2006 |
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Fallo 5464 de 2006 Consejo de Estado
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¿ a los concejos municipales les corresponde organizar las Contralorías Municipales, en armonía con las normas legales que desarrollan los principios de la Carta. Compete al Concejo -en cuanto a las Contralorías Municipales- expedir las normas sobre su creación y estructura (cuando así lo disponen) y sus modificaciones o extinción. Además, tienen la atribución de determinar las plantas de personal de la entidad fiscal, a iniciativa del respectivo Contralor (Art. 157 de la Ley 136 /94), lo cual comprende igualmente la de modificarla o suprimirla según corresponda; ahora, al determinar una planta de personal se deben determinar (crear o mantener) los empleos según la nomenclatura correspondiente (denominación del empleo con los códigos del empleo y grado salarial pertinentes). Entonces, si el Cabildo tiene la potestad de determinar la planta de personal de la entidad mencionada, eso implica la de crear, suprimir y modificar sus empleos conforme al ordenamiento jurídico¿ la determinación de la planta de personal de ninguna manera comprende la facultad de "nominar" su personal subalterno de la Contraloría Local, vale decir, que el Concejo no tiene la facultad de "proveer o nombrar" el personal subalterno de la entidad fiscal, dado que esta facultad la tiene su principal autoridad. |
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