Documentos para CELEBRACIONES, CONMEMORACIONES, FIESTAS, JORNADAS LÚDICAS Y RECONOCIMIENTOS EN BOGOTÁ D.C. :: Fiesta Municipal y/o Día Cívico
Año   Documento   Restrictor  
1920   Acuerdo 83 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.  

declara fiesta municipal el 6 de agosto de cada año (fundación de Bogotá).
 

 
1956   Decreto 604 de 1956 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declárase fiesta Cívica y de vacancia en las oficinas públicas del Distrito Especial de Bogotá, el día seis (6) de Agosto de cada año.
 

 
2000   Concepto 12315 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los empleados distritales tendrán derecho al descanso los domingos y demás días que señale la ley laboral, el cual será remunerado. Cuando se trate de un día de descanso, tendrá derecho a un día compensatorio por un tiempo igual al laborado.
 

 
2002   Directiva 3 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se declara el seis (6) de Agosto día cívico para el Distrito Capital, con ocasión de la celebración de su cumpleaños, por lo cual no se labora en las distintas Entidades Distritales
 

 
2007   Decreto 346 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 83 de 1920, que declaró día de fiesta el 06 de agosto de cada año, no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito, al igual que en los Establecimiento Educativos del Distrito y las Curadurías Urbanas, exceptuando las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad. Establece que los servidores públicos que laboren dicho día tendrán derecho a una compensación posterior de conformidad con el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978.
 

 
2009   Concepto 8 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Concejo Municipal de Bogotá con ocasión del aniversario de la Fundación de Bogotá, declaró el 6 de agosto de cada año, como día de fiesta municipal, decisión que fue ratificada posteriormente mediante el Decreto del Alcalde Mayor 604 de 1956, al declarar la misma fecha como fiesta Cívica y de vacancia en las oficinas públicas del Distrito. Posteriormente y mediante el Decreto Distrital 346 de 2007, el señor Alcalde Mayor derogó expresamente el Decreto 604 citado y dictó algunas disposiciones en relación con la declaración de día de fiesta municipal - 6 de Agosto¿ el literal a) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, señala que el servicio de salud es un servicio público esencial, es decir, que debe garantizarse su prestación, lo cual de acuerdo a lo previsto en el Decreto Distrital 346 de 2007, se garantizó al preveer aun para el día de fiesta municipal en el Distrito Capital, la excepción a la cesación de las actividades laborales en las entidades distritales, cuya prestación de servicios demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad¿ la prestación de los servicios de salud en las Empresas Sociales del Estado, deben ser continuos, por lo tanto no puede haber interrupción del servicio, aun el día de fiesta municipal, por considerarse un servicio público esencial. No obstante lo anterior, los servidores y servidoras que laboren el día 6 de agosto, tendrán derecho a una compensación posterior, en los términos del artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978, según disposición del Decreto Distrital 357 de 2007.
 

 
2013   Circular 138 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que el día 22 de noviembre de 2013 ha sido decretado como día cívico distrital, con el fin de promover la paz, la democracia, la igualdad y la vida. La norma que declara este día cívico establece que no habrá actividades laborales para aquellos servidores/as públicos/as que asistan a los eventos y actividades programados por los organismos y entidades del Distrito Capital. Conforme a lo anterior se suspenden los términos de las actuaciones administrativas en trámite y que deban adelantarse el día 22 de noviembre de 2013.
 

 
2013   Decreto 142 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declaró el 9 de abril de 2013 día cívico, con el fin de conmemorar el ¿Día de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas¿. Asimismo, la Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, así como cualquier otra actividad que sea compatible y comprenda medidas de reparación simbólica a las víctimas, asegure la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, como muestra de solidaridad con ellas, y sensibilización sobre la paz como derecho y deber fundamental, y como instrumento social de promoción con el fin último de lograr la reconciliación nacional y aportar a la consecución de la paz duradera y sostenible en el país. De otra parte, señaló que con ocasión de dicha declaración, no habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del Distrito Capital, con el fin que los Servidores Públicos asistan a los eventos y actividades que el Distrito adelante para ese día. Finalmente, Se exceptúan de lo anterior las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.
 

 
2013   Decreto 535 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara día cívico Distrital el 22 de noviembre del año 2013, con el fin de promover la paz, la democracia, la igualdad y la vida. En la conmemoración del presente día cívico la Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que garanticen la promoción y sensibilización de la sociedad frente a su derecho y deber de aportar a la consecución de la igualdad y la paz duradera y sostenible en el país, con el fin último de lograr la reconciliación nacional.
 

 
2014   Circular 82 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que de conformidad con el Decreto Distrital 278 del 3 julio de 2014, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., cada uno de los Jefes de las Entidades y Organismos del Distrito Capital, es autónomo para adoptar las medidas administrativas pertinentes para qué los servidores de LAS respectivas entidades gocen de la tarde cívica del 4 de julio de 2014 decretada por el Burgomaestre.
 

 
2014   Decreto 278 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta a partir de la 1 pm del día 4 de julio de 2014 como tarde cívica en Bogotá Distrito Capital. De otra parte, señala que no aplica a las entidades y organismos distritales que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.
 

 
2015   Circular 2 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo No. 83 de 1920, el Concejo de Bogotá D.C., declaró como fecha de fiesta municipal el día 6 de agosto de cada año, por el aniversario de la fundación de Bogotá D.C., y mediante Decreto Distrital No. de 604 de 1956, se declaró fiesta Cívica y de vacancia en las oficinas públicas del Distrito, indicándose que en todos los edificios públicos, privados, y en todas las casas residenciales, se debe izar, tanto el pabellón nacional, como la bandera símbolo del Distrito Capital, solicita a los representante legales de las entidades destinatarias de la presente Circular, disponer lo necesario para dar cumplimiento a tales disposiciones.
 

 
2015   Circular 42 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En virtud de lo previsto por el artículo 142 de la Ley 1448 del 2011, el Alcalde Mayor mediante el Decreto Distrital 093 de 2015, decretó día cívico el 9 de abril de 2015, con el propósito de participar en los eventos y actividades que el Distrito Capital adelante para la referida fecha, como muestra de reconocimiento y solidaridad con las víctimas del conflicto armado interno.
 

 
2015   Circular 49 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el propósito de contribuir al anhelo nacional de lograr la Paz, mediante el Decreto 093 el Alcalde Mayor declaró Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado Interno. El mismo Decreto en su artículo 3° determina que con ocasión a dicha declaración, no habrá actividades laborales en los organismos y entidades públicas del Distrito Capital, con el fin que los Servidores Públicos asistan a los eventos y actividades que el Distrito adelante para el 9 de abril del año 2015. En este sentido, dado que la finalidad específica por la cual no habrán actividades laborales es facilitar la participación en las actividades de conmemoración, se deberá, por cada jefe, socializar entre todos los servidores de las entidades, la participación de los interesados en las actividades programadas, razón por la cual los servidores que libremente decidan no participar en las actividades de conmemoración prestarán normalmente sus servicios en las entidades respectivas.
 

 
2015   Circular 89 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El día 6 de agosto fue declarado Día de Fiesta Distrital por el Acuerdo 83 de 1920, el cual este año corresponderá a jueves previo al festivo nacional en que se celebra la Batalla de Boyacá; razón por la cual tomando en cuenta que nos encontramos en la recta final de la Administración de la Bogotá Humana y con ello culminando las metas propuestas en los Ejes del Plan de Desarrollo que para su cumplimiento demanda el mayor esfuerzo de todo el equipo, de manera atenta solicita abstenerse de conceder vistos buenos para tramitar permisos remunerados antes y después de la señalada festividad.
 

 
2015   Decreto 93 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara Día Cívico Distrital el 9 de Abril de 2015, en Memoria, Reconocimiento y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado Interno. La Administración Distrital adelantará las acciones y eventos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011, así como cualquier otra actividad que sea compatible y comprenda medidas de reparación simbólica a las víctimas, asegure la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, como muestra de solidaridad con ellas, y sensibilización sobre la paz como derecho y deber fundamental, y como instrumento social de promoción con el fin último de lograr la reconciliación nacional y aportar a la consecución de la paz duradera y sostenible en el país.
 

 

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