Documentos para ESTAMPILLAS :: Pro Cultura de Bogotá
Año   Documento   Restrictor  
2005   Acuerdo 187 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá, cuyos recursos serán administrados por el Gobierno Distrital, en cabeza de la entidad encargada del manejo de la cultura en Bogotá. Determina el sujeto activo y pasivo de la estampilla, así como la causación de la misma, su hecho generador y las exclusiones en el pago; señala así mismo, el ente encargado de ejercer la vigilancia y el control del recaudo y la inversión de los recursos provenientes de la citada estampilla.
 

 
2005   Decreto 479 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el recaudo y giro de las Estampillas Pro Cultura de Bogotá y Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores, adoptadas por el Concejo de Bogotá D.C., a través de los Acuerdos 187 y 188 de 2005, respectivamente. Señala los responsables del recaudo, el registro en las ordenes de pago o de giro de pagos anticipados, de cada uno de los contratos sujetos a las Estampillas; la administración y consignación del recaudo, la declaración tributaria, giro y control de los mismos, información de contratación para el control del recaudo y determina el régimen procedimental, sancionatorio y contable, así como el control fiscal por el recaudo, traslado, destinación y distribución de la "Estampilla Pro- Cultura".
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en las que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura", para el año 2006.
 

 
2005   Resolución 371541 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores que se utilizarán durante el año 2006.
 

 
2006   Concepto 1125 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Teniendo en cuenta que los fondos de servicios educativos son entes que hacen parte de la Secretaría de Educación, y al actuar como ejecutores de gasto, y teniendo en cuenta que conforme con los Acuerdos 187 y 188 de 2005 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, el hecho generador de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores, esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas en calidad tendiendo en cuenta su calidad de agente de retención como consecuencia de tratarse de ejecutores el gasto de la Secretaría de Educación, siempre que celebren contratos administrativos, que sean suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de las estampillas, es decir después del 1º de enero del 2006.
 

 
2006   Concepto 1127 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el Concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda 1125 de 2006, en el sentido de indicar que los Fondos de Servicios Educativos no forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por lo tanto no estarán sujetos a la práctica de retenciones por concepto de las estampillas Pro Cultura y Pro Personas Mayores de que tratan los Acuerdos 187 y 188 del 2006 y el Decreto Reglamentario 479 de 2005, por cuanto el hecho generador de las estampillas esta constituido por la suscripción de contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 1º de enero de 2006, en los cuales participen los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, quienes ostentando tal calidad deberán actuar como agentes retenedores de las estampillas siempre que celebren los contratos gravados con las mismas.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala las fechas en las que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura", para el año 2007.
 

 
2006   Resolución 344810 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, participación en plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores que se utilizarán durante el año 2007.
 

 
2007   Concepto 1153 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Son responsables del recaudo los organismos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital. Deben efectuar el descuento, presentar y pagar la declaración correspondiente por cada estampilla de forma mensual, declaraciones que deberán estar acompañadas del pago de las retenciones practicadas y deben ser presentadas dentro de los plazos que fija el Secretario Distrital de Hacienda. Es sujeto activo de las referidas estampillas el Distrito Capital de Bogotá y en él radican las potestades de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Son sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá (Administración central. establecimientos públicos, entes de control y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas). Si bien la sujeción pasiva está en cabeza de un contratista, acumula la totalidad de obligaciones tributarias en la búsqueda de hacer procedente el recaudo de la estampilla, en cabeza del mismo Distrito; es decir, si bien el sujeto pasivo es quien realiza un contrato con el Distrito, no podría en forma alguna caer sobre él ningún tipo de sanción tributaria por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente. En los casos en que el Distrito Capital, sea titular del tributo y a la vez el obligado a recaudar y declarar el mismo, no puede generarse sanciones de extemporaneidad y/o mora, por existir concurrencia del sujeto activo y el obligado a recaudar, declarar y consignar el tributo.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Resolución 386 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año 2009 en las fechas establecidas en la presente Resolución. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.
 

 
2008   Resolución 292898 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores.
 

 
2009   Resolución 478 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla pro-cultura" y "Estampilla Pro personas mayores" para el año 2010 en las fechas establecidas en la presente Resolución. Las declaraciones de las Estampilla "Pro Cultura", "Pro Personas Mayores", y "Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años", deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.
 

 
2009   Resolución 476436 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos para la declaración y pago de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, retenciones del impuesto de delineación urbana, impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, publicidad exterior visual, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores. Precisa el precio de venta al público para los formularios del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores.
 

 
2010   Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El contenido del artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 hace referencia únicamente a la reducción que aplica para la retención en la fuente; razón por la cual esta disposición no puede hacerse extensiva a los pagos de estampillas. Adicionalmente, cada pago, retención o descuento debe hacerse de conformidad con la regulación específica; es así como, el artículo 3 Acuerdo Distrital 53 de 2002 señala que el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas se efectuará sobre el valor bruto del contrato; a su turno, el parágrafo del artículo 1 Decreto Distrital 479 de 2005 señala que el pago de las estampillas promayores y procultura se hará sobre el valor bruto, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
 

 
2010   Ley 1379 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible. Establece que en desarrollo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, no menos del 10% del total del incremento de IVA a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1111 de 2006, se destinarán a los efectos previstos en dicho artículo. Señala que en igual proporción se aplicará, en donde exista, respecto de la estampilla Procultura. En todo caso, en los distritos en los que existan fuentes de recursos diferentes a la estampilla Procultura, no inferiores al mínimo establecido en este inciso, estos podrán destinarse sin que sea necesario aplicar el porcentaje ya señalado de dicha estampilla.
 

 

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