Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro Nacional Automotor
Año   Documento   Restrictor  
2008   Resolución 2757 de 2008 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones para la depuración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores. Adopta el sistema Sindem con los aplicativos correcciones-cargue diario y migración como estrategia para depurar y actualizar la información contenida en el Registro Nacional Automotor y en el Registro Nacional de Conductores, el cual le permitirá al organismos de tránsito corregir, incorporar o inactivar la información de los registros en los campos que presenten inconsistencias previa validación de los criterios establecidos en el aplicativo. Señala que cada organismo de tránsito a partir de la fecha iniciará el proceso de depuración confrontando la base de datos con los documentos que originaron la expedición de la licencia de tránsito. Una vez depurada la información, deberá reportarla al Sindem, dentro de los 4 meses siguientes contados a partir del 21 de julio de 2008, y luego deberán hacerlo diariamente.
 

 
2008   Resolución 4592 de 2008 Ministerio de Transporte  

Dicta disposiciones para la migración de la información contenida en el Registro Nacional Automotor, por parte de los organismos de tránsito. Establece que el Ministerio de Transporte no asignará rangos y series de especies venales a los Organismos de Tránsito que a 30 de noviembre de 2008, y sin justificación, no hayan migrado la información solicitada, sin perjuicio de las acciones administrativas que se tomen para impedir su acceso al RUNT.
 

 
2008   Resolución 5561 de 2008 Ministerio de Transporte  

Señala como plazo el 27 de febrero de 2009 para que los Organismos de Tránsito que en las fechas previstas en las Resoluciones 2757 y 4592 de 2008, no han entregado la información depurada de los Registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores, hagan el reporte respectivo. Determina que a partir del 17 de marzo de 2009, no se recibirá más información y el Min. Transporte no asignará rangos y series de especies venales y solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte abrir investigación administrativa al Organismo de Tránsito que no envió la información depurada.
 

 
2009   Resolución 3260 de 2009 Ministerio de Transporte  

Modifica las Resoluciones 1307 de 2009 y 1940 de 2009 que adoptan el formato de Ficha Técnica para la elaboración de Licencias de Conducción y Licencias de Tránsito respectivamente, precisando la estructura final y las condiciones de los materiales para la elaboración de los respectivos documentos en virtud de la transitoriedad que se impone frente al estudio de nuevos materiales. Señala que la Ficha Técnica - Licencia de Tránsito, deberá aplicarse una vez entre en operación el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
 

 
2009   Resolución 5427 de 2009 Ministerio de Transporte  

Adopta medidas transitorias para el proceso de reporte y cargue de información en los registros Nacional Automotor y Nacional de Conductores. Indica que el organismo de tránsito al momento de radicar una solicitud asociada a un trámite de un vehículo automotor y su matricula, exigirá y verificará la existencia del SOAT y del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de gases, y deberá registrar en el sistema RUNT la información correspondiente a la declaración de importación o Certificado Individual de Aduana, siempre que no aparezca cargada en el sistema. Señala que la Concesión RUNT S. A., reprocesará la información histórica de las licencias de conducción entregada por los organismos de tránsito, de acuerdo al estándar previamente definido por el Ministerio de Transporte.
 

 
2012   Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte  

Adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Establece que ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites anteriores exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo, del mismo modo dicta que para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT, el cual debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario.
 

 
2023   Decreto 260 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica el artículo el artículo 2.2.1.7.7.1.3 del Decreto 1079 de 2015, en lo referente al plazo que tienen los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga a que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo que vence el 27 de agosto de 2024 para iniciar el respectivo proceso de normalización.
 

 

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