Documentos para TRIBUTOS :: Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 1164 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

La liquidación oficial de aforo procede por una sola vez y consiste en la facultad que tiene la Administración de determinar la obligación tributaria a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor que hayan incumplido con su obligación de declarar, conforme al artículo 717 del E.T.N, con lo cual se suple a aquellos en la obligación de declarar que han incumplido. En fin, su finalidad no es otra que liquidar el impuesto que no han liquidado los sujetos pasivos del tributo. Antes de expedir la liquidación oficial de aforo, la Administración debe emplazar públicamente a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores incumplidos a fin de que, en el término de un mes, cumplan el deber omitido. Agotado el procedimiento descrito, la Administración puede, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, proferir una resolución sanción y con posterioridad a la notificación de ésta, una liquidación de aforo. Contando la Administración con suficiente tiempo para proferir y notificar la liquidación oficial de aforo, es recomendable que espere a que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haga uso de la facultad de allanarse a la resolución sanción para efecto de hacerse acreedor al beneficio fiscal de reducción de la sanción por no declarar, aceptación que implica no solo acreditar el pago o acuerdo de pago, en algunos casos, del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanción reducida sino también la presentación del denuncio tributario con lo cual se evitaría el acto liquidatorio de aforo.
 

 
2010   Decreto 4837 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, relacionado con el ajuste anual del costo de los buienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos y la renta o ganancia ocasional, proveniente de la enación de los bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el mismo caracter
 

 
2020   Decreto 688 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente.
 

 
2020   Sentencia C-380 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el Decreto 688 de 2020, Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020.
 

 

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