Documentos para MOBILIARIO URBANO :: Antejardines
Año   Documento   Restrictor  
2000   Decreto 1120 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Mobiliario Urbano para antejardines, art. 1. Normas generales para el uso de los antejardines en ejes comerciales, art. 2. Exigencia de presentación de proyectos integrales de espacio públicos para el ejercicio de actividades comerciales, art. 3. Aprobación del Instituto de Desarrollo Urbano, art. 4.
 

 
2007   Concepto 19 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de infracciones urbanísticas por intervenciones que afectan el espacio público como es el área de antejardín, no es predicable la caducidad de la facultad sancionadora de la administración. Toda vez que para adelantar obras de construcción se requiere Licencia o permiso de la autoridad competente, quien infrinja este requerimiento se hace acreedor a la sanción respectiva, y para aplicar las sanciones no debe operar el fenómeno de la caducidad, por tratarse de zonas que hacen parte del sistema de espacio público y por tanto trasciende el límite de los intereses particulares. Frente a la Ley 810 de 2003, se encuentra que dicha Ley no hizo referencia a la caducidad de la sanción administrativa, sino que es el artículo 38 del C.C.A el que dispone un plazo de tres años para sancionar, aclarando que frente a bienes que hacen parte del espacio público no se aplica la caducidad que trae el Código Contencioso Administrativo.
 

 
2011   Fallo 2486 de 2011 Consejo de Estado  

¿[Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 260, numerales 1, 5 y 12] La norma en mención, reguló la utilización del espacio público, en especial lo concerniente a los antejardines en el distrito de Bogotá, normatividad que debió ser aplicada de manera inmediata en el inmueble referido, por ser normas de orden público, por lo tanto es claro para la Sala que la vulneración al derecho colectivo del espacio público sí existió en este caso¿.
 

 
2014   Concepto 8223 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto referente a los usos que tendrán las áreas de antejardín para el parqueo de vehículos, con ocasión de una solicitud realizada por la comunidad del edificio Chicó Norte. Sobre el particular concluye: (...) De las disposiciones precedentes se colige con claridad que los antejardines constituyen áreas de propiedad privada, que hacen parte del espacio público de la ciudad. Dichas zonas prestan una función paisajística y ambiental; por lo tanto, no pueden ser construidas, ni ocupadas, ni variarse su destinación. (&) En consecuencia, a la luz de las disposiciones precedentes y de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 13 de mayo de 2004, se concluye que los estacionamientos en antejardines que fueron autorizados a través de licencias de construcción, antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, perdieron su vigencia, pues desaparecieron los fundamentos de derecho sobre los cuales fueron expedidas las mencionadas licencias. (&) De la lectura, de la sentencia antes transcrita se infiere que las licencias urbanísticas son actos administrativos provisionales de carácter policivo, subordinados al interés público con el cual se encuentran revestidas las normas de ordenamiento territorial; motivo por el cual, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales tales licencias no generan derechos adquiridos.
 

 
2015   Decreto 162 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza a las entidades administradoras o gestoras del espacio público descritas en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y aquellas que por su misión tengan competencias en estos asuntos, intervenir aún sin la anuencia del propietario o poseedor, siguiendo los procedimientos legales para el efecto, las cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos y demás elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2019   Decreto 200 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las condiciones de localización y las características del mobiliario urbano y, en relación con el amoblamiento propio del uso temporal, este deberá cumplir la condición de ser removible, no podrá exceder la ocupación del área de antejardín, ni requerir construcciones especializadas o elementos para almacenamiento o preparación de alimentos. En todos los casos se deberá garantizar la visibilidad entre el antejardín y el andén.
 

 

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