Documentos para CONTRALORÍAS TERRITORIALES :: Comparecencia en Juicio
Año   Documento   Restrictor  
2005   Auto 9198 de 2005 Consejo de Estado  

En cuanto a las Contralorías Territoriales, cabe anotar, a primera vista, que aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, ello, por si solo, no les confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA, la cual debe estar determinada en forma expresa y clara en nuestro ordenamiento jurídico. Así, no es dable que por vía de interpretación y deducción de algunos elementos, se llegue a la conclusión que un determinado órgano administrativo goza de personalidad jurídica, más cuando con ello se crea una inseguridad jurídica, pues funcionarios similares pueden llegar a conclusiones opuestas. Nuestro ordenamiento jurídico en forma expresa y clara determina cuales de sus entidades gozan de personalidad jurídica. Situaciones complejas. Ahora, como ya se dijo, EN OCASIONES en un mismo proceso pueden presentarse pretensiones acumuladas viables en procesos contencioso administrativos relacionados con CONTRALORIAS TERRITORIALES, que no son del resorte único del Ente Fiscal. Por ejemplo, como cuando se reclama la nulidad de un ACUERDO expedido por el Concejo Municipal o Distrital ¿que suprime empleos en la Entidad Fiscal- y de un ACTO de la Contraloría que retira del servicio al empleado que desempeñaba el cargo suprimido; nótese que respecto del ACUERDO la representación realmente no corresponde al Contralor sino al Alcalde y en relación con el ACTO acusado señalado la representación en el proceso si la tiene el Contralor, en cuyo evento es procedente la DOBLE NOTIFICACION del admisorio de la demanda; por eso cada caso debe analizarse específicamente la situación para determinar a quienes se debe vincular.
 

 
2006   Fallo 5464 de 2006 Consejo de Estado  

La Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, a la vez que con capacidad y autonomía contractual. Las Contralorías Municipales también gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, conforme a los mandatos de los artículos 272 de la Constitución y 66 de la Ley 42 de 1993. En cuanto a estas Contralorías, cabe anotar a primera vista, que aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, ello, por sí solo, no les confiere la personalidad jurídica, la cual debe estar determinada en forma expresa y clara en nuestro ordenamiento jurídico¿ En cuanto a las contralorías territoriales, el hecho que per-se no sean personas jurídicas no impide que sus actuaciones se juzguen en sede jurisdiccional; en esos casos se deberá vincular a la persona jurídica de la cual hacen parte (v. gr. Departamento - ¿; Distrito Capital - ¿ ; etc.), con determinación -a continuación- de la Entidad donde ocurrieron los hechos (v. gr. Contraloría . . .), lo cual no significa que se está demandando a dos personas jurídicas, sino que la segunda es parte de la primera y se menciona para precisar la Entidad donde ocurrieron los hechos. De esa manera, pueden ejercer la defensa de sus intereses en vía jurisdiccional.
 

 
2007   Auto 817 de 2007 Consejo de Estado  

Respecto de las Contralorías Territoriales, puede anotarse, a primer vista, que aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, ello, por si solo, no les confiere la personalidad jurídica, la cual debe estar determinada en forma expresa y clara en nuestro ordenamiento jurídico. Así, no es dable que por vía de interpretación y deducción de algunos elementos, se llegue a la conclusión que un determinado órgano administrativo goza de personalidad jurídica, más cuando con ello se crea una inseguridad jurídica, pues funcionarios similares pueden llegar a conclusiones opuestas. Nuestro ordenamiento jurídico en forma expresa y clara determina cuales de sus entidades gozan de personalidad jurídica. En cuanto a las contralorías territoriales, no es obstáculo para que puedan ejercer la defensa de sus intereses en vía jurisdiccional; pero, de todas maneras, se habrá de vincular a la persona jurídica de la cual hacen parte, con determinación - a continuación - de la entidad donde ocurrieron los hechos, lo cual no significa que se están demandado a dos personas jurídicas, sino que la segunda es parte de la primera y se menciona para precisar la entidad donde ocurrieron los hechos. Anteriormente en caso de acusación de actos proferidos por Contralorías Territoriales, se admitía como parte Demandada a la contraloría local reconociéndole la calidad de persona jurídica dados algunos atributos que posee, pero es de concluir que realmente quien tiene tal calidad es el ente territorial del cual hace parte la Contraloría pertinente... muchas demandas fueron presentadas teniendo en cuenta el criterio adoptado por la Jurisdicción, pero, con esta providencia se rectifica la posición doctrinal antes adoptada. Así, los procesos en curso donde no se haya notificado al Contralor deberá hacerse para subsanar la falla anotada.
 

 

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