Documentos para MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, MOTOTRICICLOS, MOTOCICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCARROS :: Niveles Permisibles de Emisión de Contaminantes
Año   Documento   Restrictor  
2007   Resolución 2380 de 2007 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las motocicletas, motociclos y mototriciclos, que utilicen mezcla de gasolina, aceite o gasolina durante su funcionamiento, en condición de marcha mínima o ralentí y a temperatura normal de operación.
 

 
2008   Resolución 910 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetos los vehículos y demás fuentes móviles, sean importadas o de fabricación nacional, señalando las excepciones respectivas.
 

 
2012   Resolución 1304 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece los niveles máximos de emisión y los requisitos ambientales a los que están sujetas las fuentes móviles del sector de servicio público de transporte terrestre de pasajeros en los sistemas colectivo, masivo e integrado que circulen en el Distrito Capital. Las fuentes móviles con motor ciclo Diesel del servicio público de transporte de pasajeros, en los sistemas colectivo, masivo e integrado durante su funcionamiento en consideración de aceleración libre y a temperatura normal de operación, no podrán descargar al aire humos cuya opacidad exceda los valores indicados en la tabla 1. Los cuales se aplicarán de conformidad con el Principio de rigor Subsidiario.
 

 
2015   Resolución 646 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Adopta el plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de 2 tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá 2015-2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Distrital 171 de 2014. Establece su objetivo, monitoreo, seguimiento y duración. Finalizado el plazo para la implementación del plan, las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad, realizarán una evaluación de los resultados. En caso de ser necesario, evaluaran y tomarán medidas para dar continuidad a éste plan. Si al momento de evaluar el plan, existiere otro plan de mayor alcance, programa o política nacional o distrital que acoja literalmente el presente plan, no será necesaria su renovación.
 

 

Total: 4 documentos encontrados para MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, MOTOTRICICLOS, MOTOCICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCARROS :: Niveles Permisibles de Emisión de Contaminantes