Documentos para MOTELES, HOSPEDAJES, RESIDENCIAS, HOSTALES :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1963   Decreto 90 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta lo referente a hoteles, hosterías, pensiones y casas de huéspedes, registro, expedición de patente, requisitos, trámite, publicación, art. 1 a 9. Libreta de sanidad, art. 10. Prohibiciones, art. 11 y 12. Contravenciones, sanciones, art. 13 a 17.
 

 
1988   Acuerdo 4 de 1988 Concejo de Bogotá, D.C.  

Los usuarios de Moteles, Estaderos, Residencias, Amoblados, Aparta-hoteles, Hospedajes, Pensiones Hoteles, calificados como tales de acuerdo con la Licencia de Funcionamiento, pagarán mensualmente a favor de la Tesorería del Distrito Especial de Bogotá, con destino al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, una contribución del 10% del valor de la tarifa por cada servicio, art. 1. Presentación de formulario, cancelación, art. 2 a 4. Vigencia, art. 5.
 

 
1992   Acuerdo 28 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Parágrafo 1 Artículo 11 Acuerdo 28 de 1992 Recaudo de un importe por habitación
 

 
1993   Decreto 96 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 96 de 1993 Se dictan normas sobre el pago del importe o contribución
 

 
2004   Decreto 259 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica las categorías de comercio Clase IIA, venta de servicios, servicios turísticos y de alimentos, agencias de viajes, restaurantes, bares y similares y regula la verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos comerciales aprobados comos servicios turísticos.
 

 
2005   Fallo 2422 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Urbanísticamente, el uso de hostal es diferente a la destinación que se le da a un inmueble llamado residencias, que como tal no está expresamente contemplado dentro de los usos urbanísticos definidos para la ciudad, no obstante, podría ser un uso similar al del motel, mientras que en el uso de hostal se encuentra incluido dentro de los usos turísticos contemplados para la ciudad. En lo que tiene que ver con los usos de hostales, si estos se destinan a un uso diferente, tenemos que ello constituye una infracción que debe ser conocida y sancionada por el Alcalde de la Localidad. La ubicación de los hostales eran permitidos hasta antes del Decreto 259 de 2004 en zonas de bajo impacto, por lo que las licencias expedidas se presumen legales; las autoridades competentes deberán realizar una estricta y continua función de vigilancia y control en orden a evitar que las licencias de construcción para hostales (servicios de menor impacto) otorgadas, no tengan como finalidad el funcionamiento de establecimientos de alojamiento por horas (servicios de alto impacto), en orden a evitar posibles vulneraciones de los derechos colectivos, es decir, si dichos establecimientos se encuentran funcionando como hostales deberán tener la correspondiente licencia expedida por el Registro Nacional de Turismo (Ley 300 de 1996) y en caso de que efectivamente se encuentren incumpliendo adoptar las sanciones y decisiones correspondientes. Lo anterior, para evitar la posible violación de los derechos colectivos.
 

 
2005   Resolución 657 de 2005 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Reglamenta la categorización por estrellas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje que prestan sus servicios en Colombia, disponiendo que solo podrán ser categorizados por estrellas los establecimientos hoteleros o de hospedaje que en los términos del artículo 78 de la Ley 300 de 1996, se consideren como hoteles, según la definición de la norma técnica sectorial NTSH 006, para lo cual deben obtener el Certificado de Calidad Turística, expedido por un Organismo Certificador debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que cuente con visto bueno de la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin cuya certificación no podrán utilizar en su publicidad la categorización por estrellas , so pena de ser sancionados.
 

 

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