Documentos para LOCALIDAD DE BOSA :: Medidas para Preservación del Orden Público
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto Local 19 de 2001 Alcaldía Local de Bosa  

Prohíbe a los menores de 18 años permanecer o circular en los siguientes sectores de la Localidad de Bosa: Bosa Centro, Barrio Jiménez de Quezada, Barrio San Pablo, Sector La Libertad, Barrio Piamonte, Barrio Villa del Río, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana. Esta medida tendrá una vigencia de 2 meses al término del cual se estudiará y evaluará la efectividad de la medida y la conveniencia de su permanencia.
 

 
2008   Decreto Local 10 de 2008 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta medidas para la protección de menores de edad, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Bosa, restringiendo su permanencia y circulación en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 a.m, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable, en las zonas y/o sectores de Bosa Centro, Piamonte, laureles, Brasilia, Libertad, la Independencia , Margaritas y Ciudadela El Recreo, de la Localidad. Fija la vigencia de la medida hasta el 8 de septiembre de 2008.
 

 
2008   Decreto Local 14 de 2008 Alcaldía Local de Bosa  

Prohíbe la permanencia y circulación en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, de los menores de 18 años, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 a.m, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas y/o sectores de las UPZs 84, 85 y 86 de la Localidad. La restricción se extenderá hasta el 15 de Diciembre de 2008.
 

 
2009   Decreto Local 16 de 2009 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta medidas para la protección de niños, niñas y adolescentes en la Localidad de Bosa, prohibiendo su permanecía o circulación en el espacio publico y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 pm) y las cinco de la mañana (5:00 am) cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 84, 85 y 86 de la Localidad Bosa.
 

 
2009   Decreto Local 20 de 2009 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta medidas para la protección de menores de edad, niños niñas y jóvenes menores de 18 años, en el sentido de no permitirles la permanencia o circulación en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85 y 86 de la Localidad de Bosa. Fija la vigencia de la medida hasta el 31 de julio de 2009.
 

 
2010   Decreto 563 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. y se adoptan medidas especiales para algunas zonas del Distrito Capital, con relación al expendio de licores y bebidas embriagantes, por parte de licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, los cuales, sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y las 01:00 a.m.; en las siguientes localidades: Suba, Kennedy, Bosa, Engativá, Fontibón, San Cristóbal, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Usme. Asimismo, señala que ésta medida se mantendrá vigentes entre la 01:00 horas del 31 de diciembre de 2010 y las 01:00 horas del 17 de enero de 2011 y el impacto de las mismas será evaluado por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital, para suspender, mantener o ampliar las medidas a otras zonas de la ciudad.
 

 
2010   Decreto Local 5 de 2010 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de menores de edad, por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85 y 86 de la Localidad de Bosa. Fija la vigencia de la medida hasta el 21 de septiembre de 2010.
 

 
2010   Decreto Local 7 de 2010 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de menores de edad, por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa. Fija la vigencia de la medida hasta el 20 de diciembre de 2010.
 

 
2011   Decreto Local 1 de 2011 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta la medida de protección de menores de edad, por medio de la cual no se permite a los niños, niñas, jóvenes y/o adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las 11 de la noche y las 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa. Asimismo, señala que dicha medida rige hasta el 13 de mayo de 2011.
 

 
2012   Decreto Local 4 de 2012 Alcaldía Local de Bosa  

Adopta una medida de protección de Niños, Niñas y Adolescentes (menores de edad), la cual no les permite permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público, en horario de 11 de la noche a 5 de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en las zonas o sectores de las UPZs 49, 84, 85, 86 y 87 de la Localidad de Bosa; los menores de edad que se han encontrados en dichos sectores y en las horas establecidas del 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de abril de 2012, serán conducidos por la autoridad competente a los lugares establecidos para tal fin, con el objeto de garantizar su integridad, dando estricto cumplimiento al decreto 909 de 2001.
 

 
2013   Decreto 294 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito y Bosa entre la primera hora de la mañana (01:00 a.m.) y las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día siguiente, de los días sábado 29, domingo 30 de junio, y lunes 1° de julio.
 

 
2013   Decreto 369 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe en las Localidades de Ciudad Bolívar y Bosa el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público a partir de las 19:00 horas del día 29 de agosto de 2013, hasta las 19:00 horas del día 30 de agosto de 2013.
 

 
2013   Decreto 374 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en las tiendas de la UPZ 57 Gran Yomasa de la localidad de Usme, las UPZ's 66 San Francisco, 67 Lucero y 69 Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar, la UPZ 50 La Gloria de la localidad de San Cristóbal, la UPZ 55 Diana Turbay de la localidad de Rafael Uribe Uribe, la UPZ 84 Bosa Occidental de la localidad de Bosa y la UPZ 82 Patio Bonito de la localidad de Kennedy; durante los siguientes días: 31 de agosto, 1,6, 7, 8, 13, 14, 15,20,21,22,27,28, Y29 de septiembre de 2013, desde las 21 :00 horas hasta las 10:00 horas del día siguiente. El funcionamiento de los establecimientos comerciales dedicados a la venta y consumo de licor de la UPZ 57 Gran Yomasa de la localidad de Usme, las UPZ's 66 San Francisco, 67 Lucero y 69 Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar, la UPZ 50 La Gloria de la localidad de San Cristóbal, la UPZ 55 Diana Turbay de la localidad de Rafael Uribe Uribe, la UPZ 84 Bosa Occidental de la localidad de Bosa y la UPZ 82 Patio Bonito de la localidad de Kennedy; en los días mencionados en el artículo anterior, será desde las 10:00 horas hasta la O1:(0) hora del día siguiente.
 

 
2014   Decreto 84 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes en las UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalén (70), de la Localidad de Ciudad Bolívar y de la UPZ Bosa Central (85) de la Localidad de Bosa en la Ciudad de Bogotá por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2014   Decreto 102 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo primero del Decreto 084 de 201. Prohíbe el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes en las UPZ: Ismael Perdomo (69), Lucero (67), Arborizadora (65), Jerusalem (70), de la localidad de Ciudad Bolívar y de los barrios San Diego Bosa, Bosa, José Antonio Galán, San Pablo Bosa y Villa Anny II de la UPZ Bosa Central (85), de la localidad de Bosa en la ciudad de Bogotá por el término de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las veintitrés (23:00) horas hasta las diez (10:00) horas del día siguiente para los días viernes, sábados, domingos y días festivos.
 

 
2019   Decreto 714 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta el toque de queda en la ciudad de Bogotá D.C., adopta medidas y utiliza los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
 

 

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