Documentos para TRIBUTOS :: Administración
Año   Documento   Restrictor  
2010   Fallo 17936 de 2010 Consejo de Estado  

¿(¿) En materia de competencias de la Administración Tributaria, las normas no señalan atribuciones personales sino funcionales, porque establecen las actividades que le corresponde desarrollar a cada una de las divisiones o dependencias de aquélla. También ha puntualizado que el Administrador Especial de Impuestos, a través de resoluciones expedidas conforme al ordenamiento vigente, puede delegar en sus subalternos el cumplimiento de las funciones que legalmente se le asignan¿.
 

 
2010   Ley 1386 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares, asimismo, determina que no se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados.
 

 
2015   Sentencia C-102 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional considera que el examen de estos modos de extinción anticipada de la obligación tributaria debe hacerse a la luz de los principios constitucionales que gobiernan el sistema fiscal, y en particular, del principio de eficiencia, pues la efectividad de los derechos de las personas es uno de los principios esenciales del Estado social de derecho, que orienta además la actividad de la Administración (CP arts. 1º, 2º y 209). La función de las autoridades es no sólo proclamar los derechos fundamentales sino, y tal vez sobre todo, hacer efectivos esos derechos en la vida cotidiana de las personas. Sólo de esa manera se puede lograr que la igualdad entre las personas sea real y efectiva (CP art. 13º). Ahora bien, para poder desarrollar sus actividades, cumplir sus fines y realizar los valores que encarna el ordenamiento constitucional, las autoridades públicas requieren permanentemente de recursos, puesto que no sólo ciertas necesidades sólo pueden ser satisfechas mediante prestaciones públicas sino que, además, muchos de los derechos fundamentales que en apariencia implican un deber estatal de simple abstención -los llamados derechos humanos de primera generación o derechos civiles y políticos- en la práctica requieren también intervenciones constantes del Estado. En efecto, el goce de estos derechos por las personas requiere, por ejemplo, una eficaz administración de justicia y una diligente labor de la Fuerza Pública, a fin de que se garantice una convivencia pacífica entre los colombianos.
 

 
2016   Fallo 00212 de 2016 Consejo de Estado  

Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, causados en el ámbito de sus territorios. El artículo 162 ibídem señala que las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudo, fiscalización, determinación, discusión y cobro y, en general, la administración de los tributos, serán aplicables en el Distrito Capital conforme con la naturaleza y estructura funcional de los impuestos distritales.
 

 
2021   Resolución SDH-00 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

La Secretaría Distrital de Hacienda implementó el esquema de Recaudo en línea para el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incrementar el índice de recaudo y obtener su aplicación inmediata en los correspondientes estados de cuenta.
 

 

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