Documentos para MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, MOTOTRICICLOS, MOTOCICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCARROS :: Revisión Técnico Mecánica y de Gases
Año   Documento   Restrictor  
2004   Concepto 5849 de 2004 Ministerio de Transporte  

Sobre la revisión de gases, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, prevé que para los vehículos de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a este cada 2 años. Como quiera que las motocicletas, mototriciclos y motociclos están sujetos a esta revisión de gases, esta se debe efectuar cada 2 años y a partir de la fecha que indique el reglamento expedido por los Ministerios de Transporte y de Medio Ambiente. Como el artículo 51 exige la verificación de algunos elementos de los automotores, los cuales son por su naturaleza inherentes a los vehículos automóviles, camperos, buses, busetas, microbuses etc, significa lo anterior que las motocicletas, mototriciclos y motociclos necesariamente fueron excluidos de esta exigencia legal, cosa diferente es que éstas por mandato expreso del Código deben ser sometidas a la revisión de gases, tal como lo señala el parágrafo del parágrafo 2 del artículo 52 ibid. No obstante lo anterior, como el artículo 170 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala que las normas ambientales continúan vigentes, debemos remitirnos a las mismas y mientras se expidan los reglamentos por parte de los Ministerios antes mencionados se deberá atender las disposiciones ambientales, por lo tanto, los certificados sobre emisión de gases tendrán vigencia por el término que señala la autoridad competente.
 

 
2005   Resolución Conjunta 3500 de 2005 Ministerio de Transporte  

Determina que la revisión de gases de vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente al público cada dos años. Señala que los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir 2 años contados a partir de su año de matrícula o registro inicial y que los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por 3 meses al país, no requerirán de las revisiones técnico-mecánica y de gases.
 

 
2006   Resolución Conjunta 2200 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005 proferida por los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional.
 

 
2006   Resolución Conjunta 5975 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006. Dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de marzo de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 y 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos en el presente decreto. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta.
 

 
2007   Resolución Conjunta 15 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica parcialmente la Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 y 5975 de 2006, en cuanto a la prohibición y destinación específica de los centros de diagnóstico automotor exclusivamente a la revisión técnico-mecánica y de gases, requisitos para prestación del servicio; dispone que los establecimientos autorizados para la revisión de gases y los autorizados para la revisión técnico - mecánica, podrán prestar el servicio hasta el 31 de diciembre de 2007, únicamente para vehículos de servicio público siempre que no se hayan habilitado Centros de Diagnóstico Automotor con tal fin, caso en el cual dejará de operar la prórroga establecida. Determina que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. Modifica las fechas para la revisión técnico mecánica y de gases, de los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta.
 

 
2007   Resolución Conjunta 4062 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica los requisitos y el trámite que debe surtirse para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor, interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases, ante el Ministerio de Transporte, igualmente modifica las causales de cancelación de la habilitación del Centro de Diagnóstico; señala las fechas en que los vehículos de servicio público y los de servicio diferente al servicio público nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases, modifica la programación de los vehículos diferente al público, así como de las motocicletas, para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.
 

 
2007   Resolución Conjunta 4606 de 2007 Ministerio de Transporte  

Modifica la programación de los vehículos diferente al público, así como de las motocicletas, para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases.
 

 
2012   Fallo 491 de 2012 Consejo de Estado  

¿Así las cosas, es dable concluir que aunque la norma censurada hace más estricta la regulación en materia de revisión de emisión de gases para los vehículos particulares para el distrito de Bogotá D.C., en cuanto que ordena que debe realizarse anualmente y no cada dos años, como lo dispone la Ley 769 de 2002, lo mismo no constituye una violación a la norma superior, pues no se trata de una modificación de una normativa legal por un acto jurídico jerárquicamente inferior, como lo estima la apelante, sino de la adopción de una medida de policía ambiental en ejercicio de las competencias que sobre esa materia le confieren la Constitución y la ley al Concejo Distrital, en aplicación de los principios de autonomía territorial y de rigor subsidiario, que busca preservar el medio ambiente en cuanto a la calidad del aire se refiere, y cuyo sustento técnico no se discute en este proceso.¿
 

 

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