Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 526 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Como se ve, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, recoge información que sólo ha de ser aquella que resulte pertinente a los fines asignados por la ley y para los propósitos para los cuales se crea ese instrumento, razón ésta por la cual a los ciudadanos únicamente puede exigírseles la declaración de aquellos datos que resulten pertinentes a ese propósito, información cuya utilización no puede permitirse a terceros y para finalidades diversas, so pena de incurrir en las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes, por vulneración al habeas data. Para el demandante, el inciso acusado sanciona dos veces a una persona por la misma conducta, que es la de no presentar la declaración del RUNT, así: una es una sanción pecuniaria y la otra sanción es la relativa a la imposibilidad de adelantar trámites ante las autoridades de tránsito. Además, señala, que la sanción pecuniaria de dos salarios mínimos mensuales legales es desproporcionada. La Corte considera que no le asiste razón al actor sobre la presunta violación del principio non bis in idem, pues, de acuerdo con su explicación, se observa que está confundiendo los términos sanción y enjuiciamiento.
 

 
2003   Sentencia 532 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La declaratoria de inexequibilidad parcial del inciso 2 del artículo 9, Ley 769/02 no obsta para que el Ministerio de Transporte organice y ponga en funcionamiento el RUNT. Nada impide a las autoridades públicas competentes en el ramo adelantar el diseño, la instalación y operación del registro, sin que para ello cobren en principio una tarifa al usuario. De cualquier forma, si los costos de montaje, operación y sostenimiento del RUNT exigen el cobro de una tarifa, dicho cobro no podrá hacerse mientras el legislador no la fije o señale el método y el sistema para que la administración pueda fijarla, como lo ha indicado la presente sentencia reiterando la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Tanto la norma demandada como la ley de la que hace parte persiguen la misma finalidad, cual es la de regular el tránsito de los automotores, y la actuación de las autoridades de tránsito que manejan los registros de tránsito. Poco interesa si la naturaleza de la norma es sustantiva o procesal, por lo cual no es necesario que esta conducta deba regularse en el Código de Procedimiento Civil.
 

 
2005   Resolución 1555 de 2005 Ministerio de Transporte  

Señala los requisitos que deberán acreditarse para efectos del registro ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT; las obligaciones que deberán cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores registrados en el RUNT , para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los aspirantes a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, determina las causales de suspensión y de cancelación del registro ante el RUNT
 

 
2006   Resolución 718 de 2006 Ministerio de Transporte  

Adopta un procedimiento para la lectura de la información histórica de licencias de conducción, expedidas por los organismos de tránsito del país durante el período comprendido entre el 1° de agosto de 1998 y el 31 de diciembre de 2002. Dicha lectura se hará hasta el 31 de julio de 2006. Dispone que para garantizar la actualización de las bases de datos de los diferentes registros que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 integran el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, los organismos de tránsito del país, dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, deberán conciliar todos los trámites realizados por estos, relacionados con placas de vehículos y motocicletas asignadas por el Ministerio de Transporte a los mismos, con los rangos realmente utilizados.
 

 
2008   Resolución 2757 de 2008 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores. Adopta el sistema Sindem con los aplicativos correcciones-cargue diario y migración como estrategia para depurar y actualizar la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores, el cual le permitirá al organismos de tránsito corregir, incorporar o inactivar la información de los registros en los campos que presenten inconsistencias previa validación de los criterios establecidos en el aplicativo. Señala que cada organismo de tránsito a partir de la fecha iniciará el proceso de depuración confrontando la base de datos con los documentos que originaron la expedición de la licencia de tránsito. Una vez depurada la información, deberá reportarla al Sindem, dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del 21 de julio de 2008, y luego deberán hacerlo diariamente.
 

 
2008   Resolución 4592 de 2008 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones para la migración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor, por parte de los organismos de tránsito. Establece que el Ministerio de Transporte no asignará rangos y series de especies venales a los Organismos de Tránsito que a 30 de noviembre de 2008, y sin justificación, no hayan migrado la información solicitada, sin perjuicio de las acciones administrativas que se tomen para impedir su acceso al RUNT.
 

 
2008   Resolución 5561 de 2008 Ministerio de Transporte  

Señala como plazo el 27 de febrero de 2009 para que los Organismos de Tránsito que en las fechas previstas en las Resoluciones 2757 y 4592 de 2008, no han entregado la información depurada de los Registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores, hagan el reporte respectivo. Determina que a partir del 17 de marzo de 2009, no se recibirá más información y el Min. Transporte no asignará rangos y series de especies venales y solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte abrir investigación administrativa al Organismo de Tránsito que no envió la información depurada.
 

 
2009   Resolución 1552 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta las Condiciones Técnicas, Tecnológicas y de Operación del Runt para su debida aplicación por todos aquellos actores que deben inscribirse y/o reportar información al Runt.
 

 
2009   Resolución 2395 de 2009 Ministerio de Transporte  

Fija las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
 

 
2009   Resolución 3545 de 2009 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones en relación con el Registro Único Nacional de Tránsito ¿ RUNT, reglamentando el registro de todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado que proveen información de referencia a los registros que son objeto del RUNT y fijando las condiciones técnicas, tecnológicas y operativas para su correcta interacción con el mismo. Indica el proceso de registro, la inscripción de ciudadanos, la obligación de migración de información histórica y el reporte de información al Registro Único de Transito en operación; en caso de incumplimiento, establece las respectivas sanciones. Adopta un régimen de transición correspondiente a dos 2 meses contados a partir del inicio de operaciones del sistema RUNT, periodo en el cual se llevará el registro de eventos de incumplimiento sin causación de sanciones.
 

 
2009   Resolución 4771 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta los Certificados de Información generados por el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT correspondientes al Registro Nacional de Automotores, de Conductores, de Licencias de Tránsito, de Centros de Enseñanza Automovilística, de Remolques y Semirremolques, de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan servicios al sector público y de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada.
 

 
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Señala que el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, validará la información y autorizará los trámites relacionados con el Registro Nacional de Automotores y con el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada de acuerdo con los requisitos establecidos en esta resolución. Artículo 194 al 195.
 

 
2009   Resolución 4904 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta el formato para el reporte, ingreso, registro y transferencia de la información relacionada con el procedimiento de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases de los vehículos automotores, realizado por los Centros de Diagnóstico Automotor, al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, lo cual debe hacerse de conformidad con el formato, protocolo y parámetros señalados en el Anexo Primero y siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 2200 de 2006.
 

 
2009   Resolución 4905 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece el procedimiento transitorio para el uso de las comparenderas o talonarios de levantamiento de infracciones de tránsito y formularios únicos nacionales que hayan sido adquiridos por los organismos de tránsito y por la dirección de tránsito y transporte de la policía nacional y que se encuentran pendientes de utilización en el inventario. Indica que recibida la información por el Concesionario RUNT, este validará y autorizará el uso de las órdenes de comparendo asignándole al Organismo de Tránsito y a la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional una numeración consecutiva para cada orden y será el único que tendrá validez para el uso y levantamiento de las infracciones. Señala que los Organismos de Tránsito que tengan en inventario Formularios Únicos Nacionales podrán utilizarlos hasta antes del día 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual solo será aceptada la utilización del Formulario de Solicitud de Trámite, según registro, en los términos establecidos en la Resolución 4775 de 2009.
 

 
2009   Resolución 5292 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece el procedimiento para la asignación de especies venales a los Organismos de Tránsito en todo el territorio nacional. Indica que partir de la entrada en operación del Registro Único Nacional de Tránsito, los rangos y series de las especies venales que corresponden a los Organismos de Tránsito se asignarán a través del sistema, RUNT, la cual se efectuará de manera automática, aleatoria y en línea. Determina que para la asignación de rangos de placas, el RUNT validará como requisito que el Organismo de Tránsito haya pagado, consumido y registrado exitosamente en el sistema el 80% de la última asignación y la legalización del 20% de la penúltima. Indica la numeración para la primera asignación de rangos y series de especies venales de placa, licencia de tránsito y licencia de conducción.
 

 
2009   Resolución 5427 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas transitorias para el proceso de reporte y cargue de información en los registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores. Indica que el organismo de tránsito al momento de radicar una solicitud asociada a un trámite de un vehículo automotor y su matricula, exigirá y verificará la existencia del SOAT y del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de gases, y deberá registrar en el sistema RUNT la información correspondiente a la declaración de importación o Certificado Individual de Aduana, siempre que no aparezca cargada en el sistema. Señala que la Concesión RUNT S. A., reprocesará la información histórica de las licencias de conducción entregada por los organismos de tránsito, de acuerdo al estándar previamente definido por el Ministerio de Transporte.
 

 
2010   Resolución 584 de 2010 Ministerio de Transporte  

Establece que los Organismos de Tránsito informarán al Registro Único Nacional de Tránsito ¿ RUNT, las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando cuáles han sido pagadas, cuáles se encuentran en proceso administrativo, cuáles en proceso de cobro coactivo y cuáles se encuentran debidamente ejecutoriadas. De igual forma, señala que para los efectos de liquidar el 10% a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del SIMIT, se deducirá dicho porcentaje del monto efectivamente pagado por el contraventor, una vez efectuados los descuentos de Ley, tales como el 25% para los Centros Integrales de Atención, el 50% para la Policía Nacional adscrita a la Policía de Carreteras y otros valores que se encuentren previstos en el Código Nacional de Tránsito.
 

 
2010   Resolución 1245 de 2010 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la administración, recaudo, distribución y destinación del Fondo Cuenta, para la Sostenibilidad del RUNT, que fue creado por la Ley 1005 de 2006, como un fondo especial, sin personería jurídica, adscrito al mismo Ministerio de Transporte.
 

 
2012   Resolución 5818 de 2012 Ministerio de Transporte  

Corrige unos yerros caligráficos en la Resolución 1245 del 13 de abril de 2010 que reglamentó el Fondo para la Sostenibilidad del RUNT.
 

 
2012   Resolución 12336 de 2012 Ministerio de Transporte  

Unifica la normatividad y determina los requisitos de habilitación y funcionamiento que deben cumplir los Centros de Reconocimiento de Conductores que deseen expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Este centro de reconocimiento se define como aquellas Instituciones o Entidades inscritas en el ¿Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud¿ del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Presenta además algunas especificaciones relativas al Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud definido éste como el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país; por otro lado se refiere la norma a los requisitos de acreditación y habilitación y a las calidades que deben tener tanto del evaluador como del medico certificador que emiten las pruebas o dictámenes realizados al candidato a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción.
 

 
2012   Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte  

Adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Establece que ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites anteriores exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo, del mismo modo dicta que para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT, el cual debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario.
 

 
2013   Ley 1696 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece las sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta. Para efectos de contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 y establecer la posible reincidencia, estos datos permanecerán en el RUNT o en el registro que haga sus veces. A quien fuere condenado penalmente, y le fuere imputado el agravante descrito en el numeral 6 del artículo 110 de la Ley 599 de 2000, se le brindará tratamiento integral contra el alcoholismo, según lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud o el que haga sus veces.
 

 
2013   Resolución 3405 de 2013 Ministerio de Transporte  

Adiciona y modifica unos artículos de la Resolución 12379 de 2012, referentes a la validación de la matrícula de vehículos de carga y de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público que no fueron registrados a través del sistema RUNT.
 

 
2017   Ley 1843 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Regula la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico. Establece que será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso.
 

 
2017   Resolución 332 de 2017 Ministerio de Transporte  

Crea los procedimientos para la operación y funcionamiento del Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional. Dispone que el sistema de información Runis TAC, de la plataforma RUNT, contendrá y ofrecerá la información acerca de las Autorizaciones de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, Certificados de Cancelación de Matrículas (CCM), numeración consecutiva y la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos. Para estos últimos, se informará sobre su disponibilidad y asignación, de manera que se garantice que no ingresen al mercado más vehículos de los desintegrados. Artículo 61. Información Runis TAC. Con el fin de ofrecer información veraz y oportuna al público en general y, mantener un control de las equivalencias del mercado, el sistema Runis TAC de información del Ministerio de Transporte ofrecerá:
 

 
2019   Resolución 3015 de 2019 Ministerio de Transporte  

Reglamenta los artículos 2.2.1.7.7.2 y 2.2.1.7.7.5 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, modificados por los artículos 2° y 5° del Decreto 1120 del 2019, referente al proceso del pago del quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir IVA para efectos del registro inicial de vehículos nuevos nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, con peso bruto vehicular superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga.
 

 
2019   Resolución 5304 de 2019 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, determina las condiciones y reglamenta el procedimiento para aplicar al Programa de modernización del parque automotor de carga
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Actualiza las tarifas para la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, de conformidad con lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Cláusula Novena del Contrato de Concesión 033 de 2007.
 

 
2021   Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Actualiza las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 18 de la Resolución número 20203040003625 del 21 de mayo de 2020 respecto al desarrollo que deben realizar el concesionario encargado de la operación del RUNT para el cargue del FUR.
 

 

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