Documentos para ESTAMPILLAS :: Para Centros de Bienestar y/o Pro Personas Mayores
Año   Documento   Restrictor  
1986   Ley 48 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano y establece su destinación, autoriza al Concejo Bogotá, para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en la entidad territorial, señala su valor, autoriza la determinación de su empleo, tarifa, producto y control de recaudo de la misma.
 

 
2001   Ley 687 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada entidad territorial, señala su valor, autoriza la determinación de su empleo, tarifa y producto, atención a ancianos indigentes, actividades de protección y asistencia y control fiscal.
 

 
2005   Acuerdo 188 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la emisión y cobro de la estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada "Pro Personas Mayores". Señala el sujeto activo y pasivo de la misma, la causación, el hecho generador, las exclusiones al pago, el porcentaje límite de recaudo, la destinación, señala la entidad responsable por la administración y ejecución de los programas, ordena la presentación anual de informes al Alcalde Mayor y al Concejo Distrital y autoriza a la administración para la reglamentación en los aspectos de recaudo y giro.
 

 
2005   Decreto 479 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores, adoptadas por el Concejo de Bogotá D.C., a través de los Acuerdos 187 y 188 de 2005, respectivamente. Señala los responsables del recaudo, el registro en las ordenes de pago o de giro de pagos anticipados, de cada uno de los contratos sujetos a las Estampillas; la administración y consignación del recaudo, la declaración tributaria, giro y control de los mismos, información de contratación para el control del recaudo y determina el régimen procedimental, sancionatorio y contable, así como el control fiscal por el recaudo, traslado, destinación y distribución de la "Estampilla Pro- Cultura".
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en las que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Pro Personas Mayores", para el año 2006.
 

 
2005   Resolución 371541 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores que se utilizarán durante el año 2006.
 

 
2006   Concepto 1125 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Teniendo en cuenta que los fondos de servicios educativos son entes que hacen parte de la Secretaría de Educación, y al actuar como ejecutores de gasto, y teniendo en cuenta que conforme con los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas en calidad tendiendo en cuenta su calidad de agente de retención como consecuencia de tratarse de ejecutores el gasto de la Secretaría de Educación, siempre que celebren contratos administrativos, que sean suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de las estampillas, es decir después del 1º de enero del 2006.
 

 
2006   Concepto 1127 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda 1125 de 2006, en el sentido de indicar que los Fondos de Servicios Educativos no forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por lo tanto no estarán sujetos a la práctica de retenciones por concepto de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores de que tratan los Acuerdos 187 y 188 del 2006 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, por cuanto el hecho generador de las estampillas esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, quienes ostentando tal calidad deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas siempre que celebren los contratos gravados con las mismas.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en las que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Pro Personas Mayores", para el año 2007.
 

 
2006   Resolución 344810 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, participación en plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores que se utilizarán durante el año 2007.
 

 
2007   Concepto 1153 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Son responsables del recaudo los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital. Deben efectuar el descuento, presentar y pagar la declaración correspondiente por cada estampilla de forma mensual, declaraciones que deberán estar acompañadas del pago de las retenciones practicadas y deben ser presentadas dentro de los plazos que fija el Secretario Distrital de Hacienda. Es sujeto activo de las referidas estampillas el Distrito Capital de Bogotá y en él radican las potestades de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Son sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá (Administración central. establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas). Si bien la sujeción pasiva está en cabeza de un contratista, acumula la totalidad de obligaciones tributarias en la búsqueda de hacer procedente el recaudo de la estampilla, en cabeza del mismo Distrito; es decir, si bien el sujeto pasivo es quien realiza un contrato con el Distrito, no podría en forma alguna caer sobre él ningún tipo de sanción tributaria por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente. En los casos en que el Distrito Capital, sea titular del tributo y a la vez el obligado a recaudar y declarar el mismo, no puede generarse sanciones de extemporaneidad y/o mora, por existir concurrencia del sujeto activo y el obligado a recaudar, declarar y consignar el tributo.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año 2009 en las fechas establecidas en la presente Resolución. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.
 

 
2008   Resolución 292898 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores.
 

 
2009   Concepto 1187 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

La finalidad que persigue la Ley 1276 de 2009 es ampliar el recaudo por este concepto y fortalecer la inversión con recursos de la estampilla hacia los Centros de Vida como instituciones donde se atiende integralmente al anciano principalmente durante el día, con prelación sobre los Centros de Bienestar del Anciano,¿ el Acuerdo 188 de 2005 está vigente con la modificación en cuanto a la denominación de la estampilla introducida por el artículo 4º de la Ley 1276 de 2009 y por tanto se debe seguir descontando el tributo a la tarifa del 0.5% aprobada mientras el Concejo Distrital no adopte una distinta. La distribución porcentual de la inversión entre Centros Vida y Centros de Bienestar del Anciano es competencia del Concejo Distrital al momento de aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y no tiene restricción en cuanto a los porcentajes a aplicar, ya que la Ley 1276 de 2009, ¿, solo estableció distribución específica respecto de los mayores valores que se recauden.
 

 
2009   Ley 1276 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 687 de 2001 (Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad y se establece su destinación) y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida, aplicable en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Dispone que el recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, siendo beneficiarios de tales centros, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año 2010 en las fechas establecidas en la presente Resolución. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.
 

 
2009   Resolución 476436 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, retenciones del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores. Precisa el precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores.
 

 
2010   Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El contenido del artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 hace referencia únicamente a la reducción que aplica para la retención en la fuente; razón por la cual esta disposición no puede hacerse extensiva a los pagos de estampillas. Adicionalmente, cada pago, retención o descuento debe hacerse de conformidad con la regulación específica; es así como, el artículo 3 Acuerdo Distrital 53 de 2002 señala que el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas se efectuará sobre el valor bruto del contrato; a su turno, el parágrafo del artículo 1 Decreto Distrital 479 de 2005 señala que el pago de las estampillas promayores y procultura se hará sobre el valor bruto, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2012   Resolución 57095 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adopta los formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento electrónico y litográfico del año 2013 y anteriores, los cuales deben ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda, revestidos de un carácter obligatorio para el deber de declaración y pago por parte de los contribuyentes, su distribución no generará costo alguno.
 

 
2014   Sentencia 503 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de "tasas parafiscales", en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado. La "tasa" si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, caso en el cual se definen como tasas administrativas, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de aprovechamiento común, como la educación, la salud, el deporte, la cultura, es decir, que el gravamen se revierte en beneficio social, caso en el cual se definen como tasas parafiscales que son las percibidas en beneficio de organismos públicos o privados, pero no por la prestación de un servicio propiamente dicho, sino por contener un carácter social.
 

 
2015   Resolución 137 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014 Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones forma-les y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 37236 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Modifica la Resolución DDI-094892 de 2014 por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los siguientes tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores: Impuesto de publicidad exterior visual, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estampilla pro cultura, estampilla pro personas mayores , estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional año gravable 2015, impuesto a las loterías foráneas y declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.
 

 
2016   Circular 003 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda  

Con la entrada en vigencia del Acuerdo 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos", se modificó el artículo 4 del Acuerdo Distrital 188 de 2005 relacionado con la causación de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, determinando que las entidades distritales serán agentes retenedores del 2% de cada valor pagado en los contratos y adiciones que se suscriban con posterioridad al 09 de junio de 2016, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.
 

 
2016   Resolución 415 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda  

Unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de la Estampilla Pro Personas Mayores.
 

 
2017   Acuerdo 669 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el Acuerdo 188 de 2005, en el sentido de introducir cambios para la emisión y fines de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, en lo que se refiere a la denominación, sujeto activo, causación, exclusiones, límite de recaudo, destinación, presupuesto anual, y de la responsabilidad de la ejecución y de la administración de los recursos. Dicha Estampilla como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.
 

 
2018   Resolución 339 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Aclara que los formularios adoptados para declaración y pago, entre otros, del impuesto de la estampilla pro personas mayores corresponde a las vigencias 2018 anteriores y siguientes.
 

 
2021   Resolución 032 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para reportar la información de la Estampilla Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional.
 

 

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