Documentos para MINISTERIO DEL INTERIOR :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 199 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Ministerio de Gobierno en el Ministerio del Interior, estipula el objeto del cambio y los sectores que lo integran. Art. 1 a 4. Fija funciones, principios y reglas para la organización del sector del interior y para la modificación de su estructura. Señala bonificaciones e indemnizaciones laborales, supresión de empleos, escalafón, continuidad del servicio, compatibilidad de prestaciones sociales y pensiones. Art. 5 a 18. Crea la Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de las Entidades Territoriales y el Fondo para la participación ciudadana. Art. 19 a 23. Vigencia Art. 24.
 

 
1999   Decreto 2546 de 1999 Nivel Nacional  

Reforma el Ministerio del Interior, determina y conforma el sistema administrativo del interior, su integración, objetivos, funciones y estructura. Señala las funciones del Ministro del ramo y la creación de grupos de trabajo. Art. 1 a 11. Indica diferentes oficinas y dependencias, y les asigna funciones. Art. 12 a 35. Fija organismos adscritos, órganos de coordinación y asesoría y comités, consejos y comisiones internos. Art. 36 a 48. Determina planta de personal y Vigencia. Art. 49 a 53.
 

 
2002   Decreto 1624 de 2002 Nivel Nacional  

Se modifica la estructura del Ministerio del Interior, Art. 1 y 2. Vigencia, Art. 2.
 

 
2008   Decreto 4530 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica la estructura organizacional y funcional del Ministerio del Interior y de Justicia y dicta disposiciones laborales, relacionadas con los comités, comisiones o grupos internos de trabajo.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Señala que estas autoridades públicas deberán implementar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. Incorporar en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 7. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 8. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
 

 
2014   Decreto 1069 de 2014 Nivel Nacional  

Son competentes entidades para el desarrollo del programa de asistencia y protección a víctimas de la trata de personas en cuanto a la gestión y ejecución: a) Ministerio del Interior; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Salud y Protección Social; d) Ministerio de Trabajo; e) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); f) Policía Nacional  Interpol; g) Fiscalía General de la Nación; h) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; i) Defensoría del Pueblo; j) Registraduría Nacional del Estado Civil; k) Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); l) El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen las responsabilidades del Ministerio del Interior y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el diseño de la herramienta Tablero PAT, como instrumento operativo anual del Plan de Acción Territorial -PAT. En el mismo sentido, se define su competencia en el diseño de la estrategia de intervención territorial, y la implementación del proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016.
 

 
2017   Decreto 1581 de 2017 Nivel Nacional  

El objeto de los instrumentos y mecanismos de monitoreo y seguimiento es el de garantizar el flujo de información sobre el desempeño de la política pública de prevención y ofrecer elementos acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas. Así como, el Ministerio del Interior coordinará la construcción de una línea de base para el monitoreo y evaluación del progreso y la eficacia de la implementación de los proyectos contemplados en el presente Título. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Nacional de Protección, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción de la línea de base del presente artículo, para asegurar la adecuación material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su definición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y ajuste.
 

 
2018   Decreto 437 de 2018 Nivel Nacional  

Se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el Capítulo 4° denominado "Política Pública Integral Religiosa y de Cultos", por lo que corresponderá al Ministerio del Interior implementar estrategias de capacitaciones periódicas dirigidas a los servidores públicos de sus diferentes dependencias, con el fin de fortalecer sus conocimientos en el derecho de libertad religiosa y de cultos, para la concreción de acciones articuladas en la atención de las necesidades de los titulares de ese derecho.
 

 
2018   Resolución 1190 de 2018 Ministerio del Interior  

Adopta la Guía Metodológica denominada "Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica"
 

 
2020   Decreto 1764 de 2020 Nivel Nacional  

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras
 

 
2022   Decreto 231 de 2022 Nivel Nacional  

Sustituye el Capítulo 3, del Título 1, de la parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición.
 

 
2023   Decreto 1468 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relación con los integrantes del Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización
 

 
2023   Decreto 1501 de 2023 Nivel Nacional  

Sustituye los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal y su inspección vigilancia y control a los organismos.
 

 

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