Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Único de Proponentes
Año   Documento   Restrictor  
1992   Acuerdo 11 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Derogación de las normas contempladas en el título III capítulos V, VI, VII, y VIII del Acuerdo 6 de 1985, art. 1. Inscripción y clasificación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, art. 2. Objeto, art. 3. Organización y composición del registro, art. 4. Integrantes del Consejo Directivo del R.U.P., art. 5. Funciones del Consejo Directivo, art. 6. Director ejecutivo, art. 7. Valor jurídico del registro, art. 8. Eficacia jurídica de la inscripción, art. 9. Veracidad de la información, art. 10. Casos en que no es necesaria la inscripción, art. 11. Registro de consultores, art. 12. Régimen de transición, art. 14 a 15.
 

 
1992   Concepto 2070 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La modificación hecha mediante el Acuerdo Distrital 11 de 1992 al Acuerdo 6 de 1985, en materia de celebración de contratos, consistió en el deber de inscribirse en el registro único de proponentes para quienes vayan a celebrar con la administración únicamente contrato de obras públicas. Lo que quiere decir que en la celebración de contratos diferentes a este no se necesita este requisito.
 

 
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 22 Ley 80 de 1993 Se establece
 

 
1994   Decreto 856 de 1994 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 856 de 1994 Funcionamiento en las Cámaras de Comercio
 

 
1995   Decreto 194 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta la calificación del registro de proponentes, señala factores a eliminar y compensar para los proponentes constructores y señala la calificación que obtendrán las sociedades con no más de 4 años de constitución cuyos socios, personas jurídicas inscritas en el registro en la misma actividad para la que pretenden su registro, posean por lo menos el 51% de su capital social.
 

 
1995   Resolución 403 de 1995 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica las especificaciones técnicas para el suministro de información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos ante el registro de proponentes, por parte de las entidades estatales.
 

 
1995   Sentencia 166 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

El Registro de proponentes, adelantado por las Cámaras de Comercio, es una función administrativa, dentro de la que se deben seguir los postulados y reglas del derecho público, procurando observar las finalidades que el ordenamiento jurídico busca asegurar, y utilizando para ello los medios expresamente autorizados. Los actos administrativos por medio de los cuales las Cámaras de Comercio resuelven sobre la calificación y clasificación de los inscritos en el Registro de proponentes, pueden ser modificados en sede administrativa, y en todo caso, se puede acudir ante la jurisdicción que conoce de las controversias suscitadas en relación con los actos administrativos.
 

 
1997   Decreto 1665 de 1997 Nivel Nacional  

Amplía la aplicación del Decreto 194 de 1995, en cuanto a la compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes
 

 
1998   Decreto 92 de 1998 Nivel Nacional  

Reglamenta la calificación y clasificación en el Registro de Proponentes, sus componentes, actividades en que se pueden inscribir, formulario y certificados. Art. 1 a 8. Calificación y clasificación de constructores, consultores y proveedores, procedimiento, experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, capacidad máxima de contratación, puntajes, disponibilidad de equipos y descripción de especialidades y grupos. Art. 9 a 26.
 

 
2000   Decreto 320 de 2000 Nivel Nacional  

Se modifica parcialmente el Decreto Nacional 856 de 1994, requisito, allegar la información y publicar en el boletín de la Cámara de Comercio, la apertura de licitación o concurso, Art. 1.
 

 
2002   Decreto 393 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica la reglamentación y funcionamiento del registro de proponentes de Cámaras de Comercio, señala reglas para la renovación e inscripción en el mismo, procedimiento, impugnaciones de particulares, trámite, actividades para inscribirse, formularios, calificación de proponentes, capacidad de contratación de constructores, consultores y proveedores, puntajes por experiencia, factor de endeudamiento, valor de maquinaria y equipo, cumplimiento y capacidad técnica. Art. 1 a 22. Tarifas de registro y confiabilidad de la información. Art. 23 a 36.
 

 
2002   Decreto 1126 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica la entrada en vigencia de la calificación de proponentes dentro del registro de proponentes contenido en el Decreto 393 de 2002; señala plazo para actualización de registros vigentes y formulario a utilizar.
 

 
2002   Decreto 3212 de 2002 Nivel Nacional  

Modifica la entrada en vigencia de la calificación de proponentes dentro del registro de proponentes contenido en el Decreto 393 de 2002; señala plazo para actualización de registros vigentes y formulario a utilizar.
 

 
2003   Decreto 594 de 2003 Nivel Nacional  

Determina que la calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de abril de 2003, y que hasta esa fecha el registro de proponentes existente, y el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
 

 
2003   Ley 828 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social; Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales, art. 9.
 

 
2005   Decreto 2763 de 2005 Nivel Nacional  

Deroga el artículo 6 y el Capítulo II del Decreto 393 de 2002 que regula la Calificación de Proponentes, determina que el régimen aplicable a la Calificación de Proponentes será el contenido en los artículos vigentes del Decreto 393 de 2002 y en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 8° a 27 del Decreto 92 de 1998.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Dispone que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Unico Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
 

 
2008   Decreto 4881 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Señala el objeto del Registro, el trámite de inscripción en el mismo de las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, calificación y clasificación de proponentes, procedimiento de impugnación contra el acto de inscripción que ha publicado la Cámara de Comercio.
 

 
2009   Circular 2 de 2009 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre la función de llevar el Registro Único de Proponentes, su inscripción, renovación, actualización o modificación, cancelación o revocación y definir el formato y mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar la información a las Cámaras de Comercio sobre contratos, multas y sanciones.
 

 
2009   Decreto 836 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4881 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Respecto del parágrafo transitorio del art. 6, establece que las entidades estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del citado artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de 2009; la información correspondiente al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, y así sucesivamente.
 

 
2009   Decreto 2247 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008, referido a la calificación de proponentes, al plazo que se le da a las entidades públicas para informar a las Cámaras de Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Fija una excepción al rechazo de la inscripción, actualización o renovación del Registro Único de Proponentes, frente las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.
 

 
2009   Decreto 3083 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el régimen de transición para la inscripción en el Registro Único de Proponentes, ampliando la vigencia de la inscripción, realizada hasta el 31 de diciembre de 2009, para lo cual los interesados en contratar con las entidades públicas que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, deben estar inscritos en el Registro Único de Proponentes, deberán presentar ante las Cámaras de Comercio el formulario de inscripción y los documentos de soporte señalados en los Decretos 4881 de 2008 y 836, 1520 y 2247 de 2009, así como aquellos que se encontraban inscritos en el Registro al 31 de marzo de 2009, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan solicitado su nueva inscripción en el RUP, igualmente los que ya solicitaron su nueva inscripción, podrán presentar a las entidades públicas el certificado expedido en virtud de la vigencia.
 

 
2009   Directiva Presidencial 007 de 2009 Presidencia de la República  

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.
 

 
2010   Concepto 00034 de 2010 Consejo de Estado  

Señala que en el Registro Unico de Proponentes debe constar la información relacionada con los requisitos habilitantes de los proponentes, los cuales son verificados y certificados por la Cámara de Comercio respectiva y cuando las entidades estatales estén facultadas para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, puede darse el caso de que surja la necesidad de requerir la subsanabilidad de los mismos, caso en el cual se otorgará a los proponentes, en igualdad de condiciones, un plazo razonable anterior a la adjudicación o a la realización de la subasta, para que responda el requerimiento efectuado por la entidad.
 

 
2010   Decreto 1464 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Señala que todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Dispone la remisión por parte de las entidades estatales por medios electrónicos a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el 15 de cada mes, la información sobre contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme. Establece el procedimiento de impugnación contra el acto de inscripción publicado por la Cámara de Comercio y fija un periodo de transición para quienes se encontraban inscritos en el Registro Único de Proponentes al 31 de marzo de 2009, inclusive, que solicitaron su nueva inscripción en el RUP hasta el 15 de diciembre de 2009, y la misma aún no está en firme.
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio de la cual establece que para la contratación de mínima cuantía no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes, ni podrán exigir ni calcular el k de contratación.( Art. 8 ).
 

 
2011   Resolución 1153 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Fija los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva VIS y VIP, para la que oferente del proyecto deberá presentar copia del Registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no superior a 30 días y el formato de información diseñado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción al Comité de Verificación de Proyectos quien expedirá la recomendación respectiva para el desembolso anticipado de SDV dependiendo la modalidad de desembolso a la que se pretenda acceder.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se establece que para la contratación de minima cuantía, no se requerirá en ningún caso del registro único de proponente. Así mismo reglamenta la reglamentación del Registro Unido de Proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación. Las entidades estatales podrán exigir y los proponentes aportar, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exijan. (Articulo 3.5.8)
 

 
2013   Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el registro en comento debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción.
 

 
2014   Circular 012 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Fija las directrices sobre el uso del Clasificador de Bienes y Servicios en el Registro Único de Proponentes.
 

 
2014   Circular 013 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Precisa que en los Procesos de Contratación los oferentes deben acreditar que están inscritos en el RUP, incluso cuando presentan su oferta antes de que la inscripción esté en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, la Entidad Estatal no puede considerar que el oferente está habilitado y evaluar su oferta.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el registro en comento debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción. Por lo tanto, se compila lo referente con información para inscripción, renovación o actualización, requisitos habilitantes contenidos en el RUP, certificado del RUP, análisis del sector económico y de los oferentes por parte de las entidades estatales. (Artículo 2.2.1.1.1.5.1 al 2.2.1.1.1.5.7)
 

 
2016   Decreto 1516 de 2016 Nivel Nacional  

Las sanciones impuestas a los constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de vivienda, deberán ser reportadas por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del respectivo acto, a la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito en el Registro Único de Proponentes que haya sido sancionado. La información de las sanciones y medidas administrativas de incumplimiento declaradas por Fonvivienda antes de la entrada en vigencia del presente capítulo, deberá ser reportada por dicha entidad a la Cámara de Comercio del domicilio del inscrito en el Registro Único de Proponentes que haya sido sancionado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que reciba la comunicación a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.1.6.2.2 de este decreto.
 

 
2016   Fallo 02518 de 2016 Consejo de Estado  

En el pliego de condiciones que rigió la licitación pública 022 de 2000, entre los requisitos mínimos de participación la entidad demandada exigió que los proponentes debían estar inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes, en calidad de proveedores en razón a que el contrato a celebrar comportaba el suministro, por parte del adjudicatario favorecido, de los insumos necesarios para prestar los servicios de aseo y de cafetería. En el presente caso en lo que concierne a la sociedad Dismacol Ltda. encuentra la Sala que estaba inscrita en el Registro Único de Proponentes, en la actividad 03 - proveedor -, en los grupos y especialidades exigidos en el pliego de condiciones, desde el día 8 de marzo de 2000 esto es, desde el mismo día en que presentó la su propuesta en la licitación pública 02 de 2000, de tal manera que, también por este aspecto, la sociedad tenía capacidad para participar en el referido proceso de selección en los términos dispuestos en el pliego de condiciones y para celebrar el contrato que le fue adjudicado.
 

 
2021   Concepto 220212 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Las entidades compradoras no requieren realizar previamente el envío a Colombia Compra Eficiente de orden de compra de la verificación de la capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia del proveedor que fuere contratado, como consecuencia de que el acuerdo marco de precios celebrado por la entidad permite a las entidades compradoras realizar las transacciones necesarias para la adquisición de bienes y servicios.
 

 
2021   Decreto 579 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye algunos parágrafos transitorios del Decreto 1082 de 2015, en el sentido de anticipar el término para emitir la certificación de proponentes, teniendo en cuenta el alto porcentaje de inscritos en el RUP que cuentan con la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales y adicionalmente para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres años, con el fin de contribuir a la reactivación económica.
 

 
2022   Decreto 1041 de 2022 Nivel Nacional  

Define, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional, como la experiencia, la capacidad jurídica, la capacidad financiera, liquidez, índice de endeudamiento, la capacidad organizacional, la rentabilidad, tanto del patrimonio como del activo, corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente y serán las cámaras de comercio certificar la información sobre la inscripción, renovación o actualización, si es persona natural, los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, identificados con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel, los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, Sí la persona está obligada a llevar contabilidad, etc.
 

 

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