Documentos para MUJERES :: Rural
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1279 de 1994 Nivel Nacional  

Se reestructura el Ministerio de Agricultura, sector agropecuario y pesquero, estructura interna, funciones, art. 1 a 5. Oficina de Mujer Rural, funciones, coordinar la puesta en marcha de los planes de ejecución de las políticas para beneficiar a las mujeres rurales que adelanten las entidades adscritas, vinculadas al Ministerio así como las territoriales; promover programas, según las características y necesidades regionales tendientes a beneficiar a las mujeres rurales, tanto en el mejoramiento de las labores domésticas, como en los aspectos productivos y de participación en la vida comunitaria, art.14.
 

 
2012   Fallo 650 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado Falla respecto al cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002 relacionado con la implementación de mecanismos para la afiliación de las mujeres rurales sin vínculos laborales al Sistema General de Riesgos Profesionales en los siguientes términos: ¿Así las cosas, es claro para la Sala, que el Ministerio del Trabajo no ha cumplido con el mandato imperioso de crear los mecanismos, que no esta condicionado, ni es facultativo, por tanto es un deber jurídico claro, expreso y exigible contenido en los artículos 14 y 15 de la Ley 731 de 2002, obligaciones que son imperativas e inobjetables y, por tanto, de obligatorio acatamiento, sin que pueda presumirse que la mora en su incumplimiento esté justificada. Por otra parte, advierte la Sala que no le asiste razón al Tribunal cuando afirmó que las disposiciones cuyo cumplimiento se pretende en esta acción implican gastos. En efecto, según el artículo 14 de la Ley 731 de 2002 el Ministerio de Trabajo debe crear los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales para las mujeres rurales, como si fueran trabajadoras independientes, lo que no quiere decir que el valor de las cotizaciones al sistema esté a cargo de la cartera demandada. Facilitar la afiliación de las mujeres rurales al sistema de la Seguridad Social en riesgos profesionales es una acción afirmativa propia del Ministerio de Trabajo quien tiene el deber de implementar los mecanismos para lograr la afiliación del mayor número de personas al sistema, máxime cuando se trata de minorías que requieren especial protección por parte del Estado como lo son las mujeres rurales.¿
 

 
2018   Ley 1900 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Establece criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, tiene por objeto promover la equidad en el acceso de la mujer a la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación.
 

 
2022   Circular Externa 066 de 2022 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro  

Establece la apertura de los segmentos Línea Especial de Crédito de Reactivación Productiva y Línea Especial de Crédito Mujer Rural y Joven Rural, dirigidos a la producción de alimentos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Administrativo del Contrato Interadministrativo No. 20220436 suscrito por FINAGRO con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR
 

 
2022   Resolución 101 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Establece la obligación al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) de realizar acciones diferenciales para los pequeños productores y mujeres rurales en el desarrollo de las actividades establecidas en los artículo 2° y 3° de la Resolución 101 de 2022.
 

 
2023   Sentencia T-046 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y Ampara el principio fundamental de la dignidad humana, y los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio, acceso a la tierra y debido proceso de la señora Estefanía Paola Hernández Capera, toda vez que primero la ANT incurrió en una indebida valoración probatoria, al derivar de los elementos de juicio allegados al expediente que la señora Hernández ya no ostenta la calidad de campesina. Esto, se debe a que dio un valor probatorio equivocado al hecho de que la señora Hernández actualmente es empleada pública y cuenta con un grado de instrucción técnica, segundo la Sala evidenció que la dilación injustificada para resolver el recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría en el año 2014, mismo que fue resuelto en el año 2021, constituye a todas luces una mora administrativa injustificada e irrazonable, que no puede argumentarse, al menos con la breve exposición en sede de revisión, en la transición del INCODER a la ANT y tercero a decisión de la ANT de revocar la adjudicación omitió la especial vulnerabilidad de la mujer rural y los fines de mejorar el nivel de vida que tiene la adjudicación del predio, así como el énfasis en el acceso a la formación técnica que han buscado tanto el Legislador como el rector de la política pública, de tal manera que se mejoren las condiciones en el campo y se evite la continua migración de la mujer hacia las ciudades.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para MUJERES :: Rural