Documentos para MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, MOTOTRICICLOS, MOTOCICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCARROS :: Restricción Circulación
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 35 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital. Prohíbe el tránsito de motocicletas con acompañantes menores de 10 años y/o mujeres en estado de embarazo, así como el uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido. Determina que las maniobras de zigzagueo o deslizamiento lateral son conductas no permitidas, y consideradas como maniobras altamente peligrosas, para efecto de lo dispuesto en el artículo 131 literal "d" del Código Nacional de Tránsito. Precisa que a partir del 1 de abril de 2009 no podrán registrarse en el Distrito Capital, los tipos de vehículos referidos ni los ciclomotores propulsados por motores de ciclo de 2 tiempos, restringiendo su tránsito una vez transcurridos 2 años de la vigencia del presente Decreto.
 

 
2009   Decreto 3672 de 2009 Nivel Nacional  

Indica que los Gobernadores y Alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público en la jornada de participación democrática Consulta Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 27 de septiembre de 2009.
 

 
2011   Decreto 398 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 3º del Decreto Distrital 033 de 2009 Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas con el fin de exceptuar de la restricción consagrada en los artículos primero y segundo del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: Caravana presidencial, Vehículo de servicio diplomático o consular, Carrozas fúnebres, Vehículos de fuerzas militares y de policía, Vehículo de emergencia, Vehículos de Personas con discapacidad, Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, Vehículos destinados al control del tráfico y grúas, Vehículos de control de emisiones y vertimientos, Motocicletas, Vehículos blindados, Vehículos escoltas, Vehículos de medios de comunicación y de magistrados.
 

 
2011   Decreto 497 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Artículo 4 del Decreto 035 de 2009.
 

 
2011   Resolución 2394 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Reglamenta el Artículo 4º. del Decreto 035 de 2009, en el entendido de restringir el tránsito de las motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital, dentro del horario comprendido de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m.
 

 
2011   Resolución 4116 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece un nuevo término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8º de la Resolución 2394 de 2011 relativa a la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros propulsados por motor de tecnología de ciclo de dos (2) tiempos de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m en el Distrito Capital, el cual será de Sesenta (60) días y comenzará a regir a partir de la publicación de la presente Resolución.
 

 
2011   Resolución 6155 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica las Resoluciones 2394, 4116 de 2011, 5031 de 2011 en el sentido de establecer un nuevo término para la entrada en vigencia de la medida consistente en restricción a la circulación, contenida en el artículo cuarto de la resolución 2394 de 2011, hasta el día 15 de Julio de 2012.
 

 
2011   Resolución Conjunta 5031 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica las resoluciones 2394 "Por medio de la cual se reglamenta el Artículo 4º. del Decreto 035 de 2009" y 4116 de 2011 "Por la cual se establece un nuevo término para la aplicación de la amonestación de que trata el Artículo 8 de la Resolución 2394 de 2011".
 

 
2012   Decreto 236 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de las actividades de celebración del día de la madre, los días 12 y 13 de mayo, restringiendo en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las desde las 18:00 horas del día sábado 12 de mayo 2012, hasta las 24:00 horas del día domingo 13 de mayo de 2012.
 

 
2012   Decreto 345 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Amplía el plazo en ocho (8) meses más, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el fin de definir las condiciones en que se diseñará en Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias, modificando el inciso primero del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011. Señala a su vez que el Plan que busca el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica, deberá adoptarse mediante Acto Administrativo, debidamente motivado.
 

 
2014   Decreto 171 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, por el cual se adicionaron dos (2) incisos al artículo 4° del Decreto Distrital 035 de 2009. A partir de la publicación del presente Decreto, las Secretarías Distritales de Ambiente y de Movilidad adoptarán mediante acto administrativo debidamente motivado, un Plan para la mitigación de emisiones de los vehículos con motor de ciclo de dos (2) tiempos que circulan en la ciudad de Bogotá, D.C, como resultado de un proceso de concertación con todos los actores.
 

 
2014   Decreto 284 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe de manera transitoria y sólo para el día viernes 04 de julio de 2014, la circulación de motocicletas de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional. Por lo tanto, no podrán circular aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en número par, incluido el cero (0) y en las letras A, B y D entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la fecha señalada.
 

 
2015   Decreto 38 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 5 de febrero de 2015, entre las 5 a.m. y las 6:30 a.m., como medida adicional a la jornada del Día Sin Carro, establecida en el Decreto 1098 de 2000. Adicionalmente restringe la circulación de motocicletas en la ciudad entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m.
 

 
2017   Decreto 054 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, ampliando el horario establecido en el Decreto Distrital 1098 de 2000 en especial para reducir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad de aire en la ciudad y generando ahorro de combustibles por la utilización de medios alternativos de transporte. Asimismo, señala las excepciones, y ordena a las Secretarias Distritales de Movilidad y de Ambiente llevar a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada.
 

 
2018   Decreto 068 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en la ciudad de Bogotá, D.C., el tránsito de motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 Centímetros cúbicos con parrillero hombre mayor de 14 años las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, dentro del polígono señalado en la norma, así mismo se expresa la duración de la medida.
 

 
2018   Decreto 260 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 068 de 2018 para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., respecto de la restricción en el distrito capital, del tránsito de motocicletas con cilindraje igual o superior a 125 Centímetros cúbicos con parrillero hombre mayor de 14 años las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, dentro del polígono señalado en la norma.
 

 
2021   Decreto 082 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta medidas tendientes a fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones tecnológicas que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá D.C., así como los aliados y domiciliarios que hacen parte de esta cadena de valor.
 

 
2021   Decreto 331 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 035 de 2009 "Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotor, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital", en el sentido de derogar la restricción al uso de las calzadas centrales de las vías que posean más de una calzada por sentido para las motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañante.
 

 
2021   Decreto 423 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el tránsito de motocicletas con acompañante mayor de 14 años desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 2 de noviembre de 2021 como medida transitoria y preventiva para la conservación de la seguridad y el orden público en Bogotá, D.C.
 

 
2022   Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Con las siguientes excepciones: 1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud; 2. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; 3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte y 4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
 

 
2022   Decreto 270 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 entre las que se encuentra la restricción al tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022. Con las siguientes excepciones: 1. Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud; 2. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; 3. Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte y 4. Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
 

 
2022   Decreto 607 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorrogan las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, prorrogado por el Decreto Distrital 270 de 2022 y modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 a partir del domingo 1º de enero del 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, con excepción de lo previsto en el primer inciso del artículo 3º, relacionado con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
 

 
2023   Decreto 036 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. prohibiendo la circulación de estos el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m. con algunas excepciones, precisando que la administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generarán acciones para fomentar el uso de los medios de transporte no motorizados y el transporte público durante dicha jornada.
 

 
2023   Decreto 423 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas el día 21 de septiembre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C., como resultado de la iniciativa que busca adoptar para el año 2023 en la ciudad de Bogotá el día sin carro y sin moto, en línea con la estrategia de la Gobernanza del Plan Aire 2030, para involucrar diferentes actores interinstitucionales y a la ciudadanía para aumentar la participación activa de la comunidad bogotana en promover el uso eficiente del vehículo particular, optar por medios de transporte más sustentables, proteger la calidad del aire e impulsar la movilidad sostenible.
 

 

Total: 24 documentos encontrados para MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, MOTOTRICICLOS, MOTOCICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCARROS :: Restricción Circulación