Documentos para ESTAMPILLAS :: Pro Cultura
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 4947 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, en cuanto a la destinación de los recursos, es decir que el 10% del recaudo por concepto de la estampilla "Procultura" se destinará a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales para la cofinanciación de los mismos beneficios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que excedan a los del Régimen Subsidiado.
 

 
2010   Concepto 7 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El contenido del artículo 4° del Decreto Nacional 2271 de 2009 hace referencia únicamente a la reducción que aplica para la retención en la fuente; razón por la cual esta disposición no puede hacerse extensiva a los pagos de estampillas. Adicionalmente, cada pago, retención o descuento debe hacerse de conformidad con la regulación específica; es así como, el artículo 3 Acuerdo Distrital 53 de 2002 señala que el pago de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas se efectuará sobre el valor bruto del contrato; a su turno, el parágrafo del artículo 1 Decreto Distrital 479 de 2005 señala que el pago de las estampillas promayores y procultura se hará sobre el valor bruto, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
 

 
2010   Ley 1393 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define rentas de destinación específica para la salud, adopta medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud con el fin de evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud y se redireccionan recursos al interior del sistema de salud. Modifica las fuentes de financiación de la estampilla Procultura.
 

 
2012   Resolución 508 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, estableciendo de esta forma que los contribuyentes autorizados podrán hacerlo mediante el uso de medios electrónicos, sin perjuicio de cumplir con su obligación en las fechas establecidas; de la misma forma para quienes deben presentar declaración de impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio, cuando de correcciones para disminuir el valor se trate, estas solicitudes deben presentarse ante la Secretaria Distrital de Hacienda, por otro lado y de manera excepcional el Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación y pago de tributos en la Dirección Distrital de Tesorería; además establece los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, el impuesto predial unificado, la retención en la fuente del impuesto predial unificado, del impuesto sobre vehículos automotores, entre otros
 

 
2012   Resolución 57095 de 2012 Secretaría Distrital de Hacienda  

Adopta los formularios oficiales para autoliquidación de diligenciamiento electrónico y litográfico del año 2013 y anteriores, los cuales deben ser presentados ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda, revestidos de un carácter obligatorio para el deber de declaración y pago por parte de los contribuyentes, su distribución no generará costo alguno.
 

 
2015   Resolución 137 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica la Resolución SDH-000290 del 24 de diciembre de 2014 Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones forma-les y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
 

 
2015   Resolución 37236 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Modifica la Resolución DDI-094892 de 2014 por medio de la cual se adoptan los formularios oficiales para autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico o litográfico, para la declaración y pago de los siguientes tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser utilizados por los años 2015 y anteriores: Impuesto de publicidad exterior visual, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, estampilla pro cultura, estampilla pro personas mayores , estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional año gravable 2015, impuesto a las loterías foráneas y declaración de retenciones del impuesto de premios de loterías.
 

 
2016   Resolución 415 de 2016 Secretaría Distrital de Hacienda  

Unifica y simplifica el procedimiento para el reporte de la información de la Estampilla Pro Cultura.
 

 
2018   Resolución 190 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece la obligación, a las entidades distritales, de declarar y pagar mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la "Estampilla Pro-Cultura", para el año gravable correspondiente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
 

 
2018   Resolución 339 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Aclara que los formularios adoptados para declaración y pago, entre otros, del impuesto de la estampilla pro-cultura corresponde a las vigencias 2018 anteriores y siguientes.
 

 
2021   Resolución 032 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda  

Modifica el plazo para reportar la información de la Estampillas Pro Cultura.
 

 

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