Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Nacional de Desaparecidos
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 589 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, adicionando y Modificando algunos artículos del Código Penal. Crea la Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.. Dispone que el gobierno nacional deberá diseñar y poner en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas.
 

 
2005   Decreto 4218 de 2005 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000, que tipificó el delito de desaparición forzada. Diseña, implementa, pone en funcionamiento y reglamenta el Registro Nacional de Desaparecidos, el cual será coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 

 
2012   Ley 1531 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiéndose esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. Así las cosas en ningún caso puede exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. Por otro lado los titulares que pueden ejercer la acción antes mencionada son el cónyuge, el compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo afinidad, primero civil y por último el Ministerio Público. Una vez transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos aquí establecidos y una vez realizados dichos trámites se procede a la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de la víctima.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de actualización del Registro Nacional de Desaparecidos, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá solicitar a los administradores de los cementerios la remisión de la información relacionada con los cadáveres no identificados o identificados no reclamados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus cementerios. (Artículo 2.2.2.1.51.).
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Modifica un Parágrafo de la resolución 20223040045515 de 2022, en el sentido de que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener el número de radicado de registro del mismo.
 

 

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