Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Ley 589 de 2000 Congreso de la República de Colombia
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Tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, adicionando y Modificando algunos artículos del Código Penal. Crea la Comisión Nacional y Permanente de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales.. Dispone que el gobierno nacional deberá diseñar y poner en marcha un registro nacional de desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas. |
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2005 |
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Decreto 4218 de 2005 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 9° de la Ley 589 de 2000, que tipificó el delito de desaparición forzada. Diseña, implementa, pone en funcionamiento y reglamenta el Registro Nacional de Desaparecidos, el cual será coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. |
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2012 |
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Ley 1531 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiéndose esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. Así las cosas en ningún caso puede exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. Por otro lado los titulares que pueden ejercer la acción antes mencionada son el cónyuge, el compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo afinidad, primero civil y por último el Ministerio Público. Una vez transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos aquí establecidos y una vez realizados dichos trámites se procede a la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de la víctima. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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Para efectos de actualización del Registro Nacional de Desaparecidos, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá solicitar a los administradores de los cementerios la remisión de la información relacionada con los cadáveres no identificados o identificados no reclamados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus cementerios. (Artículo 2.2.2.1.51.). |
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2022 |
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Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte
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Modifica un Parágrafo de la resolución 20223040045515 de 2022, en el sentido de que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener el número de radicado de registro del mismo. |
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Registro Nacional de Desaparecidos
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