Documentos para TRIBUTOS :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 875 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La equidad tributaria se desconoce cuando se deja de lado el principio de igualdad en las cargas públicas. La condición de moroso no puede ser título para ver reducida la carga tributaria. Si bien el legislador goza de un amplio margen de libertad de configuración normativa para regular el alcance de las obligaciones sustanciales previstas en la ley tributaria, no puede en desarrollo de dicha potestad desconocer parámetros imperativos establecidos en la Constitución, en especial, en cuanto se refieren al contenido normativo de los principios Superiores que regulan su ejercicio, como lo son los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad. El legislador no puede expedir normas que consagren un trato diferenciado en cuanto a los derechos, cargas, deberes y obligaciones de quienes ostentan la condición de cónyuge o de compañero permanente.
 

 
2011   Sentencia 220 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Acción pública de inconstitucionalidad contra par. 1º del art. 43 de la Ley 99 de 1993, ¿Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.¿ ¿[E]n esos ámbitos en los que la reserva de ley es más estricta, la Corte ha admitido que excepcionalmente se delegue al reglamento el desarrollo de ciertos asuntos, particularmente aquellos de naturaleza técnica. Por ejemplo, en materia tributaria, la Corte ha manifestado que es posible asignar al reglamento la responsabilidad de precisar los elementos de la obligación tributaria ¿no su definición, cuando existan razones de orden técnico o administrativo que lo hagan indispensable.¿ ¿En esta misma decisión [sentencia C-690 de 2003], la Corte concluyó que ¿(¿) el rigor del principio de legalidad se aplica a la determinación política de los elementos del tributo, y que de tal rigor escapan ciertas variables técnicas o económicas cuya concreción no es posible realizar en la misma ley¿.
 

 
2011   Sentencia 822 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve demanda de inconstitucionalidad contra apartes del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, respecto de sujetos pasivos de impuestos territoriales, la corporación señalo (¿) ¿agrega un nuevo sujeto pasivo del impuesto predial y de la contribución de valorización, representado por los tenedores de bienes públicos a título de concesión¿. (¿) ¿el texto demandado en el primer debate dado al proyecto de ley en comisiones conjuntas de Cámara y Senado, considerándose incumplido el requisito de aprobación de todo proyecto en cuatro debates, sucesivamente¿ (¿) ¿la jurisprudencia ha indicado que, tanto el debate como la votación, son partes esenciales del procedimiento de formación de las leyes establecido por la constitución y la ley, y que como tal, deben ser respetados y cumplirse a cabalidad para que el proceso de aprobación de las leyes se considere válido¿ (¿) ¿la etapa del trámite legislativo en que el proyecto de ley se somete a la deliberación parlamentaria, ya en comisión o en plenaria. La exigencia de cuatro debates, significa que todo proyecto debe ser sometido a discusión en las comisiones y plenarias de las cámaras y luego ser votado en cada una de ellas para convertirse en ley¿ (¿) ¿Interpretando dicho artículo constitucional, la jurisprudencia ha señalado que las modificaciones, adiciones o supresiones deben ser únicamente las que se "juzguen necesarias" (artículo 160, inciso 2°, CP) y se refieran a la "misma materia", que "se relacionen con ella" (artículo 158, CP). Con respecto a esta regla, la jurisprudencia ha reiterado que se trata de un medio de "racionalización y tecnificación de la actividad legislativa", a través del cual se garantiza que el trámite legislativo se fundamenta en un amplio debate democrático¿ (¿) ¿en materia tributaria no es posible hablar de derechos adquiridos de los administrados, puesto que el legislador tiene la facultad de establecer modificaciones o de crear nuevos tributos por razones de política fiscal. El principio de confianza legítima representa un criterio orientador, que sin embargo no puede limitar la actividad legislativa ni petrificar el régimen tributario, más aún cuando se ha demostrado que la norma cumple con los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria, por lo cual no sería desproporcionado gravar a los tenedores de bienes inmuebles públicos a título de concesión¿ (¿) ¿El legislador es autónomo para establecer los tributos y en este caso se limitó a establecerlo para "los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión", sin hacer referencias que implicaren una aplicación retroactiva de la misma. No hay cargo de retroactividad en ello. Los fenómenos de aplicación retroactiva de la misma, proscritos por la Constitución, podrán ser objeto de debate en relación con los reglamentos generales de esta disposición legal y demás actos administrativos correspondientes, en cuyo ámbito no ha de incursionar esta Corte¿
 

 
2012   Decreto 732 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 en el sentido de establecer que el importador de una mercancía admitida bajo la modalidad de admisión temporal a la que se refiere este artículo, no sea responsable por la imposibilidad de exportar la mercancía, al presentar pruebas satisfactorias de que la mercancía ha sido destruida, dentro del plazo original fijado para la admisión temporal o cualquier prórroga lícita.
 

 
2012   Sentencia 608 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide en Acción de Inconstitucionalidad sobre si (¿) (i) ¿existe cosa juzgada constitucional en el presente caso derivada de la sentencia C-390 de 1996?; (ii) ¿en el trámite legislativo que condujo a la aprobación de la ley 1438, específicamente de su artículo 48, se vulneró la regla del inciso 4 del artículo 154 de la Constitución según la cual los proyectos de ley de naturaleza tributaria deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes?; y (iii) ¿la regulación del impuesto social a las municiones y explosivos desconoce los principios de legalidad, reserva de ley de los elementos de la obligación tributaria, certeza y debido proceso, así como el reparto de competencias entre ley y reglamento en materia tributaria?. (¿) ¿La administración de justicia tiene la finalidad de contribuir a la resolución de conflictos sociales. Por esta razón las decisiones que adoptan los jueces, en tanto buscan poner punto final a una controversia, hacen tránsito a cosa juzgada, lo que significa que los fallos son inmutables, vinculantes y definitivos. Con fundamento en estas características, la Corte ha señalado que la institución de la cosa juzgada cumple al menos dos funciones: una negativa, que consiste en prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo ya resuelto, y una función positiva, referida a proveer seguridad a las relaciones jurídicas¿ (¿) ¿cuando la Corte se enfrenta a una demanda contra una norma declarada exequible en oportunidad previa, solamente podrá declarar la existencia de cosa juzgada constitucional cuando exista (i) identidad de contenido normativo y de disposición acusada, lo que exige un análisis del contexto de aplicación de la norma, e (ii) identidad de cargos tanto desde el punto de vista de la norma constitucional que se considera desconocida, como del hilo argumentativo del concepto de violación¿ (¿) ¿cuando la Corte se enfrenta a una demanda contra una norma declarada exequible en oportunidad previa, solamente podrá declarar la existencia de cosa juzgada constitucional cuando exista (i) identidad de contenido normativo y de disposición acusada, lo que exige un análisis del contexto de aplicación de la norma, e (ii) identidad de cargos tanto desde el punto de vista de la norma constitucional que se considera desconocida, como del hilo argumentativo del concepto de violación¿ (¿) ¿Los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria responden a la regla de que las restricciones a la libertad personas y la imposición de deberes ciudadanos ¿como los que se derivan de las obligaciones tributarias- deben tener origen en el órgano de representación en el marco del Estado Social de Derecho, quien a su vez debe establecer los lineamientos básicos de la obligación¿ (¿) ¿La Constitución no impone al Legislador la obligación de prever directamente los elementos que extraña el demandante para la efectividad del tributo: (i) la competencia para el recaudo, liquidación, determinación, discusión y administración del impuesto, (ii) el momento en el que debe recaudarse, y (iii) el procedimiento para el efecto. Como se explicó anteriormente, los mecanismos de pago y recaudo (lo cual incluye la definición de la autoridad competente), así como otros aspectos de la administración del tributo, sin desconocer su importancia para la realización del principio de eficiencia, son asuntos es posible delegar al reglamento sin desconocer el principio de reserva de ley34. Además, en materia de procedimiento, la Sala advierte que en todo caso no es cierto que no existan reglas definidas en el ordenamiento, pues como actividad administrativa, la liquidación y recaudo de los tributos debe regirse por las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y por los procesos especiales que para el efecto se prevean en el Estatuto Tributario¿.
 

 
2012   Sentencia C-414 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Corresponde al legislador definir en qué casos un determinado tributo constituye una fuente exógena o endógena de financiación de una entidad territorial (C.P. arts. 150-12, 287, 300-4 y 313-4). En estas condiciones, el intérprete debe acudir, necesariamente, al texto de las normas que integran el régimen de cada renta, a fin de conocer la voluntad objetiva del legislador. Sin embargo, en algunos casos, el criterio formal es insuficiente y será entonces indispensable acudir a otros criterios, como el criterio orgánico o el material.
 

 
2013   Decreto 1244 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 ¿Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones¿, señalando que el cruce de cuentas es la forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), prevista en dicho artículo, para las personas naturales y jurídicas que, a su vez, sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y que reúnan todos los requisitos de que tratan la ley y el reglamento.
 

 
2013   Sentencia 833 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

la Sala encuentra que la norma acusada consagra una amnistía tributaria contraria a los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria (arts. 13, 95 num. 9 y 363 CP.).Para llegar a esta conclusión, se efectuó una comparación entre el régimen transitorio de inclusión de activos omitidos y pasivos inexistentes previsto en la norma acusada, con el régimen general consagrado para el mismo propósito en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Tras advertir las diferencias relevantes entre ambos regímenes, se estableció que la regla de decisión fijada en la sentencia C-910 de 2004, donde se declaró exequible el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, no puede ser aplicada para decidir la presente controversia constitucional, porque la norma acusada establece una amnistía, dado que supone la existencia de una infracción tributaria (el deber de suministrar información oportuna y veraz acerca de la situación patrimonial) como condición de aplicación y además establece un tratamiento fiscal más favorable que el otorgado tanto al contribuyente cumplido, como a quienes con antelación se acogieron al régimen general previsto en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En ese orden de ideas, la Salas exploró la justificación de este tratamiento desigual, indagando por las razones que fueron expuestas durante el trámite parlamentario. Finalmente, con ayuda de un test estricto de proporcionalidad, estándar empleado en el control constitucional de las amnistías tributarias, se estableció que la medida prevista en la norma acusada resulta innecesaria y desproporcionada(&) la Corte declarará la inexequibilidad del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, con efectos a futuro. Esto último teniendo en cuenta el precedente fijado por esta Corporación en decisiones anteriores en las que ha declarado la inconstitucionalidad de normas que establecen amnistías tributarias
 

 
2014   Acuerdo 573 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, realizará cada cuatro años un estudio de las principales variables económicas y sociales que afectan la capacidad de pago de los contribuyentes en el Distrito Capital, como una herramienta técnica para las decisiones fiscales y tributarias en cumplimiento de los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria.
 

 
2016   Sentencia C-388 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En desarrollo del principio de solidaridad, aquellos que tengan capacidad contributiva deberán tributar cuando el legislador, en desarrollo de su función de representante del pueblo y de las facultades que la Constitución le confiere al respecto, determine la creación de un impuesto, tasa o contribución. Así mismo se señala que el deber de toda persona de tributar, que ha sido consagrado en el artículo 95-9 de la Carta; se trata de un deber de importancia medular en tanto que es un instrumento para el cumplimiento de los fines del Estado en condiciones de solidaridad. El cumplimiento de esta obligación permite que el Estado tenga acceso a los recursos necesarios para garantizar la efectividad de los derechos y para ser un gestor de la racionalización de la economía, del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, y de la redistribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, entre otros de sus cometidos. Así mismo respecto de la capacidad contributiva la Corte ha señalado que esta es la  posibilidad económica que tiene una persona de tributar, o sea, la idoneidad subjetiva, no teórica sino real, en cuanto depende de la fuerza económica del sujeto, para ser llamado a cumplir con el deber de pagar tributos
 

 
2017   Concepto 1241 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Con el objetivo de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, se da respuesta a la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sistema tributario distrital.
 

 
2017   Decreto 738 de 2017 Nivel Nacional  

Define el procedimiento para i) el cambio del monotributo al régimen del impuesto sobre la renta y complementario una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió el contribuyente del monotributo, o en los casos en que se requiera actualizar el RUT para cancelar la responsabilidad del monotributo y registrar nuevas responsabilidades, ii) el cambio del monotributo al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando se incumple con alguno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, y ii) la exclusión del monotributo por incumplimiento del pago total del periodo gravable.
 

 
2017   Decreto 975 de 2017 Nivel Nacional  

Para el año gravable 2017, se establece un nuevo plazo hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2017, para que los contribuyentes que opten por el monotributo, puedan inscribirse en el Registro Único Tributario  RUT.
 

 
2019   Ley 2004 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Italiana para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias y su Protocolo, suscritos en Roma, el 26 de enero de 2018.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00452 de 2019 Consejo de Estado  

Unificó y rectificó la jurisprudencia en relación con la intervención de los deudores solidarios, garantes y aseguradoras en los procedimientos de determinación de tributos, imposición de sanción por devolución improcedente y de cobro coactivo, así como sobre la legitimación de los mismos para controvertir ante la jurisdicción los actos de la administración tributaria. A partir del contenido de las normas que regulan el contrato de seguro y los procedimientos de fiscalización y cobro coactivo.
 

 
2020   Concepto 100208 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Realiza pronunciamiento respecto a la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, como el estimulo a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización; de la retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución; de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en curso, y de la renta presunta de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución.
 

 
2021   Decreto 455 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
 

 
2021   Decreto 1846 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20 sobre el ajuste del costo de los activos fijos y 1.2.1.17.21 sobre el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional del Decreto 1625 de 2016. Determina que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, en uno punto noventa y siete por ciento (1.97%). Plantea las formulas para determinar la renta o ganancia ocasional.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Declara la nulidad del numeral 3 del artículo del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único en Materia Tributaria, toda vez que a se considera que como del estudio de constitucionalidad del impuesto complementario de normalización tributaria, de los elementos estructurales del tributo establecidos por la Ley 1943 de 2018, y en concreto, del contenido del artículo 48 Ib., no se evidencia la existencia de límite temporal de posesión de los activos que son objeto de saneamiento, el numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019, estableció un requisito no previsto, al fijar como condición del saneamiento la posesión del activo por más de dos (2) años, ello apareja exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
 

 
2022   Decreto 2313 de 2022 Nivel Nacional  

Sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, en el sentido de modificar la integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Confirma la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en cuanto al entendido que se declara la nulidad e las Resoluciones nros. 179DDI009761 y/o 2016EE28796 de 16 de marzo de 2016 por la cual se profirió Liquidación Oficial de Revisión contra la sociedad COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ÁGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA. por las declaraciones del ICA correspondientes a los bimestres 3, 4, 5, y 6 del año gravable 2013 y los seis períodos del año 2014 y DDI027445 de 7 de abril de 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución anterior, proferidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL, toda vez que la sala advierte que la liquidación del gravamen del impuesto de industria y comercio sobre el AIU se encontraba debidamente sustentada en el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 y que resulta forzoso concluir que siendo el impuesto de industria y comercio un tributo de carácter local que grava el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios en la jurisdicción de Bogotá y que por tanto se enmarca dentro del concepto de impuestos territoriales expresamente determinado en el parágrafo del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, la base gravable especial allí regulada le era aplicable reiterado por la Ley 1819 de 2016, artículo 182, normativa que, aunque posterior a la época de los hechos, resulta relevante referenciar, porque al regular la especial base gravable que nos ocupa.
 

 
2023   Circular Externa 005 de 2023 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Lienamientos al trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.
 

 

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