Documentos para CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES :: Concepto y Contenido
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. Así mismo, para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los requisitos reseñados en el presente código.
 

 
2006   Sentencia 247 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La exigencia de motivación de las sentencias judiciales tiene sentido no solo por que la misma es presupuesto de la garantía de la doble instancia, dado que en la práctica, si el juez no expresa suficientemente las razones de su fallo, se privaría a la parte afectada por el mismo, del ejercicio efectivo de los recursos que pueda haber previsto el ordenamiento jurídico, sino también como elemento de legitimación de la actividad jurisdiccional, puesto que los destinatarios de la misma deben recibir de manera clara el mensaje según el cual la decisión no es el fruto del arbitrio del funcionario judicial sino el producto de la aplicación razonada del derecho a los hechos relevantes y debidamente acreditados en el proceso. De este modo, los jueces deben exponer suficientemente la manera como su decisión se deriva del derecho aplicable y corresponde a una adecuada valoración de los hechos que fueron sometidos a su consideración. Esa exigencia tiene un elemento adicional cuando se trata de decisiones de segunda instancia, pues en tales eventos el juez debe no solo justificar el sentido de su propia providencia, sino mostrar, además, las razones por las cuales, cuando ese sea el caso, se ha revocado la decisión del inferior. Es claro, por otra parte, que no todo déficit de motivación abre la vía para el amparo constitucional, porque decisiones escuetamente sustentadas, pueden, sin embargo, remitir a la consideración de elementos de hecho y de derecho que brinden suficiente soporte a la decisión, sin perjuicio de pudiese ser deseable un más amplio desarrollo argumentativo. Tampoco procedería el amparo cuando la deficiencia en materia de motivación de una sentencia no muestre que una consideración objetiva del proceso habría permitido, con un cierto grado de probabilidad, una decisión distinta
 

 
2006   Sentencia 25446 de 2006 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

La conciliación por los efectos de cosa juzgada es fuente de seguridad jurídica, es revisable en casos excepcionales, siendo el más común cuando se presentan los llamados vicios del consentimiento, pero para su procedencia no solamente basta con afirmar que estos existieron sino que esa aseveración debe estar fundamentada y respaldada probatoriamente.
 

 
2011   Fallo 38621 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os fallos de los árbitros, por ser decisiones judiciales, deben ser motivadas y fundarse en las pruebas oportuna y regularmente allegadas al proceso, tal como lo preceptúan los artículos 170 del C. C. A., 303 y 174 del C. P. C.¿ ¿[L]os jueces, y entre ellos los árbitros, están sometidos al imperio de la ley pero podrán recurrir a la equidad como criterio auxiliar de su actividad, o como criterio único, si en éste último caso, en tratándose de los arbitros, las partes los habilitan para ello, o si, en los demás casos, el proceso versa sobre derechos disponibles y las partes, siendo plenamente capaces, lo solicitan.¿ ¿[E]l arbitramento para la solución de las controversias contractuales debe ser siempre en derecho.¿
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece y define asuntos relativos a la sentencia en lo contencioso administrativo, desde su contenido, efectos, condena, hasta su cumplimiento y pago. (Art.187-195)
 

 
2012   Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta otras disposiciones en materia de arbitramento. Define las normas generales y la reglamentación que rige el Arbitraje Nacional, sus principios, modalidades, clausula compromisoria, designación de árbitros, procedimiento, integración del contradictorio, demanda, honorarios de los Árbitros, Laudo arbitral y recursos. El arbitraje se define como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
 

 

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