Documentos para TRIBUTOS :: Contribución de los Contratos de Obra Pública o Concesión de Obra Pública
Año   Documento   Restrictor  
1997   Ley 418 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia. Establece que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
 

 
2002   Ley 782 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 120 de la Ley 418 de 1997, indicando que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. autoriza a los Gobernadores Departamentales y a los Alcaldes Municipales para celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deba construirse las sedes de las estaciones de policía sin necesidad de aprobación de las respectivas corporaciones públicas.
 

 
2006   Ley 1106 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 37 de la Ley 782 de 2002, que modificó el art. 120 de la Ley 418 de 1997, indicando que todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. De igual forma las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Se causará el 3% sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.
 

 
2007   Decreto 3461 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, indicando que la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.
 

 
2009   Concepto 8934 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿[S]e pregunta si el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., en su calidad de administrador de la Contribución Especial por contrato de obra pública, tiene la Facultas de celebrar acuerdos de pago con quienes sean deudores de dicha contribución¿. ¿[E]l Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., (¿) debe tener su propia jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos que se encuentran a su favor, jurisdicción coactiva que le confiere la facultad de suscribir los acuerdo de pago necesarios para permitir la cancelación de los réditos pendientes a su favor (¿), siempre y cuando exista el reglamento interno en la entidad (¿), ya que allí se deben contemplar las condiciones a cumplir para la celebración de los acuerdos de pago¿.
 

 
2009   Concepto 23712 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se resuelve la consulta sobre la procedencia o no del 5% con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial de Bogotá, cuando habiéndose declarado la caducidad de un contrato de obra hay lugar a su cesión. ¿(¿) La causación de la contribución se produce por la sola suscripción del contrato de obra pública, máxime cuando ninguna de las modalidades fue exencionada por el legislador. Ahora bien, habiendo operado la cesión del contrato de obra pública a favor de la aseguradora Seguros del Estado, ésta debe responder por el monto a cancelar por concepto de la contribución especial del 5%, ya que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenía el cedente¿.
 

 
2009   Concepto 106696 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Consulta respecto del cobro de la contribución especial del 5% sobre los contratos de obra pública celebrados con las Alcaldías Locales. ¿La Ley no excluyó del cobro del impuesto de la contribución especial del 5% a los convenios interadministrativos cuyo objeto sea el desarrollo de una obra pública, razón por la cual, cuando la Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial suscriba convenios con los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá D.C. se debe establecer en cada caso concreto si los mismos obedecen al desarrollo de una obra pública, caso en el cual estarían gravados con la contribución especial del 5%¿.
 

 
2009   Concepto 934465 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió con FONADE un Convenio de Gerencia de Proyecto mediante el cual esta se compromete con aquella a ejecutar la gerencia del proyecto denominado: Adquisición de predios, diseño, construcción y dotación de equipamientos culturales en la ciudad de Bogotá¿. ¿En el nivel al que pertenece la entidad pública contratante de la obra pública es el que determina el destino de los recursos que los contratistas pagan por contribución especial del 5%, por tal motivo si FONADE es quien contrata la obra pública, sin importar el origen de los recursos que la financian, al ser una entidad del orden nacional, los recursos pertenecen a la Nación¿
 

 
2011   Concepto 5642 de 2011 Ministerio del Interior  

¿En este sentido, hasta el 21 de diciembre de 2006, se cobraba el 5% sobre el valor de los contratos de obra pública que tuvieran por objeto la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales y sus adiciones; a partir de la vigencia de la Ley 1106 de 2006, se extendió dicho tributo a los contratos de obra pública de toda clase, a las concesiones de obra pública y a otras concesiones, así como a sus respectivas prórrogas. De tal manera que cuando se trate de pagar la contribución del 5% sobre todo contrato de obra pública y la adición a los mismos, debe tenerse en cuenta que la misma se causa es a partir del 22 de diciembre de 2006, respecto de aquellos contratos celebrados con entidades públicas que sean resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006; sin distinguir si se trata de ofertas públicas o privadas¿. ¿Frente a este tipo de contribución especial serían: Sujeto Activo o entidad pública - a favor de la cual se establece la exacción fiscal: La Nación, los departamentos o los municipios, dependiendo del nivel administrativo al que pertenezca la entidad pública contratante; bien directamente, bien que se ejecuten a través de convenios entre entidades del orden nacional y/o territorial, que para el caso es el Municipio. Sujeto Pasivo - a cargo de quien se causa el hecho generador de la obligación tributaria: Toda persona natural o jurídica que suscriba un contrato de obra pública, o de adición al valor del ya existente con una entidad pública¿
 

 
2012   Decreto 243 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para el recaudo, giro, administración y ejecución de un tributo, el cual estará a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y su seguimiento y control a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda por medio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, quien debe entregar un informe a la Contaduría General de la Nación, dando cumplimiento al artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado posteriormente, el cual implanta una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías que suscriban las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público; en el Distrito Capital es el Alcalde quien tiene la facultad de establecer las disposiciones sobre la gestión de esta contribución.
 

 
2012   Resolución 326 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adopta los formatos para el reporte de la información correspondiente a los contratos, concesiones y sus adiciones; información de consignación de la contribución por obra pública, concesiones y sus adiciones; e información correspondiente a los descuentos efectuados, a que hace referencia el Decreto Distrital 243 de 2012. Estos formatos estarán disponibles en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2012   Resolución 327 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la contribución especial a la que hace referencia el Decreto Distrital 243 de 2012, determinando las entidades a las que les es aplicable esta reglamentaci{on, el procedimiento para entregar la información correspondiente a los contratos de obra pública, concesiones y sus adiciones, para su consignación, su legalización, reporte de información respecto alos descuentos efectuados, ejecución de los recursos por parte del nFondo de vigilancia y Seguridad.
 

 
2013   Resolución 143 de 2013 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la Contribución Especial, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 165 2013, aplicando dicho procedimiento a las entidades distritales de derecho público y a los fondos del orden distrital. La oficina responsable de la contratación en las entidades y fondos, deberá enviar vía correo electrónico, dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes, un archivo en formato excel denominado ¿Reporte de información correspondiente a los contratos, concesiones y sus adiciones¿, con la relación de todos los contratos de obra pública, así como de las adiciones, de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos o fluviales de que trata el artículo 11° del Decreto Nacional 399 de 2011, suscritos en el mes inmediatamente anterior, en el formato establecido para ello, en la Resolución No. SDH-000326 de 2012 o la que la modifique, adicione o derogue.
 

 
2014   Concepto 1828 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve la consulta de la Subgerente Administrativa y Financiera del FVS sobre: &los contratos celebrados por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, toda vez que manifiestan que no están sujetos al pago del impuesto de contribución especial establecida en la Ley 1106 de 2006, dada su condición de régimen especial de contratación en virtud de su autonomía universitaria reconocida con rango constitucional. Con fundamento en referentes normativos y jurisprudenciales concluye que: Es claro para la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad, que la contribución del 5%, impuesta por el legislador por medio de la ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, es de aplicación para los contratos de obra que suscriban las personas naturales o jurídicas con las universidades públicas, por cuanto son entidades de derecho público, su autonomía no las separa del Estado y la desarrolla el legislador, quienes además deben colaborar armónicamente con los fines del Estado y no se encuentran exentas por disposición legal alguna. Nuestra conclusión tiene como sustento: el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6º de la Ley 1106 de 206, artículo 1º de la Ley 1410 de 2010; artículos 1º y 32 de la Ley 80 de 1993; y las Sentencias C- 083 de 1995, C- 1153 de 2008 y C- 397 de 2011, Concepto del Consejo de Estado con Radicación No 2062 de 2011, los conceptos números 032735 de 7 de mayo de 2010 y 064842 y 6 de septiembre de 2010 emitidos por la DIAN, vistos a lo largo del presente concepto. Por consiguiente, no cabe duda que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas no se encuentra exenta de la retención del 5% sobre los contratos de obra pública que suscriba con personas naturales o jurídicas, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Vale anotar que la analogía es de aplicación exclusiva del juez quien conforme a las consideraciones de la Corte Constitucional en Sentencia C-083 de 1995 respecto a la constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 153 de 1886, interpreta las normas o leyes para decidir los asuntos sometidos a su análisis.
 

 
2017   Decreto 2235 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas (APP) y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
 

 
2019   Resolución 059 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece el procedimiento para el recaudo y reporte de la información de la Contribución Especial por contrato de obra pública, concesión de obra pública y otras concesiones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 165 de 2013.
 

 

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