Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1986 |
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Ley 48 de 1986 Congreso de la República de Colombia
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Autoriza la emisión de una estampilla pro-construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano y establece su destinación, autoriza al Concejo Bogotá, para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en la entidad territorial, señala su valor, autoriza la determinación de su empleo, tarifa, producto y control de recaudo de la misma.
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2001 |
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Ley 666 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el art. 38 de la Ley 397 de 1997. Autorización a los Concejos Municipales para la emisión de estampilla "Procultura". Recusos administrador por el respectivo ente municipal, al que le corresponda el fomento y estimulo de la cultura. |
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2001 |
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Ley 687 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Autoriza a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada entidad territorial, señala su valor, autoriza la determinación de su empleo, tarifa y producto, atención a ancianos indigentes, actividades de protección y asistencia y control fiscal.
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2009 |
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Decreto 4947 de 2009 Nivel Nacional
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Reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001, en cuanto a la destinación de los recursos, es decir que el 10% del recaudo por concepto de la estampilla "Procultura" se destinará a la Seguridad Social en Salud de los creadores y gestores culturales para la cofinanciación de los mismos beneficios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo que excedan a los del Régimen Subsidiado. |
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2009 |
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Ley 1276 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Modifica la Ley 687 de 2001 (Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad y se establece su destinación) y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida, aplicable en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Dispone que el recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, siendo beneficiarios de tales centros, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. |
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2016 |
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Ley 1783 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Autorícese al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, coloque en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del Maestro Carlos Gaviria Díaz. Una vez aprobada la emisión de la estampilla, el Ministerio presentará un plan de comercialización y consumo para garantizar la mayor circulación posible de la estampilla aprobada. |
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2021 |
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Decreto 1798 de 2021 Nivel Nacional
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Reglamenta las estampillas electrónicas con el fin de garantizar la publicidad y centralización de la información contractual del Estado colombiano. Define que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establecerá un único formato para representar las estampillas electrónicas, lo cual será incorporado al Secop, o la plataforma que haga sus veces. En virtud de lo anterior, adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. al Decreto 1082 de 2015. |
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2021 |
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Resolución 650 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda
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Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022. |
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Reglamentación
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