Documentos para LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE :: Medidas para Preservación del Orden Público
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto Local 1 de 2008 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe  

Prohibe a los menores de 18 años, permanecer y/o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m., desde el 31 de enero de 2008 y hasta el 31 de julio del mismo año, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en la localidad Rafael Uribe Uribe, por lo tanto los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en las zonas y sectores considerados de alto riesgo para su integridad, en el horario de restricción decretado, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social o las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.
 

 
2010   Decreto 563 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. y se adoptan medidas especiales para algunas zonas del Distrito Capital, con relación al expendio de licores y bebidas embriagantes, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, los cuales, sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m.; en las siguientes localidades: Suba, Kennedy, Bosa, Engativá, Fontibón, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Asimismo, señala que ésta medida se mantendrá vigentes entre la 01:00 horas del 31 de diciembre de 2010 y las 01:00 horas del 17 de enero de 2011 y el impacto de las mismas será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para suspender, mantener o ampliar las medidas a otras zonas de la ciudad.
 

 
2013   Decreto 294 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Bosa entre la primera hora de la mañana (01:00 a.m.) y las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente, de los días sábado 29, domingo 30 de junio, y lunes 1° de julio.
 

 
2013   Decreto 374 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en las tiendas de la UPZ 57 Gran Yomasa de la localidad de Usme, las UPZ's 66 San Francisco, 67 Lucero y 69 Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar, la UPZ 50 La Gloria de la localidad de San Cristóbal, la UPZ 55 Diana Turbay de la localidad de Rafael Uribe Uribe, la UPZ 84 Bosa Occidental de la localidad de Bosa y la UPZ 82 Patio Bonito de la localidad de Kennedy; durante los siguientes días: 31 de agosto, 1,6, 7, 8, 13, 14, 15,20,21,22,27,28, Y29 de septiembre de 2013, desde las 21 :00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente. El funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor de la UPZ 57 Gran Yomasa de la localidad de Usme, las UPZ's 66 San Francisco, 67 Lucero y 69 Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar, la UPZ 50 La Gloria de la localidad de San Cristóbal, la UPZ 55 Diana Turbay de la localidad de Rafael Uribe Uribe, la UPZ 84 Bosa Occidental de la localidad de Bosa y la UPZ 82 Patio Bonito de la localidad de Kennedy; en los días mencionados en el artículo anterior, será desde las 10:00 horas hasta la O1:(0) hora del día siguiente.
 

 

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