Documentos para LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE :: Espacio Público
Año   Documento   Restrictor  
2005   Resolución Local 4 de 2005 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe  

Determina las Zonas Especiales en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
 

 
2008   Resolución Local 119 de 2008 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe  

Determina Zonas Especiales en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
 

 
2010   Decreto Local 1 de 2010 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe  

Establece una zona especial en la Localidad de Rafael Uribe Uribe de la Ciudad de Bogotá D.C. Señala que dicha zona no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, sean éstos, estacionarios, semi-estacionarios o ambulantes. Determina que la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. adoptará directamente las medidas legales necesarias, conducentes a preservar el espacio público de las zonas especiales, incluyendo, los puentes peatonales y bahías de parqueo.
 

 
2011   Resolución Local 29 de 2011 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe  

Adopta como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del Artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de Abril de 2004, espacios públicos en la Jurisdicción de la Localidad de Rafael Uribe Uribe los cuales no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales para lo cual la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo las ocupaciones indebidas del espacio público.
 

 
2018   Resolución Local 0327 de 2018 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe  

Determinar y adoptar como ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD el la Localidad de Rafael Uribe Uribe, en el Barrio Quiroga, el siguiente perímetro: La calzada occidental (sentido norte-sur) del corredor vial de la Avenida Caracas / Carrera 14, desde la Calle 31D Sur hasta la Calle 32A Sur; el corredor vial de la Calle 32 Sur entre la Avenida Caracas / Carrera 14 y la Carrera 24; la calzada oriental (sentido sur-norte) del corredor vial de la Carrera 24, desde la Calle 32A Sur hasta la Calle 31D Sur y la totalidad de los componentes de espacio público (vías, plazoletas, parques, zonas verdes) comprendidos en el polígono delimitado por el área aferente paralela al eje vial de la Calle 32 Sur en cien metros (100 m) hacia los costados norte y sur, entre la Avenida Caracas / Carrera 14 y la Carrera 24.
 

 

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