoración o falta de estimación de las pruebas legalmente allegadas al proceso y que conllevaron la violación de la ley sustancial laboral de alcance nacional¿ pues, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación, desde los orígenes de la casación del trabajo en el país, en este escenario no se enfrentan las diferentes posiciones de las partes, las cuales fueron definidas en las instancias, sino se contrasta la sentencia recurrida con la ley. Toda violación indirecta de la ley supone que la trasgresión se ocasiona como consecuencia de la errada valoración o la falta de estimación de las pruebas, por lo que su sustentación debe ser eminentemente fáctica, no viniendo al caso los argumentos de tipo jurídico,¿
 

 
2011   Fallo 37852 de 2011 Corte Suprema de Justicia  

¿[I]ncurre el impugnante en el defecto de solicitar de la Corte que case la sentencia del Juzgado, lo que resulta inapropiado y contrario a la técnica que gobierna este recurso extraordinario, ya que sólo son susceptibles de él las sentencias de segunda instancia, pero no las de primer grado, salvo que se trate de una casación per saltum, lo que aquí no aconteció.¿ ¿[S]e añade que el testimonio no es un medio demostrativo hábil para estructurar una denuncia en la casación del trabajo y de la seguridad social, conforme a las voces del artículo 7 de la Ley 16 de 1969.
 

 
2011   Sentencia 40662 de 2011 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

¿[E]s factible acusar en un mismo cargo ` diferentes normas por distintos conceptos de violación de la ley. Lo que contraria la lógica (¿) es que respecto de una misma norma se acuse, por ejemplo, su infracción directa o, lo que es lo mismo, su falta de aplicación, y simultáneamente su aplicación indebida o su interpretación errónea, quebrantos normativos que suponen ambos su aplicación por haberle hecho producir efectos al precepto del fallador¿ ¿
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la procedencia, oportunidad, competencia, requisitos de demanda, trámite y efectos del recurso extraordinario de casación, que tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida. Procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. 2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. 3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. Las causales de casación son: 1. La violación directa de una norma jurídica sustancial. 2. La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba. 3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio. 4. Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante único. 5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados. La ley señala que La Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales.
 

 
2014   Sentencia C-880 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los fines de la casación, en el nuevo régimen constitucional, son una garantía sustancial para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. En ese sentido, se justifica la diferencia entre las peticiones de los ciudadanos que cumplen con los requisitos de admisión y las que no lo hacen. Por lo demás, se advierte que con el cumplimiento de alguna de las finalidades bastaría para la admisión del recurso por lo que cualquier caso donde se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un ciudadano tendrá que ser revisado en sede de casación por la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, la introducción de un mecanismo de insistencia en dicho proceso es parte del ejercicio razonable de la libertad de configuración legislativa y el desarrollo de reglas de procedimiento para ejercerlo a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia hace parte de la autonomía judicial reconocida constitucionalmente a esa Corporación a partir de la cláusula general de competencias del artículo 121 de la Constitución y las competencias que tiene dicho Tribunal como cabeza de la jurisdicción ordinaria de acuerdo a los artículo 235.6 y 235.7 de la Carta.
 

 
2016   Sentencia C-492 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que aunque la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que el recurso extraordinario de casación se concede en el efecto suspensivo, la multa prevista en el precepto demandado carece de la virtualidad para garantizar el objetivo aludido. La razón de ello es que el propósito dilatorio tiene sentido cuando se extiende a lo largo de todo el trámite del recurso, mientras que la multa se impone cuando después de haberse interpuesto el recurso, no se presenta la demanda dentro de los 30 días siguientes, y aquel se declara desierto; es decir, la multa fue prevista para otro tipo de actuaciones procesales, y el mejor de los escenarios serviría para sancionar a quienes pretenden suspender la ejecución del fallo por 30 días, que es el plazo. Por lo demás, el recurso puede ser interpuesto por cualquiera de las partes, de modo que si el objetivo de la norma es la protección de los trabajadores y pensionados, la multa únicamente debería estar prevista cuando el recurso es interpuesto por la contra-parte de los referidos sujetos procesales. En un escenario como el anterior, puede advertirse que la previsión normativa demandada no solo genera una incertidumbre jurídica sobre su naturaleza, contenida y alcance, incertidumbre que hasta el momento no ha podido ser superada, sino que además, provoca una restricción desproporcionada en los derechos a la igualdad, en el acceso a la justicia y al debido proceso, sin que por otro lado esta limitación pueda ampararse en la contribución de la medida a la descongestión judicial.
 

 
2017   Sentencia C-213 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que las reglas legales que rigen la casación no pueden anular la triple función de unificación de la jurisprudencia, de protección del principio de legalidad y de constitucionalización del ordenamiento jurídico. Así mismo, no es posible tampoco que con esa regulación se establezcan tratos discriminatorios, se impongan limitaciones desproporcionadas al derecho de acceder a la administración de justicia o se adopten medidas que retrocedan injustificadamente en la protección del derecho.
 

 
2022   Sentencia 86908 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Precisa la Corte que los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la persona «[&] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente, cumple con los siguientes requisitos: (i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; (iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o (iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar. Esto quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin el debido sustento.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Trae a colación lo expuesto en el fallo SL2849, 30 jun. 2021, rad. 82048, que vislumbra la falta de argumentación y sustentación del recurso así: "[la] recurrente no concreta el sendero por el que orienta la acusación, ni indica la modalidad de violación de la ley, se entiende que es por la senda indirecta y por aplicación indebida. Empero, adicionalmente, la censura no honra la carga de particularizar las probanzas supuestamente no valoradas por el ad quem, ni las equivocadamente apreciadas; tampoco, explica por[ q]ué las falencias endilgadas al Tribunal constituirían un error de hecho protuberante y manifiesto; no identifica los razonamientos que habrían propiciado un dislate de esa magnitud y mucho menos alude a cuál habría sido su incidencia en el sentido de la decisión recurrida&"
 

 

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