Documentos para CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES :: Reconocimiento y Pago
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 768 de 1993 Nivel Nacional  

Determina la forma de pago de las sentencias condenatorias a cargo de la Nación, indica el procedimiento a seguir en este evento por parte del organismo involucrado. Señala el trámite que debe efectuar el Tribunal encargado de la condena, así como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el beneficiado con la condena. Art. 1 a 7. Vigencia Art. 8.
 

 
1994   Decreto 818 de 1994 Nivel Nacional  

Determina la responsabilidad disciplinaria del servidor público por cuya acción u omisión se genera una condena patrimonial a cargo del Estado y la responsabilidad fiscal del funcionario que no represente en debida forma los intereses estatales. Señala trámite para cancelación de condenas por parte del Estado.
 

 
1996   Ley 344 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Ministerio de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y si así lo hiciere, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto. Señala que cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar la suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna. Art. 29
 

 
1997   Decreto 2126 de 1997 Nivel Nacional  

Reglamenta el art. 29 de la Ley 344 de 1996, que autoriza al Ministerio de Hacienda para reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales, en cuanto a indicar que las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales de acuerdo con el artículo citado, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la subdirección de recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que realizará el trámite correspondiente tendiente a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles, que puedan ser objeto de compensación. Determina que cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opte por reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales en contra de la Nación y de los establecimientos públicos del orden nacional, las podrá, pagar mediante la emisión de bonos en condiciones de mercado siempre y cuando cuente con la aceptación del beneficiario.
 

 
1999   Sentencia 188 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El momento para aplicar el interés de mora depende del plazo que tiene la entidad pública obligada, para realizar el pago. En el caso de la conciliación, se pagan intereses comerciales durante el término en ella pactado y vencido éste, desde el primer día de retardo se pagan intereses de mora. A menos que la sentencia que impone la condena señale un plazo para el pago ¿dentro del cual se pagan intereses comerciales-, los intereses moratorios se causan a partir de la ejecutoria de la sentencia, sin perjuicio de la aplicación del término de 18 meses para que la condena sea ejecutable ante la justicia ordinaria.
 

 
2002   Sentencia 428 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La exigencia legal de acreditar todos los documentos para el pago de la condena dentro de los seis meses siguientes a su ejecutoria y la consecuente suspensión de intereses, es en realidad una medida de carácter administrativo y no judicial, que por tener aplicación con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia, descarta cualquier nexo causal con la actividad que le corresponde cumplir al juez contencioso. Así, si bien es cierto que la autoridad judicial es la llamada a imponer la condena y ordenar el pago de intereses, la misma carece de competencia para intervenir en su proceso de ejecución y cumplimiento ya que éste corresponde a las autoridades administrativas de acuerdo con los términos fijados en la ley.
 

 
2005   Decreto 3732 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto 2126 de 1997, en el sentido de indicar que los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación. Señala quien podrá ejercer la administración de los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo.
 

 
2005   Resolución 381 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Proceso y los procedimientos Internos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los que serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas de adelantar las respectivas actividades y cuya revisión, seguimiento y actualización, estará a cargo de la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital.
 

 
2006   Circular 29 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite a las entidades y organismos distritales, copia de la Resolución 381 de 2005, "Por la cual se adopta el Proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", procedimiento que propone como alternativa para el pago de la sentencia, en caso de que el beneficiario no llene todos los requisitos legales, entre ellos, entregar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, que los dineros relativos al pago se consignen a órdenes del respectivo despacho judicial, en un muy corto plazo, 30 días, luego de la ejecutoria de la sentencia respectiva, contribuyendo así a la disminución de la causación de intereses moratorios y quedando los soportes, del pago y de la diligencia de la Administración para el pago, en el respectivo despacho judicial.
 

 
2006   Circular 042 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera el compromiso de todos los organismos y entidades Distritales con el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB, en cuanto al registro, actualización y verificación de la información contenida en cada uno de los módulos el Sistema. Hace un llamado en cumplimiento de la Directiva 03 de 2006 del Alcalde Mayor, a que se generen las instrucciones pertinentes a las dependencias encargadas del funcionamiento del módulo de Cumplimiento de Sentencias (Administrativas y Financieras), para que a la mayor brevedad, ingresen la información al sistema con el objeto de realizar la validación y/o verificación de la información ya registrada en SIPROJWEB y en segundo término, registrar la relación de pagos efectuados a partir del 1 de enero de 2006, por concepto de fallos adversos, gastos y costas procesales.
 

 
2007   Concepto 27 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El artículo 120 del Acuerrdo 257 de 2006, dispone que para todos los efectos, las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad. Así, las actuaciones realizadas por la Secretaría de Obras Públicas se entienden hechas por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo cual implica que le son extensibles los beneficios y las cargas derivadas de la transformada Secretaría de Obras Públicas. Por tanto, las sentencias dictadas en contra de la Secretaría de Obras Públicas debe ser cumplida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, conforme lo viene haciendo, sin que se ofrezcan dudas respecto de su competencia para ello.
 

 
2007   Decreto 68 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que los organismos y entidades distritales deberán dar cumplimiento a las providencias judiciales en los estrictos términos contemplados en ellas, conforme a las normas orgánicas del presupuesto distrital y las reglamentaciones y directrices que sobre el particular hubiere expedido el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Cuando la providencia judicial hubiere sido proferida en contra de un organismo o entidad objeto de transformación o modificación estructural en virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales de la entidad u organismo trasformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá dar cumplimiento a las providencias judiciales a su cargo, o a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conservará la competencia a la cual se refiere el artículo 9 del Decreto Distrital 203 de 2005.
 

 
2007   Decreto 193 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, para iniciar y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas, antes de su transformación, o aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada. Dicha delegación se efectúa sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de ésta, así como su obligación legal de dar cumplimiento a las sentencias judiciales, incluidas las de la Secretaría de Obras Públicas conforme lo prevé el artículo 5° del Decreto 068 de 2007.
 

 
2007   Decreto 195 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y Empresas Sociales del Estado. Dicta disposiciones respecto del pago por parte de tales entidades descentralizadas, de los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones.
 

 
2007   Decreto 581 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Señala que corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el pago de las condenas contra las liquidadas Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos- SISE, Caja de Previsión Social Distrital -CPSD- y del FONDATT, una vez se culmine el proceso de su liquidación, efecto para el cual le compete liquidar las condenas incluyendo las costas judiciales a que haya lugar y elaborar el proyecto de resolución de cumplimiento y pago de las mismas. Igualmente en el evento de condenas, relativas a obligaciones pensionales de las entidades liquidadas, le corresponde tramitar su pago con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, ante el FONCEP. Efectúa delegaciones al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en cuanto a ordenar a las entidades y organismos distritales, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, en los eventos descritos. Señala que cada jefe y/o autoridad administrativa de los órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., o sus delegados, darán oportuno cumplimiento a las providencias judiciales, conciliaciones, transacciones y laudos arbitrales, que se hubieren proferido a partir del 1° de enero de 2002, cuando de los mismos se deriven obligaciones a su cargo.
 

 
2008   Concepto 75 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El capítulo V del Decreto - Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, artículos 87 a 95, trata lo atinente a los Fondos de Desarrollo Local (naturaleza, patrimonio, representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, etc.)¿ El artículo segundo del Decreto Local 09 de 2007, por el cual se aprueba el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no prevé rubro alguno para atender el pago de honorarios y gastos originados en procesos judiciales o mecanismos de solución por conflictos¿ frente al pago de los honorarios del Tribunal de Arbitramento, originados en el conflicto suscitado en la ejecución del Contrato de Consultoría y Obras¿ estos, deben ser atendidos con recursos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, con cargo a los cuales se hicieron las apropiaciones presupuestales para la celebración del mencionado contrato¿ respecto del rubro que debe afectarse para realizar el referido pago,¿ se recomienda¿ buscar la orientación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que en el presupuesto anual de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal no se encuentra específicamente rubro alguno para atender el pago de providencias judiciales. Lo anterior, teniendo en cuenta la autonomía que le asiste a los órganos o entidades distritales para defender los intereses del Distrito Capital y la obligación de realizar las actuaciones necesarias para cumplir las decisiones judiciales,¿.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., precisando los lineamientos a tener en cuanta en materia de cumplimiento y pago de sentencias.
 

 
2008   Sentencia 1154 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ de acuerdo con las reglas jurisprudenciales anotadas, los créditos a cargo de las entidades territoriales deberán ser pagados conforme al procedimiento que señala la ley, particularmente las normas del Código Contencioso Administrativo (art. 176, 177 y ss) y del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, sólo transcurrido el término allí previsto (18 meses) será posible adelantar ejecución judicial. Una vez cumplidos estos requisitos y decretada la medida cautelar se procederá al embargo, en primer lugar, de los recursos del presupuesto destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esa clase de títulos, y, si ellos no fueren suficientes, de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales.
 

 
2009   Concepto 113 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se resuelve la consulta sobre pagos de sentencias judiciales que no alcanzan a realizarse dentro de la vigencia en que éste ocurrió. ¿(¿) Para el pago de fallos judiciales afectando la apropiación presupuestal respectiva debe seguirse todo el proceso regulado en el numeral 3.10 del Manual de Ejecución Presupuestal y el procedimiento de Gestión de Calidad CPR 36. Dicha afectación presupuestal se dá cuando previa a la expedición del acto administrativo en que se ¿ordena el pago¿, se expide el certificado de disponibilidad presupuestal y una vez expedida la resolución se surte el registro presupuestal. (¿) el acto administrativo que ordena el pago, debe ir precedido del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, por tanto, si el CDP se expide afectando el presupuesto de la vigencia siguiente, se está cumpliendo con el requisito presupuestal de respaldo de una obligación, que en este caso es el fallo judicial, por canto el primer acto administrativo no tiene afectación presupuestal por que solamente se esta ordenando ¿el cumplimiento del fallo.¿
 

 
2012   Concepto 2106 de 2012 Consejo de Estado  

Se conceptúa sobre ¿(¿) La señora Ministra de Relaciones Exteriores consulta a la Sala los criterios que deben aplicarse para dar cumplimiento a las sentencias dictadas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que ordenan el reintegro y pago de emolumentos, y la reliquidación de aportes pensionales y de cesantías. (¿)¿. La Corporación ha señalado que¿(¿) cuando se ordena el restablecimiento del derecho con la indexación, se busca que dicho restablecimiento ¿represente el valor real al momento de la condena que es el equivalente al prejuicio recibido.¿ (¿)¿ ¿(¿) solo podrán pagarse los salarios y emolumentos laborales que se hubieren devengado hasta la inclusión en la nómina de pensionados. (¿)¿ Como conclusión y ¿(¿) Teniendo en cuenta que la condena versa sobre la liquidación y pago de una suma líquida de dinero que no se cancela al particular sino que debe remitirse con destino a las administradoras de pensiones a cuyo cargo se encuentra el reconocimiento de la pensión de jubilación (ISS, CAJANAL, PORVENIR, etc), es pertinente preguntar; si frente a dichas condenas, procede la liquidación de los intereses moratorios a que alude el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, o si por el contrario dichos intereses sólo se aplican a condenas ¿emitidas a pagar una suma líquida de dinero a favor de particulares¿(¿)¿.
 

 
2012   Sentencia 604 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Los intereses moratorios son aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación. (¿) Por lo anterior, en Colombia el interés moratorio tiene un contenido indemnizatorio distinto a la simple corrección monetaria, situación que no puede ser desconocida por el legislador al momento de determinar las tasas a las cuales lo vincula, por lo cual los intereses moratorios deberán contemplar un componente inflacionario o de corrección monetaria y uno indemnizatorio, el cual podrá variar teniendo en cuenta la existencia de diversos regímenes en cuanto a las tasas de interés, tal como sucede en relación con los intereses civiles y comerciales según se reconoció en la sentencia C - 364 de 2000. En la actualidad la DTF es ¿es el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a 90 días (las tasas de los Certificados de Depósito a Término a 90 días) de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda¿ 32. De esta manera, la DTF permite reconocer la pérdida de poder adquisitivo del dinero, pero además contempla un valor adicional establecido por el mercado financiero, pues los Certificados de Depósito a Término superan siempre el valor de la inflación. La DTF es uno de los múltiples factores que anualmente utiliza el Banco de la República para la determinación de la inflación, junto a otros criterios como los agregados monetarios (base monetaria, medios de pago M1, M3 más bonos, crédito), las tasas de interés (DTF y la tasa de interés de colocación), los tipos de cambio (tasa de cambio), la oferta y la demanda (según el producto interno bruto, la industria, el consumo y la inversión), los salarios, el empleo, la utilización de la capacidad instalada y la situación fiscal (déficit)33, lo cual explica que la DTF ha sido históricamente superior en varios puntos a la inflación (¿).De esta manera, la DTF no solamente tiene un componente inflacionario que reconoce la pérdida del poder adquisitivo del dinero, sino que también incluye una tasa adicional que busca fomentar el ahorro en el mercado financiero.¿
 

 
2015   Decreto 2469 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta el tramite de pago de conciliaciones, sentencias o laudos arbitrales, hasta tanto entre en funcionamiento el Fondo de Contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho. El pago de sentencias, acuerdos conciliatorios y/o soluciones amistosas proferidas o aprobadas por órganos internacionales de derechos humanos podrán tener prelación respecto de los créditos judiciales reconocidos internamente, y no estarán sujetos al orden establecido en el artículo 36 del Decreto 359 de 1995 o la norma que lo compile, sustituya, modifique, adicione o complemente, si así lo decide la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Humanitario creada por el Decreto 4100 de 2 de noviembre de 2011.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Para efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, en el marco de las leyes que lo implementen, entiéndase que la referencia a las sentencias y conciliaciones judiciales, es aplicable a otros mecanismos de solución alternativa de conflictos, tales como la amigable composición, que tengan efectos de cosa juzgada en última instancia en los términos del Código Civil y en los que participe el Ministerio Público. (Artículo 243).
 

 
2021   Acuerdo Conciliatorio 00447 de 2021 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La sección Tercera subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba la conciliación judicial efectuada entre por Luz Amanda Camacho Sánchez en calidad de directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP; Ethel Cubides Hurtado como representante legal de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA y Sandra Serrato Amórtegui como representante legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A en los términos de la propuesta de conciliación autorizada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Defensa en sesión del 26 de marzo de 2021, conforme a certificación expedida por su Secretario Técnico.
 

 
2023   Documento de Relatoria 010 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Relación de Resoluciones y Circulares emitidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre el tema de Pago de Sentencias.
 

 

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