Documentos para CONTRALORÍAS TERRITORIALES :: Cuota de Fiscalización
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 597 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

No se prohibe que la contraloría Distrital cobre una cuota de fiscalización a las entidades descentralizadas ubicadas dentro de su jurisdicción.
 

 
2006   Radicación 1709 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Secretario de Hacienda Distrital o municipal deberá sin sobrepasar los límites de los artículos 10 y 11 de la Ley 617 de 2000, incluir en el proyecto de presupuesto el valor de la transferencia de la administración central a que haya lugar y comunicar a las entidades descentralizadas la participación que corresponde en el financiamiento de los gastos de las contralorías. Cumplido lo anterior, corresponde a las juntas directivas de cada entidad descentralizada obligadas a contribuir en la financiación de los gastos de las contralorías, aprobar sus presupuestos y en ellos determinar la proporción de su participación, tomando como base los porcentajes de participación previstos en el presupuesto aprobado al finalizar el período de transición - 2004. La Ley 617 de 2000 consagró como un deber legal el pago de la cuota de fiscalización a cargo de las entidades descentralizadas del orden municipal. Los concejos municipales no están investidos de facultad reglamentaria para desarrollar normas orgánicas del presupuesto de nivel nacional.
 

 

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