Documentos para MUNICIPIOS :: Límites
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 759 de 2011 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad contra el `Acta de Deslinde¿ suscrita el 19 de junio de 1974, por los Alcaldes y Personeros Municipales de Tesalia y Yaguará, sobre los límites territoriales entre los citados Municipios. ¿Tales disposiciones [art. 2° Ley 62/39 y art. 12 Dto. 803/40], contienen el procedimiento que se debe observar para el deslinde y amojonamiento de los entes territoriales, cuya labor está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.¿ ¿En efecto, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 62 de 19 de diciembre de 1939, el Ingeniero Catastral comisionado hará el deslinde directamente sobre el terreno, en presencia de los representantes de cada una de las entidades políticas interesadas (para el caso de los Municipios serán el Alcalde y el Personero¿) `marcando sobre el plano topográfico o fotográfico del territorio en cuestión la línea o líneas que correspondan a la opinión unánime o diferente de estos, basada en la interpretación de los textos legales u otras razones, y en último caso marcará además el trazado técnico que juzgue más adecuado¿, cuya ratificación definitiva está a cargo de la Asamblea Departamental, cuando se trate de límites Municipales¿. ¿[U]na vez la Asamblea Departamental reciba la documentación correspondiente, nombrará las comisiones demarcadoras respectivas, que serán integradas por tres Diputados, directamente elegidos por dicha Corporación, la que examinará el problema y complementará la información, si hubiere lugar a ello, y con la asesoría del Ingeniero Catastral que actuó en el terreno, propondrá un trazado definitivo para la ratificación de la Asamblea, dentro de los diez días siguientes a su elección, demarcación que vendrá a ser definitiva cuando se haya ratificado por la entidad competente¿. ¿De lo reseñado, forzoso es concluir que el acta de deslinde demandada requería de la ratificación por la Asamblea Departamental, actuación que no se surtió en este caso.¿
 

 
2011   Ley 1447 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, relacionada con el examen periódico de los límites de las entidades territoriales; establece como responsabilidad del Congreso de la República fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del Distrito Capital de Bogotá; a las Asambleas Departamentales, el de municipios y provincias territoriales, y al Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas. Para el examen periódico de los límites se realizará diligencia de deslinde por parte del el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC. De igual forma establece el concepto y procedimiento para el deslinde y los límites tradicional y dudoso. Y señala como artículo transitorio que en un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, revisarán y actualizarán los expedientes de límites dudosos radicados en el Senado de la República y que no hayan concluido su trámite.
 

 
2012   Decreto 2381 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1447 de 2011, referente al examen periódico de los límites de las entidades territoriales y su publicación en el mapa oficial de la República, así mismo señala los requisitos de la solicitud del examen, el tiempo en el que se puede solicitar, el procedimiento que se surte en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la obligatoriedad de comparecencia de las entidades territoriales, el trámite, contenido y limitaciones de la diligencia de deslinde, el proceso a seguir cuando hay acuerdo o controversia entre las partes respecto a la fijación del límite, y una vez tomada la decisión por la autoridad competente, la gestión de amojonamiento y georreferenciación; señalando además, que es deber de los ciudadanos colaborar y permitir el ingreso a los predios en caso de requerirse.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 Nivel Nacional  

La solicitud de examen de límites deberá dirigirse al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Cuando la petición de examen del límite provenga de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la solicitud debe ser firmada por el Presidente de la Comisión. (Artículo 2.2.2.4.1)
 

 

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