Documentos para MULTAS Y COMPARENDOS :: Cobro Coactivo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Concepto 23648 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

FONDATT es directamente la entidad ACREEDORA de la obligación expresa clara y exigible que consta en las multas por infracciones a los reglamentos de tránsito, por tanto se encuentra plenamente facultado para iniciar como establecimiento público, el proceso de jurisdicción coactiva que finalice con el cumplimiento de la obligación.
 

 
2008   Concepto 38 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 769 de 2002 señala en los artículo 159 y 160 que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario, y su destinación se hará para los planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad Vial. A pesar que el Concejo de Bogotá, no es la autoridad para imponer la sanción y su posterior cobro, sí le es posible definir el marco organizativo, financiero y demás aspectos relacionadas con las funciones de las autoridades de transporte competentes en el Distrito en desarrollo de la función contenida en el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2008   Concepto 50 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 769 de 2002 consagra el procedimiento que aplica en la actualidad a la imposición del comparendo y el procedimiento sancionatorio y la ejecución de la sanción¿ el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra que el cobro coactivo de la multa contenida en la resolución sancionatoria prescribe en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpe con la presentación de la demanda. Para el caso la presentación de la demanda se entiende como la expedición del mandamiento de pago. Debe tenerse en cuenta que la remisión de la Ley 1066 de 2006 al Estatuto Tributario Nacional, en cuanto a que las autoridades administrativas que recaudan caudales públicos deberán aplicar el procedimiento de cobro coactivo previsto en dicho Estatuto, reforma el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, que, se reitera, sólo comenzó a regir el 29 de julio de 2006¿ Así las cosas, aún cuando se considere que las normas de la Ley 1066 de 2006 son de carácter procesal, debe tenerse en cuenta que bajo la vigencia de la Ley 769 de 2002, la prescripción empieza a contar a partir de la ocurrencia del hecho, por tanto dicho término empezó a correr desde el momento en que se impuso el comparendo, siendo aplicable la Ley 1066 solamente a partir de su vigencia.
 

 
2011   Fallo 540 de 2011 Consejo de Estado  

Acción popular contra en contra del Municipio de Neiva y de la Firma Unión Temporal Asesorías Jurídicas para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios. ¿[E]l ordenamiento jurídico reconoce competencia para adelantar cobro coactivo a los organismos de tránsito, para de esta manera hacer efectivas las multas impuestas por razón de las infracciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito. Se trata de una labor de ejecución que se radica en cabeza de las administraciones públicas que tengan competencia en el territorio en el que se cometió el hecho, y que se ejerce en aquellos supuestos en los que no se presente un pago voluntario.¿
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las multas a aplicar y su clasificación. Ordena que las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen. En caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa, sea menor de dieciocho (18) años, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad. (Art. 185)
 

 

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