Documentos para CONTRALORÍAS TERRITORIALES :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 392 de 2011 Consejo de Estado  

¿[S]e deduce, que el único y máximo ente de control fiscal competente exclusivo y excluyente para ejercer la vigilancia de gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, es la Contraloría General de la República cuya misión es la de procurar por el buen uso de los recursos y bienes públicos, así como contribuir con la modernización del Estado¿. ¿[E]l fin que persigue la Auditoría, es bien distinto al de las Contralorías, pues su objetivo misional es ejercer el control sobre las Contralorías a quien debe elevarse la petición correspondiente y no a los sujetos vigilados por aquéllas, ya que como órgano de control de las mismas no tiene porque inmiscuirse en asuntos que se encuentran bajo la órbita de competencia de dichas Contralorías¿.
 

 
2020   Resolución 194 de 2020 Contaduría General de la Nación  

Señala la obligación para las contralorías territoriales de organizar y reportar en forma independiente la información contable de las diferentes categorías de información a la Contaduría General de la Nación, se modifican el inciso primero del numeral 3 del Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) y el numeral 3.3 de la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
 

 
2023   Resolución Orgánica 009 de 2023 Auditoría General de la República  

Adopta el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar sus capacidades para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. La certificación anual de gestión de las contralorías territoriales será expedida por el Auditor General de la República a más tardar el 31 de marzo de la vigencia siguiente a aquella que es objeto de evaluación, y será remitida al Contralor General dé la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
 

 

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