Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Civil
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1260 de 1970 Nivel Nacional  

El archivo del registro del estado civil se compone de los siguientes elementos: el registro de nacimientos; el registro de matrimonios; el registro de defunciones; los índices de los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones; el libro de visitas, el archivador de documentos. En punto al registro civil de nacimiento se inscribirán los nacimientos que ocurran en el territorio nacional y extranjero siempre y cuando los padres sean nacionales colombianos. Asimismo, el registro civil de matrimonio podrá inscribirse a solicitud de cualquier persona y deberá expresarse el lugar y fecha de su celebración, nombre, estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes y código del folio de registro de su nacimiento y el lugar de su inscripción; funcionario o sacerdote que celebró el matrimonio; fecha, notaría y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales. En relación con el registro civil de defunciones deberá formularse dentro de los dos días siguientes al momento en que se tuvo noticia del hecho, en la oficina de registro del estado civil correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte, o se encontró el cadáver, en el cuerpo del aludido se expresará fecha y el lugar del deceso, con indicación de la hora en que ocurrió; nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del difunto; nombre del cónyuge; número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del occiso y lugar de su expedición; causa o causas del deceso y nombre y número de la licencia del médico que lo certificó. Por ende, los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agregarse, y salvando al final lo corregido, reproduciéndolo entre comillas e indicando si vale o no vale lo suprimido o agregado. Finalmente, el estado civil debe constar en el registro del estado civil, presumiéndose la autenticidad y pureza de las inscripciones hechas en debida forma en el registro del estado civil.
 

 
1988   Decreto 999 de 1988 Nivel Nacional  

Señala la competencia para correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público
 

 
2002   Decreto 955 de 2002 Nivel Nacional  

Crea la comisión intersectorial de gestión de estadísticas vitales, para mantener y fortalecer el sistema de registro civil y estadísticas vitales, determina su integración, funciones, forma de reunión, quórum, comités y secretaría técnicos. Fija sus invitados y sus competencias administrativas. Art. 1 a 8. Vigencia. Art. 9.
 

 
2002   Resolución 2075 de 2002 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Institucionalización de los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, art. 1. Conformación, art. 2. Funciones, art. 3. Reunión, art. 4.
 

 
2002   Resolución 4050 de 2002 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Se institucionalizan los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, Art. 1.
 

 
2007   Ley 1163 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Regula las tasas por la prestación de los servicios de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía; por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física del duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular; expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal; expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad; expedición física y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la Entidad; copias y certificados de Registros Civiles, documentos de identificación solicitados en el exterior; servicios de procesamiento y consulta de datos de identificación. Señala las exenciones al cobro del documento de identidad.
 

 
2008   Resolución 6303 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Dicta disposiciones con relación a la expedición de duplicados y rectificaciones de Cédulas de Ciudadanía, Tarjetas de Identidad, y copias de Registros Civiles para la población vulnerable atendida por la Unidad de Atención a la Población Vulnerable - UDAPV.
 

 
2010   Resolución 477 de 2010 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Exonera del cobro para la expedición de duplicado de cédula de ciudadanía por una única vez a los ciudadanos que se encuentren recluidos en los centros carcelarios y penitenciarios del país. Por lo que los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales llevarán un control de los servicios prestados y remitirán la relación de las exoneraciones a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes.
 

 
2012   Decreto 019 de 2012 Nivel Nacional  

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la Administración Pública. Señala igualmente que la Registraduría Nacional del Estado Civil administrará la base de datos del Registro Civil de Defunción, el cual será alimentado con la información que remitan las notarías consulados, registradores y demás autoridades encargadas de llevar el registro Civil (artículo 23).
 

 
2015   Decreto 1227 de 2015 Nivel Nacional  

Se adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil, también relaciona el alcance, requisitos, documentación, los limites y las tarifas que conlleva dicha corrección.
 

 
2015   Decreto 1664 de 2015 Nivel Nacional  

Podrán solicitar que se corrijan los errores que consten en los registros civiles, las personas a las que ellos se refieren, directamente, o por medio de sus representantes legales o sus herederos sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 4, Capítulo 12, Título 6, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Esta solicitud deberá presentarse por escrito y deberá contener la información y anexos solicitados en este decreto. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y de no existir controversia, el notario corregirá el error mecanográfico, ortográfico o aquel que se establezca con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, entre otras, lo relacionado con el Registro Civil e Nacimiento, las generalidades, la forma de inscripción, los responsables, los deberes de la Superintendencia de Notariado y Registro, el certificado de registro civil; la inscripción extemporánea, las correcciones, modificaciones o alteración del registro (Artículos 2.2.6.12.1.1 al 2.2.6.13.2.1.7).
 

 
2015   Sentencia T-063 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El Decreto 1260 de 1970 regula lo concerniente al registro del estado civil de las personas. En su artículo 52 señala que, entre los requisitos esenciales para la inscripción del nacimiento, deberá consignarse el sexo del inscrito. El Título IX del mismo Estatuto contiene las reglas atinentes a las correcciones del registro, en ellas se establecen tres cauces para la modificación del registro civil: la efectuada directamente por el funcionario encargado del registro que procede, a solicitud del interesado, cuando se trate de errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio; para las restantes modificaciones procede; la corrección mediante escritura pública y, la vía judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, revoca el fallo de primera instancia y en su lugar, concede el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género y la personalidad jurídica de la accionante. Además ordena a la la Notaría Doce del Círculo de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, por medio de escritura pública protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento de la accionante, de modo tal que coincida con el nombre y el sexo con el que ella se identifica.
 

 
2016   Sentencia T-023 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En el registro civil, el cual es único y definitivo, constan todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la capacidad de las personas. En la inscripción del nacimiento debe constar esencialmente el nombre del inscrito, el sexo, el municipio y la fecha de nacimiento, la oficina donde se inscribió y los números del folio y del general de la oficina central sección genérica; asimismo la hora y lugar de nacimiento, el nombre de la madre, el nombre del padre, en lo posible la identidad de uno y otro, su profesión, nacionalidad, estado civil, entre otros datos sección específica. El nacimiento para efectos de ser registrado, se acredita mediante certificado del médico o de la enfermera que haya asistido a la madre en el parto y, en su defecto, con la declaración juramentada de dos testigos hábiles que se entenderá prestada por el sólo hecho de la firma.
 

 
2017   Decreto 356 de 2017 Nivel Nacional  

El Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015, contiene la compilación del reglamento correspondiente al procedimiento para la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil. En éste, se contempló la posibilidad de obtener el registro civil de nacimiento extemporáneo con la declaración juramentada de dos testigos quienes hayan presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento. Sin embargo, debido a la flexibilidad de esa norma, el Ministerio de Relaciones Exteriores evidenció que extranjeros utilizan la misma para obtener de manera fraudulenta su registro civil de nacimiento, así como para obtener múltiple identificación por parte de colombianos, por lo que se hizo necesario tomar medidas con el fin de lograr verificar que el ciudadano cumpla con lo dispuesto por el artículo 96 de la Carta Política. Adicionalmente, derivó una problemática migratoria, ya que personas nacidas en el exterior tramitan de forma expedita utilizando testigos, su registro civil de nacimiento que los acredita como Nacionales Colombianos, documento con el cual pueden acceder a la Cédula de Ciudadanía colombiana y, por tanto, a los derechos y garantías propias de un nacional, sin serlo realmente. En consecuencia, para evitar dicho fraude, se modificó la norma que reglamenta lo referente a la inscripción extemporánea en el Registro Civil de Nacimiento.
 

 
2021   Ley 2129 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece una nueva reglamentación para determinar el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento.
 

 

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