Documentos para CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES :: Ejecución
Año   Documento   Restrictor  
2004   Radicación 1602 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ la ley no determinó un plazo límite para el pago de las condenas contenidas en sentencias contra las entidades públicas. Prevé expresamente que ellas deben cumplirse y que dentro del término de 30 días que se contarán desde que haya ocurrido la comunicación de la sentencia, la entidad que debe cumplir el fallo debe proferir una resolución en la cual se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la condena y que, además, las sumas líquidas contenidas en los fallos devengarán intereses comerciales y/o moratorios, según el caso¿ no estando señalado por la ley el término para el pago de las condenas proferidas por las autoridades judiciales o arbitrales, debe acudirse necesariamente a lo que las partes hayan convenido en el contrato respectivo en relación con el pago de las cuentas periódicas dentro del desarrollo del mismo, pues ese es el término de que dispone la administración para efectuar el pago de las obligaciones a su cargo sin incurrir en mora y, por ende, sin tener la obligación de pagar intereses moratorios, aunque sí corrientes,¿ Si las partes no lo han convenido, es preciso concluir que ese término dentro del cual se causan intereses corrientes es el mismo que la ley ha señalado para proferir la resolución de cumplimiento, esto es, treinta (30) días. Una vez vencido dicho plazo, comenzarán a correr intereses moratorios, pues la entidad no ha cumplido en tiempo debido su obligación, norma aplicable al caso concreto, para lo cual debe acudirse a las normas generales sobre cumplimiento de obligaciones derivadas de una condena judicial. Finalmente debe reiterarse que según disposición legal antes mencionada, solamente podrá acudir el beneficiario del fallo a la acción ejecutiva dieciocho meses después de ejecutoriado el fallo.
 

 
2005   Radicación 1672 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo debe cumplirse a partir de su ejecutoria, sin perjuicio de que la autoridad a la que corresponda su cumplimiento y ejecución dicte las medidas a que haya lugar, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación. Los actos particulares expedidos dentro de la vigencia de la norma declarada nula, no constituyen situaciones jurídicas consolidadas.
 

 
2006   Directiva 4 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encontró procedente adoptar como política de defensa judicial del Distrito Capital que en todos los casos, las entidades deberán solicitar la ejecución de las Sentencias que impongan a favor de éste Ente territorial ó de sus Entidades u Organismos, el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoría de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar. Lo que permitirá ahorrar recursos en gastos de notificación y asegurar el efectivo recaudo de los créditos judicialmente reconocidos, en aras de garantizar al máximo nuestra eficiencia procesal.
 

 
2007   Concepto 5 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La sentencia se cumple dictando el acto administrativo que ordene su cumplimiento para lo cual tiene 30 días contados desde su comunicación, en los términos en ella señalados, es decir que las cosas se retrotraen a los hechos inmediatamente anteriores, al acto que dio lugar a la desvinculación, como si ésta no hubiera existido, se ordenará su reintegro desde el día de su retiro del servicio, liquidándole con la formula establecida en la providencia las obligaciones dinerarias desde la separación del servicio, hasta el momento del reintegro de la forma establecida en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. sin solución de continuidad, por lo tanto se hace la ficción legal de que el empleado siguió laborando al servicio del Estado¿ debe descontarse lo recibido como asignaciones del tesoro público por el lapso en que la demandante estuvo retirada, e igualmente la indemnización recibida, dicha compensación será hasta que cubra el valor de lo recibido por la actora
 

 
2007   Radicación 1863 de 2007 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los fallos judiciales, en cualquier tiempo, son de obligatorio cumplimiento por los particulares y la administración a ellos vinculados. Los servidores públicos que para cumplir con lo ordenado en una sentencia judicial, incluyendo los fallos proferidos en acciones populares, deban contratar, ejecutar obras, efectuar gastos e incluso hacer algún reintegro durante el periodo de prohibición preelectoral, no violan la ley de garantías electorales. Los actos de ejecución de una sentencia, en tanto se fundamentan en la decisión de un juez, no comprometen o amenazan la transparencia de la actividad administrativa tutelada en la ley de 996 de 2005 y la legitimidad del proceso electoral, máxime cuando con dichos fallos se protege un derecho fundamental o colectivo. El cumplimiento de fallos judiciales puede constituir una excepción a las restricciones de la ley 996 de 2005, puesto que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a éstos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., precisando que los apoderados de las entidades distritales deberán solicitar la ejecución de las sentencias que impongan a favor del Distrito Capital o de sus entidades u organismos el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar.
 

 
2010   Resolución 7 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte órdenes administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades destinatarias, para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular 11001333103120060004500. A la Dirección Jurídica Distrital corresponderá orientar el cumplimiento de la sentencia judicial al interior de la Administración Distrital y a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico hacer seguimiento y sugerir a la primera, la adopción de medidas e instrucciones que faciliten el cumplimiento oportuno e integral de la sentencia judicial. Asigna al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la facultad de precisar, modificar y/o ampliar las órdenes proferidas mediante la presente Resolución.
 

 
2014   Decreto 797 de 2014 Nivel Nacional  

En cumplimiento de la Sentencia del 21 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil - Restitución de Tierras, cesa los efectos de los decretos 570 2014, mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Petro Urrego en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, y se encargó al doctor Rafael Pardo Rueda con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad; y 761 2014, por medio del cual se encargó de las funciones de Alcalde Mayor, a la señora María Mercedes Maldonado Copello.
 

 
2014   Resolución 1 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Modifica la Planta de cargos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte  IDRD  establecida por su Junta Directiva mediante la Resolución 003 de 2001, en el sentido de crear 1 cargo de Trabajador Oficial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Fallos Judiciales emitidos por por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de julio de 2009 y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el 23 de agosto de 2013.
 

 
2015   Resolución 374 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral 33.754, promovido por el señor Luís Gabriel Mora, ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial, en el sentido de pagar la pensión sanción en favor del actor, si al momento del despido tenía cumplida la edad de 60 años, o en su defecto desde la fecha en que acredite el haber cumplido 60 años de edad.
 

 
2015   Resolución 376 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral 14.763, promovido por el señor Julio Vicente Sánchez; ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial, en el sentido de pagar la pensión sanción en favor del actor, sí acredita haber cumplido la edad de 60 años, condición dispuesta en el numeral 1 del fallo proferido por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá.
 

 
2015   Resolución 377 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso Ordinario Laboral 50.963, promovido por el señor José Enrique Castro ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial, en el sentido de pagar la pensión sanción en favor del actor, sí acredita el haber cumplido la edad de 60 años, condición dispuesta en el numeral 1 del fallo proferido por el Despacho Judicial.
 

 
2015   Resolución 378 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral 2014-00040, promovido por la señora Nidia Inés Páez Páez; ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial del 1 de octubre de 2014.
 

 

Total: 13 documentos encontrados para CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES :: Ejecución